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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE MANACOR

Núm. 7152
Procedimiento ordinario 1250/2012 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“FALLO

SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por don Jerónimo Florit Quetglas, representado por el Procurador don Antoni Sastre Gornals y dirigido por la letrada doña Manuela Fernández Martín de Blas y como demandada doña Margarita Riera Torrens, en situación procesal de rebeldía, con los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara que la finca de la que es propietario el actor, descrita en el Hecho Primero de la demanda como .-Pieza de Tierra, secano, pinar conocida por Son MEL, en el término de Petra. Polígono 4 parcela 586, tiene una superficie real de 9.915 metros cuadrados.

2.- Se condena al demandado a que acceda a la práctica del deslinde, amojonamiento y cierre en la línea de delimitación entre ambas propiedades que se refleja en el plano acompañado con la demanda como documento dieciocho, Planos 1 y 2, elaborado por el perito Secundino Salord Verd el 23 de agosto de 2012 (línea de 65,73 metros conformada por la unión del punto cuyas coordenadas son X UTM=506689,89 / Y UTM=4383286,95 con el punto cuyas coordenadas son X UTM=506741,72 / Y UTM=4383246,53), ordenando la práctica del deslinde, amojonamiento y cierre en ejecución de sentencia.

3.- Se condena al demandado a que restituya, reponga y reintegre, según interviene, en la posesión del trozo de terreno que viene detentando dentro de la finca del actor que se refleja en los títulos y Planos 1 y 2, elaborados por el perito Secundino Salord Verd el 23 de agosto de 2012 (Zona sombreada con líneas verdes), y en todo caso a que deje libre todo lo que ocupe o detente ilegítimamente dentro de la finca del actor y que resulte de la fijación del deslinde.

4.- Se ordena la cancelación de cualquier inscripción contradictoria que aparezca en el Registro de la Propiedad.

5.- No se hace condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial, que habrá de presentarse ante este Juzgado en el plazo de 20 días a partir de su notificación.”

Y como consecuencia del ignorado paradero de, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a veintiocho de Marzo de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL