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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13106
Procedimiento ordinario 427/2010 sobre otras materias

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Texto

En el juicio referenciado se ha dictado la SENTENCIA Nº 114/14 cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de las partes en la secretaria de este Juzgado

Visto por Don Álvaro Latorre López, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, el juicio ordinario nº 427/2.010, seguido a instancia de las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS QUEEN’S Nº 5 (EDIFICIO A) y nº 9 (EDIFICIO B), sita en la calle Luís Ripio nº 5, 7 y 9 de Palma de Mallorca, representada por la Procuradora Doña Ana Groizard Cardosa. Conforman la parte demandada DON RAFAEL TÓRES CERDÓ (arquitecto), representado por el procurador Don Antonio Ferragut Cabanellas y asistido por el letrado Don Antonio Cañellas Escalas; DON ALEJANDRO FERNÁNDEZ CARDONA (aparejador), representado por la procuradora Doña María del Carmen Gayá Font y defendido por el letrado Don Juan Mulet Perera; la entidad mercantil REFORMAS INTEGRALES DE HOTELES, S.A. (promotora), en situación de rebeldía procesal; la sociedad RUSTIC CIUDAD JARDÍN, S.L. (promotora), representada por el procurador Don Mateo Cabrer Acosta y asistida por la letrada Doña Cecilia Coll Englund; la mercantil EJECUCIÓN BALEAR DE CONTRATAS, S.L., representada por el procurador Don Alejandro silvestre Benedicto y con la dirección del letrado Don Gabriel Rullán Martorell. Como interviniente a instancia de la entidad RUSTIC CIUDAD JARDIN,S.L., se halla el ingeniero técnico industrial DON FELIPE DE LUÍS OLIVER, representado por el procurador Don Onofre Perelló Alorda y con la asistencia del letrado Don Gonzalo Pujol Pérez.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de REFORMAS INTEGRALES DE HOTELES, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a diez de Julio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO