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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 13637
Audiencia pública de la propuesta de resolución del cambio de uso turístico a residencial de dos parcelas ubicadas en la calle Murillo 8-10 (parcelas O15 y P1) de la urbanización Nova Santa Ponça, en el término municipal de Calviá
De acuerdo con lo que dispone el artículo 78.10 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, se somete a audiencia pública la propuesta de resolución que se transcribe a continuación, relativa al cambio de uso turístico a residencial de las parcelas mencionadas en el encabezamiento.
La documentación técnica relativa a la propuesta de cambio de uso se podrá consultar durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en las dependencias del Servicio Técnico de la Dirección General de Turismo ubicadas en la calle Montenegro, número 5 de Palma, de lunes a viernes, entre las 9 y las 14 horas.
Las alegaciones o sugerencias que se puedan realizar deberán presentarse en el mismo plazo en el registro de la Consejería de Turismo y Deportes o en cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Propuesta de resolución
Hechos
1. En fecha 4 de noviembre de 2013 tuvo entrada en esta Consejería, número de registro 18325, escrito del señor Álvaro Middelmann Blome, en representación de S & R Immobiliengesellschaft mbH & Co. Mallorca KG, por el que solicitaba la reconversión y el cambio de uso turístico a residencial de una parcela ubicada en la calle Murillo 8-10 de Santa Ponça, parcelas O15 i P1 de la urbanización Nova Santa Ponça, en el término municipal de Calviá y adjuntaba el correspondiente proyecto técnico.
2. En fecha 21 de noviembre de 2013 la Sección de Alojamientos remite el expediente de referencia al Servicio Técnico de la Dirección General de Turismo.
3. En fecha 3 de diciembre de 2013 el Servicio Técnico evacua requerimiento de subsanación de deficiencias sobre la base del informe técnico de adveración de la documentación presentada, de fecha 2 de diciembre de 2013. El citado requerimiento fue notificado por comparecencia del interesado en fecha 4 de diciembre de 2013.
4. Mediante escrito de fecha 9 enero de 2014, registro de entrada 314/2014, el señor Middelmann subsana las deficiencias comunicadas.
5. En fecha 3 de marzo de 2014 se solicita al Ayuntamiento de Calviá el informe preceptivo y vinculante sobre la propuesta, informe que tiene entrada en esta Consejería en fecha 24 de abril de 2014 y llega al Servicio Técnico el día 6 de mayo.
6. En fecha 15 de mayo de 2014 el Servicio Técnico evacua informe técnico sobre el informe municipal, en el que concluye que resulta necesario solicitar aclaración del informe municipal de fecha 1 de abril de 2014.
7. En fecha 2 de julio de 2014 tiene entrada en la Consejería la aclaración solicitada al Ayuntamiento de Calviá.
8. En fecha 7 de julio de 2014 el Servicio Técnico informa que, visto que las aclaraciones del Ayuntamiento de Calviá incorporan una serie de prescripciones sobre la propuesta, resulta conveniente dar traslado al promotor para que modifique la documentación.
9. En fechas 9 de julio y 11 de julio de 2014 el promotor presenta nueva documentación técnica.
10. En fecha 16 de julio de 2014 el Servicio Técnico informa favorablemente la propuesta de cambio de uso turístico a residencial de las parcelas interesadas, al amparo del artículo 78 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, para que se lleve a cabo el trámite de audiencia pública.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 78 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, sobre reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento y parcelas de uso turístico.
2. El apartado 7 de la Circular 1/2013, de 6 de septiembre de 2013, del director general de Turismo por la que se establecen determinados criterios interpretativos sobre aspectos de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, determinando el procedimiento que se ha de seguir en la Consejería de Turismo y Deportes.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. El Decreto 25/2013, de 27 de diciembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de un miembro del Govern de las Illes Balears.
5. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Turismo y Deportes que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Acordar el cambio de uso a residencial de las dos parcelas de uso turístico ubicadas en la calle Murillo 8-10 (parcelas O15 y P1) de la urbanización Nova Santa Ponça, en el término municipal de Calviá, de acuerdo con el informe municipal de fecha 1 de abril de 2014 y aclaraciones de fecha 30 de mayo de 2014, con el alcance que determina el artículo 78 de la Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Illes Balears y en los términos de la ordenanza urbanística propuesta en la documentación técnica del expediente.
Este cambio de uso se acuerda sin perjuicio de la efectiva obtención de las licencias municipales y del resto de informes o autorizaciones concurrentes que sean preceptivos para poder llevarlo a cabo.
2. Notificar la resolución al interesado.
3. Notificar la resolución al Ayuntamiento de Calviá, con expresa referencia a la obligatoriedad de incorporar el cambio de uso al planeamiento urbanístico municipal, según la ordenanza de la cualificación urbanística propuesta.
Palma, 28 de julio de 2014
La directora general
Montserrat Jaén Mercal