Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 13506
Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 18 de julio de 2014 por la cual se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears
1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.
2. El artículo 2.1 b de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB nº 2, de 3 de enero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los clubes deportivos. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. La Consejería de Turismo y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes, vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Turismo y Deportes, de la dirección general competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los clubes deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears, que figura en el Anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 23 julio de 2014
El consejero de Turismo y Deportes
Jaime Martínez Llabrés
Anexo 1
Convocatoria
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es dar apoyo a los clubes deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears.
A efectos de esta convocatoria se consideran deportes individuales los siguientes:
Son deportes colectivos:
1.2 Las competiciones de categoría nacional tienen que cumplir las condiciones siguientes:
1.3 Las tablas de categorías nacionales objeto de subvención son las siguientes:
Grupo 1. Deportes con 3 categorías nacionales
Grupo 1 |
1ª categoría |
2ª categoría |
3ª categoría |
|
INDIVIDUALES |
Bolos masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
Ajedrez |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Natación masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Natación femenino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Petanca |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Tenis de mesa masculino |
Superdivisión masculina |
División de honor |
Primera división |
|
Tenis de mesa femenino |
Superdivisión femenina |
División de honor |
Primera división |
|
COLECTIVOS |
Baloncesto masculino* |
Adecco oro |
Adecco plata |
EBA |
Fútbol sala masculino |
Primera división |
Segunda división |
Segunda división B |
|
Balonmano masculino |
ASOBAL |
División de honor plata |
Primera división estatal |
|
Hockey en línea masculino |
Élite masculino |
Primera división oro |
Primera división plata |
|
Voleibol masculino |
Superliga |
Superliga 2 |
Primera división |
|
Voleibol femenino |
Superliga |
Superliga 2 |
Primera división |
Grupo 2. Deportes con 1 o 2 categorías nacionales
Grupo 2 |
1ª categoría |
2ª categoría |
|
INDIV. |
Bádminton |
División de honor |
Primera división nacional |
Gimnasia |
Categoría absoluta |
- |
|
Tiro con arco |
Categoría absoluta |
- |
|
COLECTIVOS |
Baloncesto femenino |
Liga femenina |
Liga femenina 2 |
Fútbol masculino* |
Segunda división B |
- |
|
Fútbol femenino |
Primera división |
Segunda división |
|
Fútbol americano |
Serie A |
Serie B |
|
Balonmano femenino |
División de honor |
División de honor plata |
|
Rugby masculino |
División de honor |
División de honor B |
|
Waterpolo femenino |
División de honor |
Primera división nacional |
Grupo 3. Deportes con categorías nacionales juveniles
Grupo 3 |
1ª categoría |
Fútbol masculino (juvenil) |
División de honor |
* Las categorías de fútbol masculino (1ª div. y 2ª div. A) y de baloncesto masculino (ACB) no entran dentro de las categorías susceptibles de subvención y, por lo tanto, se consideran como primeras categorías las susceptibles de subvención según la Dirección General de Deportes, que son la 2ª div. B de fútbol y el Adecco oro de baloncesto.
1.4 Se subvencionan los gastos derivados de la participación del club en las competiciones deportivas objeto de la subvención, siguientes:
2. Beneficiarios
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos regulados por el título V, capítulol I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que acrediten la participación de alguno de sus equipos en la competición federativa de categoría nacional.
2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos clubes con equipos que durante la temporada 2014-2015:
2.3 Aquellos equipos que para la temporada 2014-2015 puedan de la categoría nacional que les corresponde por méritos deportivos, a otra categoría nacional de nivel superior mediante la compra de la plaza o por invitación, tienen que ser evaluados en función de la categoría que les corresponde por méritos deportivos.
3. Importe máximo y crédito presupuestario
3.1 La Consejería de Turismo y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 600.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 12301.457A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, con el siguiente detalle:
Equipos de deportes individuales 50.000,00 €
Equipos de deportes colectivos 550.000,00 €
3.2 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la cual se imputa esta convocatoria, se tiene que hacer mediante una resolución del consejero de Turismo y Deportes.
4. Solicitud y documentación
4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.
