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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13584
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa por el cual se aprueban las bases de la convocatoria ayudas por desplazamiento para cursar estudios universitarios, de ciclos formativos de grado superior y de ciclos formativos de grado medio que no se puedan cursar en la isla de Eivissa para el curso 2013-2014

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Texto

Se hace público que en fecha 21 de julio de 2014 el Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa aprobó, por unanimidad, las bases que se publican a continuación.

Convocatoria de ayudas por desplazamiento para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2013-2014

Primera.- Justificación

El Consell Insular d’Eivissa, consciente de que se han de establecer medidas para compensar el hecho de la insularidad en materia educativa y así corregir las desigualdades o los desequilibrios entre los estudiantes de la isla de Eivissa y los del resto del Estado Español, tiene la voluntad de compensar el coste económico que supone el desplazamiento de los estudiantes de Eivissa, siempre teniendo en cuenta que en nuestra isla todavía no hay una oferta universitaria y de ciclos de formación profesional amplia y que el hecho de la insularidad comporta un mayor coste para las personas que han de vivir fuera de su lugar de residencia y que se tienen que trasladar.

El Consell Insular d’Eivissa tiene la voluntad de continuar con la política de ayudas económicas para el alumnado que se desplace fuera de la isla de Eivissa para cursar sus estudios universitarios, de ciclos formativos de grado superior o de ciclos formativos de grado medio que no se puedan cursar en la isla de Eivissa.

Segunda.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas para el curso académico 2013-2014, para compensar parte del coste del desplazamiento del alumnado residente en la isla de Eivissa que tenga que desplazarse fuera de la isla para realizar estudios con título de carácter oficial y con validez en todo el Estado español.

Tercera.- Importe y crédito presupuestario

El importe que se destina a esta convocatoria es de doscientos mil euros (200.000 €) de la aplicación presupuestaria 3210 48900, de los presupuestos correspondientes al ejercicio 2014.

La cuantía individual de la ayuda por desplazamiento será de cuatrocientos cincuenta euros (450 €).

En el caso de que la consignación presupuestaria establecida en esta convocatoria de ayudas por desplazamiento no fuese suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario, se prorrateará el importe global máximo destinado a la convocatoria entre todas las solicitudes con derecho a ayuda.

Cuarta.- Personas beneficiarias y requisitos que han de servir de base a la concesión de las subvenciones

Para poder ser beneficiario de las ayudas previstas en esta convocatoria, los y las estudiantes solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

1.- Llevar al menos los últimos dos años empadronados de manera continuada en la isla de Eivissa.

2.- Haberse matriculado (tanto si son matrículas anuales como si son cuatrimestrales) durante el curso 2013-2014 de los estudios que se detallan a continuación:

a) Estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cuando estos estudios estén incluidos en la oferta educativa de la CAIB.

b) Estudios universitarios en Palma cuando estos estudios se impartan también en Eivissa.

c) Ciclos de formación profesional de grado superior y de grado medio fuera de la isla, siempre que no se puedan cursar en Eivissa.

d) Ciclos de formación profesional de grado superior y de grado medio que se cursen en la isla de Eivissa, en el caso excepcional de que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que se tendrá que acreditar documentalmente y de manera fehaciente al Departamento d’Educació, Cultura i Patrimoni del Consell.

e) Enseñanzas artísticas superiores de música, danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales, artes plásticas y diseño cursadas fuera de la isla de Eivissa.

Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que realicen estudios correspondientes a un tercer ciclo, máster, postgrado o doctorado.

3.- Matricularse de los siguientes créditos mínimos:

a) Estudiantes universitarios: un mínimo del 70 % de los créditos previstos por el plan de estudios. En ningún caso los estudiantes podrán superar en más de 1 año la duración en años en que se organiza la carga lectiva de sus estudios superiores en plan de estudios.

En ningún caso será motivo de exclusión la matriculación de menos del 70 % de los créditos establecidos para el último curso en el plan de estudios, cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación y siempre sin haberse excedido en más de 1 año del número de años en que se distribuye la carga lectiva.

b) Estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio) y estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de música, danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales, artes plásticas y diseño: 100 % de los créditos previstos en el plan de estudios.

4.- Haber aprobado durante el año académico anterior los siguientes créditos mínimos:

a) En el caso de estudiantes universitarios: el 70 % del número de créditos previstos para al curso anterior según el plan de estudios.

b) En el caso de estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio) y de enseñanzas artísticas superiores de música, danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales, artes plásticas y diseño: el 100 % de los créditos previstos en el plan de estudios.

5.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora) y en el artículo 14 (Obligaciones de los beneficiarios) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Son causas de exclusión y no se baremarán, y por tanto no podrán obtener ayuda, aquellas solicitudes en que concurra cualquiera de estos supuestos:

1) Las personas solicitantes que no cumplan estos cinco requisitos recién citados.

2) Las personas solicitantes que no aporten toda la documentación requerida, una vez cumplido el trámite previsto en la base novena de esta convocatoria, o en cualquier momento de la instrucción del expediente.

3) Las personas solicitantes que no cumplan el resto de obligaciones establecidas en estas bases.

Quinta.- Régimen jurídico y justificación

La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante los principios de publicidad y concurrencia.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, per la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el RD 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

En el marco de lo que prevén el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 y el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario de éstas.

Las ayudas concedidas en esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas concedidas por el mismo concepto por otras Administraciones u otras entidades públicas o privadas. No obstante, serán compatibles con las becas de estudios para estudiantes de Eivissa que cursen estudios universitarios así como estudios de ciclos de formación profesional de grado superior que no se puedan cursar en Eivissa y de ciclos de formación profesional de grado medio que no puedan cursarse en Eivissa para el curso 2013-2014.

Para poder hacer efectivo el pago de las ayudas por desplazamiento a aquellas personas beneficiarias que también hayan solicitado ayuda económica por el mismo concepto a otras Administraciones o entidades públicas o privadas, tendrán que justificar que no incurren en incompatibilidad mediante la aportación de la resolución de las otras ayudas solicitadas, que se tendrá que presentar en el Departamento d’Educació, Cultura i Patrimoni a través del registro de entrada del Consell (no se aceptarán resoluciones a través del correo electrónico). En el caso de que se les haya concedido otra ayuda por el mismo concepto, quedarán automáticamente excluidos de esta convocatoria excepto en aquellos casos en los cuales acrediten haber presentado la renuncia expresa de la otra ayuda.

Las ayudas que otorgue el Consell Insular d’Eivissa se harán efectivas mediante transferencia bancaria.

Sexta.- Documentación a presentar

Las solicitudes tendrán que formularse en el impreso (Anexo 1) que se facilitará gratuitamente en el Departament de Atención al Ciudadano, 1er piso del Consell d’Eivissa, y en su página web, www.conselldeivissa.es, y se tendrá que acompañar necesariamente de la siguiente documentación:

1.- Copia compulsada del DNI.

En caso de alumno extranjero: fotocopia del pasaporte, del NIE y/o de la tarjeta de residencia.

2.- Certificado de empadronamiento o, si procede, certificado histórico de empadronamiento. No se admitirán certificados de residente.

3.- Documento/s original/es o copia/s compulsada/s expedida/s por la Secretaría del centro, donde se detallen: a) las notas de todos los cursos realizados por el/la solicitante en relación con la titulación, o cuando se trate de 1er curso, las notas del último curso realizado, b) la matrícula del curso 2013-2014 y c) la carga lectiva de la titulación y la duración en años (plan de estudios).

En ningún caso se considerarán notas de cursos realizados las notas de las pruebas de selectividad.

4.- Declaración responsable, Anexo 2, en relación con los siguientes aspectos:

- Solicitud de ayuda a otra Administración o entidad pública o privada.

- No estar incurso en ninguna de las causas que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- De conocimiento y aceptación de estas Bases y de cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria respecto de esta convocatoria de ayudas por desplazamiento.

5.- Impreso de solicitud de transferencia bancaria del Consell Insular debidamente cumplimentado, que se puede obtener en el Consell Insular d’Eivissa y en la página web. La persona solicitante tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la que, en su caso, se tiene que realizar el ingreso. En el caso de que este documento ya conste en la Tesorería del Consell Insular, y que así lo manifieste la persona interesada, no será necesario volverlo a presentar.

6.- En el caso de que la persona solicitante haya pedido ayuda a otra Administración o entidad pública o privada, tendrá que aportar la resolución en la cual se le comunica la concesión o la denegación, para que el Departamento d’Educació, Cultura i Patrimoni pueda comprobar que no incurre en incompatibilidad.

Séptima.- Protección de datos

Los datos recogidos en la solicitud y la documentación adjunta, así como las que se deriven del procedimiento para la resolución, se tratarán de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, y se integrarán en un fichero. El responsable de este fichero es el Consell Insular d’Eivissa, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición, mediante un escrito dirigido al Consell Insular d’Eivissa, av. de España, 49, 07800 Eivissa.

Octava.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Se establece un plazo de presentación de 30 días hábiles que se iniciará el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Las solicitudes y la información complementaria para obtener la ayuda regulada en esta convocatoria podrán presentarse:

- En el Registro General del Consell Insular d’Eivissa.

- En los ayuntamientos de Santa Eulària des Riu, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja y Sant Josep de sa Talaia, que tienen firmado convenio de colaboración con el Consell Insular d’Eivissa para dar registro a la documentación dirigida al Consell.

- Asimismo, se podrá emplear cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

Novena.- Subsanación y mejora de la solicitud

Dentro del plazo de 60 días naturales, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni dará a conocer, mediante la publicación en el tablón de anuncios del Consell y en la página web www.conselldeivissa.es, una lista en que se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles, si la solicitud y/o la documentación tiene algún defecto, la subsanen de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), y se les advertirá de que, en el caso que no lo hagan, se considerará desestimada su petición.

Décima.- Instrucción y resolución

El Departamento d’Educació, Cultura i Patrimoni será el competente para instruir este procedimiento de tramitación de solicitudes.

Fundamentado en el informe de la Comisión de Evaluación y en la propuesta del órgano instructor, las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la Consellera Executiva del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni, que expresará las personas beneficiarias y la cuantía de la ayuda y, igualmente, si en su caso, en las personas excluidas se indicará la causa de exclusión.

