Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 13650
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal
El pleno del ayuntamiento de Porreres en sesión ordinaria de 26/5/2014 aprobó inicialmente la modificación parcial del artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencia urbanística. De acuerdo con el que dispone el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ha sometido a exposición pública mediante edicto en el BOIB núm. 78 de 10/6/2014, por el plazo de 30 días hábiles, sin que se hayan presentado alegaciones.
Por ello, se publica la modificación del artículo 8.3 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencia urbanística que consiste al añadir:
“Cuando el objeto de la licencia sea para la apertura de calas o acequias en terrenos de uso público o cualquier remoción del pavimento o de aceras en la vía pública, se tendrá que depositar una fianza del 10% del total del presupuesto para garantizar que la persona interesada procede a la perfecta reparación. Este depósito no causará ningún derecho y no faculta para realizar las obras, las cuales sólo se podrán llevar a cabo cuando se obtenga la licencia. Si esta se deniega, se podrá solicitar su devolución. Esta fianza se volverá transcurridos seis meses desde el final de la obra si todo es correcto.”
Porreres, 28 de julio de 2014
La alcaldesa
Francisca Mora Veny