4.2 Las solicitudes, según el modelo de impreso normalizado, tienen que ir dirigidas a la Consejería de Turismo y Deportes (Anexo 2).
4.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención se puede conseguir por internet en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Turismo y Deportes.
4.4 Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo que fija el apartado quinto del Anexo 1 de esta Resolución en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes, en cualesquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
4.5 Documentación que se tiene que aportar:
a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el cual consten los datos del beneficiario.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.
c) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
d) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, un impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modelo TG-002, debidamente rellenado, firmado y verificado por la entidad bancaria, o una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
e) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la solicitud.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este certificado se adjuntará de oficio por el órgano instructor.
No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, el certificado mencionado se puede sustituir por una declaración responsable de la entidad solicitante de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, los certificados mencionados se pueden sustituir por una declaración responsable de la entidad solicitante de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y la Seguridad Social.
h) Proyecto explicativo de la competición donde se indiquen:
i) Relación de gastos federativos derivados de la competición objeto de la subvención, que tiene que estar sellada por la federación deportiva correspondiente.
j) Solo en el caso de equipos de deportes individuales, certificado federativo donde conste una relación de los componentes del club que disponen de licencia nacional y que indique para cada componente: nombre y apellidos, tipo de licencia (deportista, técnico, etc.), número de licencia y cuota de la licencia, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 4.
En caso de presentar más de una solicitud de subvención para diferentes equipos del mismo club, la relación de licencias nacionales se tiene que adjuntar solo a una de las solicitudes.
k) Solo en el caso de equipos de deportes colectivos, tríptico federativo (o documento análogo) del equipo que presenta la solicitud. Este documento tiene que incluir como mínimo nombre, apellidos y cargo de los miembros (jugadores y técnicos) con licencia federativa de la plantilla del equipo para el cual se presenta la solicitud.
l) Documento con una relación de los componentes baleares del equipo para el cual se presenta la solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 5.
Se considera componente balear aquel jugador o entrenador principal que haya nacido en las Illes Balears o bien que tenga vecindad civil balear desde el 1 de septiembre de 2011. Esta relación se tiene que acompañar de los documentos que acrediten la veracidad de la condición de balear de cada uno de los componentes, de cualquiera de las maneras siguientes:
No se contabilizarán aquellos deportistas de otros equipos del mismo club que tengan autorización para competir con el equipo por el cual se hace la solicitud.
Quedan excluidos de presentar la relación de componentes baleares los equipos de fútbol masculino de categoría juvenil.
4.6 En relación con el punto g del apartado anterior, la entidad solicitante de la subvención puede autorizar la Consejería de Turismo y Deportes a obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no hace falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización por el órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.
En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
4.7 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
4.8 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin ningún otro trámite, con la correspondiente resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.
4.9 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.
5. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es hasta día 5 de setiembre de 2014.
6. Competencia y resolución
6.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes, y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Esta tiene que emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.
6.2 El director general de Deportes tiene que emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.
Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian en el plazo de cinco días naturales (Anexo 6). En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación.
6.3 La resolución expresa del consejero de Turismo y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención.
Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992; tienen que ser motivadas, y tienen que fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
6.4 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
7. Comisión Evaluadora
7.1 De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
Las decisiones de esta Comisión se tienen que tomar por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.
8. Comisión Técnica
8.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 11 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:
8.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:
9. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
9.1. La selección de las entidades beneficiarias se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el cual se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases, hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede superar el 100 % del importe del proyecto presentado.
Si, como consecuencia de esta distribución, queda un remanente, este se tiene que repartir con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.
9.2 Los baremos que se tienen que aplicar para evaluar las solicitudes son los que se indican a continuación.
El importe de la subvención se tiene que calcular con las siguientes fórmulas:
Fórmula para equipos de deportes individuales:
IMPORTE SUBVENCIÓN INDIVIDUALES |
= |
A. PUNTOS GASTOS COMPETICIÓN |
x |
B.1. VALOR PUNTO GASTOS COMPETICIÓN INDIVIDUALES |
Fórmula para equipos de deportes colectivos:
IMPORTE SUBVENCIÓN COLECTIVOS |
= |
( |
A. PUNTOS GASTOS COMPETICIÓN |
x |
B.2. VALOR PUNTO GASTOS COMPETICIÓN COLECTIVOS |
) |
+ |
( |
C. PUNTOS COMPONENTES BALEARES |
x |
D. VALOR PUNTO COMPONENTES BALEARES |
) |
A. PUNTOS POR GASTOS DE COMPETICIÓN
La puntuación correspondiente a los gastos de competición se tiene que calcular con la fórmula siguiente.
Fórmula para equipos de deportes individuales:
A. PUNTOS GASTOS COMPETICIÓN |
= |
A.1. PUNTOS DESPLAZAMIENTOS |
+ |
A.2. PUNTOS TRANSPORTES |
+ |
A.3. PUNTOS ALOJAMIENTOS |
+ |
A.4. PUNTOS GASTOS FEDERATIVOS (tabla 4) |
+ |
A.5. PUNTOS LICENCIAS NACIONALES |
Fórmula para equipos de deportes colectivos:
A. PUNTOS GASTOS COMPETICIÓN |
= |
A.1. PUNTOS DESPLAZAMIENTOS |
+ |
A.2. PUNTOS TRANSPORTES |
+ |
A.3. PUNTOS ALOJAMIENTOS |
+ |
A.4. PUNTOS GASTOS FEDERATIVOS (tabla 4) |
A.1. Puntos por desplazamientos
Se tiene que hacer una valoración en función de los desplazamientos que el equipo tiene que hacer a la competición teniendo en cuenta la localidad de residencia del equipo valorado, el destino del desplazamiento, las características del deporte en cuanto al número de deportistas y la competición deportiva.
Fórmula para equipos de deportes individuales y colectivos:
A.1. PUNTOS DESPLAZAMIENTOS |
= |
Σ Sumatorio de todos los desplazamientos |
[ |
PUNTOS DESPLAZAMIENTO (tabla 1) |
x |
PAX DEPORTE (tabla 2) |
x |
CORRECTOR COMPETICIÓN (tabla 3) |
] |
A.2. Puntos por transportes
Se tiene que hacer una valoración en función de los transportes necesarios, teniendo en cuenta la localidad de destino, los días necesarios de estancia en el destino, el tipo de transporte y las características del deporte en cuanto al número de deportistas (este último factor solo se tendrá en cuenta en los equipos de deportes individuales).
Fórmula para equipos de deportes individuales:
A.2. PUNTOS POR TRANSPORTES |
= |
Σ Sumatorio de todos los desplazamientos |
[ |
( |
NÚMERO DE NOCHES EN EL DESTINO (tabla 1) |
+ |
1 |
) |
x |
PUNTOS TRANSPORTE DIARIO |
x |
PAX DEPORTE (tabla 2) |
x |
CORRECTOR COMPETICIÓN (tabla 3) |
] |
Fórmula para equipos de deportes colectivos:
A.2. PUNTOS POR TRANSPORTES |
= |
Σ Sumatorio de todos los desplazamientos |
[ |
( |
NÚMERO DE NOCHES EN EL DESTINO (tabla 1) |
+ |
1 |
) |
x |
PUNTOS TRANSPORTE DIARIO |
x |
CORRECTOR COMPETICIÓN (tabla 3) |
] |
A.3. Puntos por alojamientos
Se tiene que hacer una valoración en función de los días necesarios de estancia en el destino, las características del deporte en cuanto al número de deportistas y la competición deportiva.
Fórmula para equipos de deportes individuales y colectivos:
A.3. PUNTOS POR ALOJAMIENTOS |
= |
Σ Sumatorio de todos los desplazamientos |
[ |
NÚMERO DE NOCHES EN EL DESTINO (tabla 1) |
x |
PUNTOS ALOJAMIENTO DÍA |
x |
PAX DEPORTE (tabla 2) |
x |
CORRECTOR COMPETICIÓN (tabla 3) |
] |
A.4. Puntos por gastos federativos
Se tiene que tener en cuenta la valoración de la tabla 4, que ha sido elaborada vistos los gastos federativos de la competición deportiva correspondiente. Los gastos federativos incluyen la cuota de inscripción y los gastos de arbitraje. Además, en los equipos de deportes colectivos también se consideran los gastos por las licencias federativas, mientras que los individuales se tratan en el apartado siguiente.
