Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13196
Juicio verbal 77/2014-5 sobre otras materias
D./Dña. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
SENTENCIA: 00106/2014
En Palma de Mallorca, a 10 de Julio de 2014.
Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de los de esta ciudad y su partido, los autos del juicio verbal nº77/2014 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de la entidad COMPAÑÍA DE VIGILANCIA MEDITERRÁNEA S.A (MEVISA), representada por el/la Procurador/a D. SANTIAGO CARRIÓN FERRER, y asistido del Letrado/a D. FELIO BAUZÁ MARTORELL, contra la mercantil LA POLE B.S S.L, declarada en situación de rebeldía procesal; versando los autos sobre reclamación de cantidad, atendiendo a los siguientes,
FALLO
QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carrión, en nombre y representación de la de la entidad COMPAÑÍA DE VIGILANCIA MEDITERRÁNEA S.A (MEVISA), contra la mercantil LA POLE B.S S.L, declarada en situación de rebeldía procesal; DECLARO que la demandada adeuda a la actora la suma de 578,36 Euros; CONDENO a la demandada a abonar a la actora la referida cantidad, más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta la presente resolución. Por otra parte se establece la obligación de la demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.
Se condena expresamente a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Contra la presente resolución no cabe recurso de apelación, al no superar la cuantía de los 3.000 Euros (art. 458 Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada leída y publicada por la Iltma. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha que obra en el encabezamiento de la presente resolución. DOY FE.
Y como consecuencia del ignorado paradero de LA POLE BS S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a diez de Julio de dos mil catorce.
LA SECRETARIA JUDICAL