Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET
Núm. 13633
Aprobación definitiva modificación créditos presupuesto 2014
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 26 de junio de 2014, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 3/2014 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Crédito Inicial |
Suplemento de crédito |
Crédito definitivo |
134-12100 |
Comp. Destino Policía |
15.821,68 |
5.661,70 |
21.483,38 |
134-12101 |
Comp. Específic Policía |
9.472,54 |
974,62 |
10.447,16 |
920-12100 |
Comp. Destino Admón. Gral. |
24.745,76 |
6.126,58 |
31.072,34 |
920-12101 |
Comp. Específic Admón. Gral. |
16.865,94 |
1.764,34 |
18.630,28 |
FINANCIACIÓN: Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería resultante del ejercicio 2013, en los siguientes términos:
Altas en concepto de Ingresos
Concepto |
Descripción |
Euros |
87000 |
Remanente de Tesorería |
14.527,24 |
|
TOTAL INGRESSOS |
14.527,24 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo establecido por el artículo 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma i plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición del citado recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Campanet, 28 de julio de 2014
La Alcaldesa
Magdalena Solivellas Mairata.