A.5. Puntos por licencias nacionales (solo equipos de deportes individuales)
Se tiene que hacer una valoración en función de los gastos que ocasione el pago de las cuotas de las licencias federativas nacionales de los componentes del club valorado.
B. VALOR DEL PUNTO DE GASTOS DE COMPETICIÓN
El valor del punto de gastos de competición es el resultado de dividir el importe disponible entre el sumatorio de los puntos de gastos competición de todos los beneficiarios, con un valor máximo de 1,25 euros por punto.
El valor punto será diferente según si el equipo es de un deporte individual o de un deporte colectivo:
B.1. Valor punto gastos competición equipos de deportes individuales
B1. VALOR PUNTO GASTOS COMPETICIÓN INDIVIDUALES |
= |
50.000,00 € |
|
Σ |
Sumatorio puntos gastos competición de todos los equipos de deportes INDIVIDUALES |
B.2. Valor punto gastos competición equipos de deportes colectivos
B2. VALOR PUNTO GASTOS COMPETICIÓN COLECTIVOS |
= |
500.000,00 € |
|
Σ |
Sumatorio puntos gastos competición de todos los equipos de deportes COLECTIVOS |
C. PUNTOS COMPONENTES BALEARES (solo equipos de deportes colectivos)
Se tiene que hacer una valoración en función del porcentaje de componentes baleares del equipo valorado y de la competición deportiva.
C. PUNTOS COMPONENTES BALEARES |
= |
NÚMERO COMPONENTES BALEARES PLANTILLA EQUIPO |
x |
CORRECTOR COMPONENTES BALEARES (tabla 5) |
TOTAL COMPONENTES PLANTILLA EQUIPO |
D. VALOR PUNTO COMPONENTES BALEARES (solo equipos de deportes colectivos)
El valor del punto de componentes baleares es el resultado de dividir 50.000,00 € entre el sumatorio de los puntos de componentes baleares de todos los beneficiarios.
D. VALOR PUNTO COMPONENTES BALEARES |
= |
50.000,00 € |
|
Σ |
Sumatorio puntos componentes baleares de todos los equipos |
9.3. Las tablas que se tienen que tener en cuenta para evaluar las solicitudes son las que se indican a continuación:
TABLA 1. PUNTOS POR DESPLAZAMIENTO Y NÚMERO DE NOCHES EN EL DESTINO*
Origen |
Destino |
PUNTOS POR DESPLAZAMIENTO |
NÚMERO NOCHES EN EL DESTINO** |
---|---|---|---|
MALLORCA |
ALICANTE |
120,00 |
1 |
MALLORCA |
BARCELONA |
112,00 |
0 |
MALLORCA |
BILBAO |
160,00 |
1 |
MALLORCA |
DESCONOCIDO (MEDIO DESPLAZAMIENTOS) |
180,00 |
0 |
MALLORCA |
EIVISSA |
96,00 |
0 |
MALLORCA |
GRANADA |
152,00 |
1 |
MALLORCA |
JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ) |
180,00 |
1 |
MALLORCA |
LA CORUNYA |
176,00 |
1 |
MALLORCA |
LAS PALMAS (GRAN CANARIA) |
240,00 |
2 |
MALLORCA |
