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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PONTEVEDRA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE PONTEVEDRA

Núm. 13553
Despido/ceses en general 637/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 4 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento despido 637/13 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de DÑA. PALOMA MEDINAS MOYANO Y DÑA. MARIA CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ contra la empresa DISTRIBUCIONES PAL 2002 S.L., GLOBAL HOSPITALARIA S.L., DÑA. PALOMA LUCAS MANRIQUE, STAR CLINIC CARE GROUP S.L., D. JOSE LUIS PICAZO MORENO, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Paloma Medinas Moyano y Dña. Maria del Carmen Rodriguez López contra las empresas Distribuciones Pal 2.002 S.L., Global Hospitalaria S.L. y Star Clinic Care Group S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de las trabajadoras demandantes efectuado con efectos de 31 de mayo de 2.013 y, resultando imposible la readmisión de las trabajadoras en su puesto de trabajo debo condenar y condeno de forma solidaria a las empresas Distribuciones Pal 2.002 S.L., Global Hospitalaria S.L. y Star Clinic Care Group S.L. a indemnizar a Dña. Paloma Medinas Moyano en la cantidad de 15.289,44 € y a Dña. Maria del Carmen Rodriguez López en la cantidad de 6.218,1 € declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes.

Así mismo, debo condenar y condeno de forma solidaria a las empresas Distribuciones Pal 2.002 S.L., Global Hospitalaria S.L. y Star Clinic Care Group S.L. a pagar en concepto de retribuciones pendientes a la fecha del despido a Dña. Paloma Medinas Moyano la cantidad de 3.821,84 € y a Dña. Maria del Carmen Rodriguez López la cantidad de 3.140,56 €, así como en el caso de ambas trabajadoras, el recargo por mora que establece el art. 29.3 ET en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente sentencia.

Así mismo, debo tener y tengo por desistidas a las trabajadoras demandantes de la demanda deducida contra D. José Luis Picazo Moreno y contra Dña. Paloma Lucas Manrique.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a DISTRIBUCIONES PAL 2002 S.L., GLOBAL HOSPITALARIA S.L., y STAR CLINIC CARE GROUP S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a 17 DE JULIO DE 2014.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL