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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13564
Resolución del Rectorado de día 22 de julio de 2014 por la cual se nombra funcionaria de carrera a la aspirante que ha superado las pruebas selectivas de promoción interna para el acceso del personal laboral fijo al cuerpo específico de biblioteca y archivo de funcionarios de esta universidad

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Texto

Vista la propuesta formulada por el tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso al cuerpo específico de biblioteca y archivo de funcionarios de esta universidad, convocadas por resolución del 17 de marzo de 2014 (Boletín Oficial de las Illes Balears de 29 de marzo), y verificado que concurren los requisitos exigidos en les bases de la convocatoria, este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo con la Ley orgánica 6/2001, del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la base décima de las bases de la convocatoria, ha resuelto:

Primero. Nombrar a Doña Juana María Bestard Rebollo, con DNI núm. 42974976M, funcionaria de carrera del cuerpo específico de biblioteca y archivo de la escala de auxiliares de servicios bibliotecarios de la Universidad de las Illes Balears.

Segundo. La toma de posesión se ha de efectuar en el plazo máximo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Tercero. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, de conformidad con lo que dispone el articulo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Sin perjuicio de lo que se ha indicado en el párrafo anterior, se puede recurrir, potestativamente, contra esta resolución ante el órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución. En este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o no se haya producido la presunta desestimación.

  

Palma, 22 de julio de 2014

 

El Rector

Llorenç Huguet