MADRID |
140,00 |
0 |
MALLORCA |
MÁLAGA |
120,00 |
1 |
MALLORCA |
MALLORCA |
0,00 |
0 |
MALLORCA |
MELILLA |
184,00 |
1 |
MALLORCA |
MENORCA |
96,00 |
0 |
MALLORCA |
OVIEDO |
232,00 |
1 |
MALLORCA |
SANTIAGO DE COMPOSTELA (PONTEVEDRA) |
176,00 |
1 |
MALLORCA |
SEVILLA |
120,00 |
1 |
MALLORCA |
SANTA CRUZ DE LA PALMA |
240,00 |
2 |
MALLORCA |
SANTA CRUZ DE TENERIFE |
240,00 |
2 |
MALLORCA |
VALENCIA |
120,00 |
1 |
MALLORCA |
VIGO |
176,00 |
1 |
EIVISSA |
ALICANTE |
173,25 |
1 |
EIVISSA |
BARCELONA |
130,90 |
0 |
EIVISSA |
BILBAO |
198,00 |
1 |
EIVISSA |
DESCONOCIDO (MEDIO DESPLAZAMIENTOS) |
198,00 |
0 |
EIVISSA |
EIVISSA |
0,00 |
0 |
EIVISSA |
GRANADA |
198,00 |
1 |
EIVISSA |
JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ) |
198,00 |
1 |
EIVISSA |
LA CORUNYA |
217,80 |
1 |
EIVISSA |
LAS PALMAS (GRAN CANARIA) |
297,00 |
2 |
EIVISSA |
MADRID |
163,63 |
0 |
EIVISSA |
MÁLAGA |
178,20 |
1 |
EIVISSA |
MALLORCA |
120,00 |
0 |
EIVISSA |
MELILLA |
237,60 |
1 |
EIVISSA |
MENORCA |
120,00 |
0 |
EIVISSA |
OVIEDO |
287,10 |
1 |
EIVISSA |
SANTIAGO DE COMPOSTELA (PONTEVEDRA) |
217,80 |
1 |
EIVISSA |
SEVILLA |
188,10 |
1 |
EIVISSA |
SANTA CRUZ DE LA PALMA |
297,00 |
2 |
EIVISSA |
SANTA CRUZ DE TENERIFE |
297,00 |
2 |
EIVISSA |
VALENCIA |
163,63 |
1 |
EIVISSA |
VIGO |
217,80 |
1 |
MENORCA |
ALICANTE |
173,25 |
1 |
MENORCA |
BARCELONA |
130,90 |
0 |
MENORCA |
BILBAO |
198,00 |
1 |
MENORCA |
DESCONOCIDO (MEDIO DESPLAZAMIENTOS) |
198,00 |
0 |
MENORCA |
EIVISSA |
120,00 |
0 |
MENORCA |
GRANADA |
198,00 |
1 |
MENORCA |
JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ) |
198,00 |
1 |
MENORCA |
LA CORUNYA |
217,80 |
1 |
MENORCA |
LAS PALMAS (GRAN CANARIA) |
297,00 |
2 |
MENORCA |
MADRID |
163,63 |
0 |
MENORCA |
MÁLAGA |
178,20 |
1 |
MENORCA |
MALLORCA |
120,00 |
0 |
MENORCA |
MELILLA |
237,60 |
1 |
MENORCA |
MENORCA |
0,00 |
0 |
MENORCA |
OVIEDO |
287,10 |
1 |
MENORCA |
SANTIAGO DE COMPOSTELA (PONTEVEDRA) |
217,80 |
1 |
MENORCA |
SEVILLA |
188,10 |
1 |
MENORCA |
SANTA CRUZ DE LA PALMA |
297,00 |
2 |
MENORCA |
SANTA CRUZ DE TENERIFE |
297,00 |
2 |
MENORCA |
VALENCIA |
163,63 |
1 |
MENORCA |
VIGO |
217,80 |
1 |
*La Comisión Técnica podrá incluir nuevos destinos en caso de que no aparezcan en esta tabla, por desplazamientos de los equipos en otras localidades no previstas inicialmente.
** En el caso de que el desplazamiento implique más de un enfrentamiento en días diferentes, se podrán considerar noches extra en función del número de días y el destino del desplazamiento.
TABLA 2. PAX DEPORTE
Deporte |
PAX DEPORTE |
|
INDIVIDUALES |
Bádminton |
7 |
Bolos |
8 |
|
Ajedrez |
5 |
|
Gimnasia |
5 |
|
Natación |
12 |
|
Petanca |
8 |
|
Tenis de mesa |
4 |
|
Tiro con arco |
4 |
|
COLECTIVOS |
Baloncesto |
13 |
Fútbol |
18 |
|
Fútbol sala |
13 |
|
Fútbol americano |
22 |
|
Balonmano |
14 |
|
Hockey línea |
14 |
|
Rugby |
22 |
|
Voleibol |
13 |
|
Waterpolo |
14 |
TABLA 3. CORRECTOR COMPETICIÓN
Grupo 1. Deportes con tres categorías nacionales
Grupo 1 |
1ª categoría |
2ª categoría |
3ª categoría |
|
---|---|---|---|---|
INDIVIDUALES |
Bolos masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
Ajedrez |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Natación masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Natación femenino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Petanca |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Tenis de mesa masculino |
Superdivisión masculina |
División de honor |
Primera división |
|
Tenis de mesa femenino |
Superdivisión femenina |
División de honor |
Primera división |
|
COLECTIVOS |
Baloncesto masculino |
Adecco oro |
Adecco plata |
EBA |
Fútbol sala masculino |
Primera división |
Segunda división |
Segunda división B |
|
Balonmano masculino |
ASOBAL |
División de honor plata |
Primera división estatal |
|
Hockey en línea masculino |
Élite masculino |
Primera división oro |
Primera división plata |
|
Voleibol masculino |
Superliga |
Superliga 2 |
Primera división |
|
Voleibol femenino |
Superliga |
Superliga 2 |
Primera división |
|
Desplazamientos |
1 |
0,85 |
0,65 |
|
Transportes |
1 |
0,85 |
0,65 |
|
Alojamiento |
1 |
0,85 |
0 |
Grupo 2. Deportes con una o dos categorías nacionales
Grupo 2 |
1ª categoría |
2ª categoría |
|
INDIV. |
Bádminton |
División de honor |
Primera división nacional |
Tiro con arco |
Categoría absoluta |
- |
|
Gimnasia |
Categoría absoluta |
- |
|
COLECTIVOS |
Baloncesto femenino |
Liga femenina |
Liga femenina 2 |
Fútbol masculino |
Segunda división B |
- |
|
Fútbol femenino |
Primera división |
Segunda división |
|
Fútbol americano |
Serie A |
Serie B |
|
Balonmano femenino |
División de honor |
División de honor plata |
|
Rugby masculino |
División de honor |
División de honor B |
|
Waterpolo femenino |
División de honor |
Primera división nacional |
|
Desplazamientos |
1 |
0,65 |
|
Transportes |
1 |
0,65 |
|
Alojamiento |
1 |
0,30 |
Grupo 3. Deportes con categorías nacionales juveniles
Grupo 3 |
1ª categoría |
Fútbol masculino (juvenil) |
División de honor |
Desplazamientos |
0,5 |
Transportes |
0,5 |
Alojamiento |
0 |
TABLA 4. PUNTOS GASTOS FEDERATIVOS
|
Deporte |
Categoría deportiva |
PUNTOS GASTOS FEDERATIVOS |
---|---|---|---|
INDIVIDUALES |
Bádminton |
División de honor |
1.500 |
Gimnasia |
Categoría absoluta |
300 |
|
Natación femenino |
División de honor |
120 |
|
Natación masculino |
División de honor |
120 |
|
Petanca |
División de honor |
120 |
|
Tiro con arco |
Categoría absoluta |
100 |
|
Resto de categorías |
0 |
||
COLECTIVOS |
Baloncesto femenino |
Liga femenina |
19.900 |
Baloncesto masculino |
Adecco oro |
57.000 |
|
Fútbol femenino |
1ª división |
3.500 |
|
Fútbol masculino |
2ª división B |
25.000 |
|
Fútbol sala masculino |
1ª División |
65.000 |
|
Fútbol americano |
Serie A |
8.000 |
|
Hockey en línea masculino |
Élite masculino |
8.500 |
|
Voleibol femenino |
Superliga |
22.000 |
|
Voleibol masculino |
Superliga |
22.000 |
|
Resto de categorías |
0 |
TABLA 5. CORRECTOR COMPONENTES BALEARES
Deporte |
Categoría |
CORRECTOR COMPONENTES BALEARES |
---|---|---|
Baloncesto femenino |
Liga femenina |
1,00 |
Liga femenina 2 |
0,50 |
|
Baloncesto masculino |
Adecco oro |
1,00 |
Adecco plata |
0,50 |
|
EBA |
0,25 |
|
Fútbol femenino |
1ª división |
0,40 |
2ª división |
0,20 |
|
Fútbol masculino |
2ª división B |
0,80 |
Div. honor (juvenil) |
0,00 |
|
Fútbol sala masculino |
1ª división |
1,00 |
2ª división |
0,50 |
|
2ª división B |
0,25 |
|
Fútbol americano |
Serie A |
0,20 |
Serie B |
0,10 |
|
Balonmano femenino |
Div. honor |
0,40 |
Div. honor plata |
0,20 |
|
Balonmano masculino |
ASOBAL |
0,60 |
Div. honor plata |
0,30 |
|
1ª Div. estatal |
0,15 |
|
Hockey en línea masculino |
Élite masculino |
0,40 |
Liga 1ª ORO |
0,20 |
|
Ata 1ª PLATA |
0,10 |
|
Rugby masculino |
Div. honor |
0,60 |
Div. honor B |
0,30 |
|
Voleibol femenino |
Superliga |
0,80 |
Superliga 2 |
0,40 |
|
1ª división |
0,20 |
|
Voleibol masculino |
Superliga |
0,80 |
Superliga 2 |
0,40 |
|
1ª división |
0,20 |
|
Waterpolo femenino |
Div. honor |
0,40 |
1ª div. nacional |
0,20 |
10. Pago y justificación de actividades
10.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.
10.2 Las subvenciones que concede la Consejería de Turismo y Deportes se tienen que justificar mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005.
10.3 La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria tiene que incluir los documentos siguientes:
10.4 Las facturas acreditativas de los gastos, que se tienen que adjuntar a las relaciones anteriores, tienen que ser originales o copias compulsadas y se tiene que acreditar que se ha efectuado el pago, tanto si es con un recibo como si es con un comprobante bancario de ingreso en la cuenta del suministrador.
Se considera efectivamente pagada el gasto, a efectos de tenerlo en cuenta como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto efectuado o con la entrega a estos de un efecto mercantil garantizado, por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003.
La acreditación de los gastos también se puede efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ser aceptadas en el ámbito tributario.
10.5 La ayuda concedida se tiene que justificar en los siguientes plazos:
10.6 El pago de la subvención se realizara mediante dos libramientos:
10.6 En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, corresponde la revocación parcial de la ayuda, de la cual se tiene que reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.
10.7 No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.
10.8 Si los proyectos para los cuales se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.
10.9 Sin embargo, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.
10.10 El modelo de cuenta justificativa (Anexo 7) está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Turismo y Deportes.
11. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
( ) La marca Gobierno de las Illes Balears y la marca de destino turístico Illes Balears tienen que aparecer, en un lugar preferente, en los soportes publicitarios que se coloquen en las instalaciones deportivas donde se lleven a cabo las competiciones de máxima categoría del club, en los soportes que se coloquen con ocasión de las ruedas de prensa, presentaciones oficiales de los equipos, carteles que anuncien las competiciones, material de papelería del club, revista oficial, web oficial del club en internet, si tiene, o en cualquier red análoga, con un enlace directo de la página web de la Dirección General de Deportes.
( ) La marca de destino turístico Illes Balears tiene que aparecer en un lugar preferente en la indumentaria de competición, de entrenamiento (en caso de que el equipo disponga de ropa de entrenamiento con logotipos de patrocinadores) y de paseo del equipo.
( ) El club autoriza al Gobierno de las Illes Balears, la Consejería de Turismo y Deportes y la Dirección General de Deportes, sin perjuicio de otras autorizaciones, para montar un stand informativo y publicitario con ocasión de posibles acontecimientos.
12. Revocación
Se tiene que revocar la concesión de la subvención si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.
13. Reintegro
13.1 Como consecuencia de la revocación se tiene que reintegrar totalmente o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
13.2 Para el reintegro, se tiene que aplicar el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
13.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
15. Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Turismo y Deportes se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.