El órgano instructor podrá requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

Decimoprimera.- Comisión Evaluadora

La Comisión de Evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

- Evaluar y cualificar las solicitudes, de acuerdo con los requisitos establecidos en la base segunda de esta convocatoria.

- Emitir una acta con un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

La Comisión Evaluadora estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

Decimosegunda.- Casos especiales

Las solicitudes de casos especiales o excepcionales no previstos en estas bases serán objeto de resolución puntual por parte de la Consellera Executiva del Departament.

Decimotercera.- Publicidad

De conformidad con lo que establece el art. 59.6 b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la resolución del expediente de concesión de ayudas por desplazamiento, se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa y en la página web www.conselldeivissa.es.

La presentación de la solicitud de la ayuda de desplazamiento comportará la autorización del solicitante al Departamento d’Educació, Cultura i Patrimoni a publicar en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular d’Eivissa todos aquellos datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el proceso selectivo.

En cuanto a las personas beneficiarias de la ayuda, se expresará el número de Registro de entrada de la solicitud presentada, el nombre y los apellidos de las personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cantidad concedida. Respecto a las personas excluidas se expresará el número de registro de entrada de la solicitud presentada, el nombre y los apellidos de las personas solicitantes de la subvención y la causa de exclusión.

Asimismo, en cuanto a las becas concedidas, esta publicación tendrá los efectos previstos en el artículo 34.2 c del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

Decimocuarta.- Régimen de recursos

Las resoluciones de la Consellera Executiva, dictadas por delegación, y que se deben considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, en el plazo de un mes contador desde la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 107, 114 i 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars.

Decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y otra normativa que les sea de aplicación.

El incumplimiento de sus obligaciones per parte de las persones beneficiarias y la alteración sustancial de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, el reintegro de las ayudas concedidas y la aplicación del régimen de infracciones y sanciones, todo ello en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

 

ANEXO I
DESPLAZAMIENTO

IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO PARA ESTUDIANTES DE LA ISLA DE EIVISSA PARA EL CURSO 2013-2014

APELLIDOS Y NOMBRE:

DNI/NIE:

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:

TEL. MÓVIL:

DIRECCIÓN FAMILIAR:

NÚM.:

LOCALIDAD:

CÓDIGO POSTAL:

EXPONGO: que enterado/a de la convocatoria de ayudas por desplazamiento para cursar estudios universitarios, de ciclos formativos de grado superior y de ciclos formativos de grado medio que no se puedan cursar en la isla de Eivissa, durante el año académico 2013-2014

SOLICITO la concesión de una ayuda por desplazamiento:

DATOS ACADÉMICOS:

Estudios que cursa en el 2013-2014......................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................................................................

Curso................... núm. de asignaturas o créditos en los que se ha matriculado..........................................................

Universidad o centro en el que los cursa ..............................................................................................................................

Localidad de la universidad o del centro ...............................................................................................................................

Documentación adjunta

o Copia compulsada del DNI.

o En el caso de alumno extranjero: fotocopia compulsada del pasaporte, del NIE y/o de la tarjeta de residencia.

o Certificado de empadronamiento o, si procede, certificado histórico de empadronamiento. No se aceptarán certificados de residente.

o Documento/s original/es o copia/s compulsada/s expedida/s por la secretaría del centro, donde se detallen a) las notas de todos los cursos realizados por el/la solicitante en relación con la titulación, o cuando se trate de 1er curso, las notas del último curso realizado, b) la matrícula del curso 2013-2014 y c) la carga lectiva de la titulación y la duración en años (Plan de estudios).

Impreso de solicitud de transferencia bancaria del Consell Insular cumplimentado. El/La solicitante debe figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, en su caso, se ha de realizar el ingreso. En el caso de que este documento ya conste en la Tesorería del Consell Insular, y cuando así lo manifieste la persona interesada, no será necesario volverlo a presentar.

(  ) No adjunto el impreso de solicitud de transferencia bancaria. Ya consta en la Tesorería.

(  ) Sí adjunto el impreso de solicitud de transferencia bancaria. No consta en la Tesorería.

o Declaración responsable (Anexo II).

o Resolución de concesión o de denegación de otras ayudas solicitadas a otra administración o entidad pública o privada.

AUTORIZO la publicación en el tablón de anuncios/pág. web del Consell de aquellos datos personales relativos a mi identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el proceso selectivo.

DECLARO que quedo informado/a de que todos mis datos personales facilitados en la presente solicitud quedan incluidos en un fichero creado bajo responsabilidad del Consell Insular d’Eivissa con la exclusiva finalidad de valorar las solicitudes de ayudas por desplazamiento para el curso académico 2013-2014.

Asimismo, quedo informado/a también de la posibilidad de ejercer, en relación con mis datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por medio de carta escrita dirigida al Consell Insular d’Eivissa, av. de España, 49, 07800 EIVISSA, todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

(Firma)

Eivissa, ______ de_____________________ de 20__

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

ANEXO II

 CONVOCATORIA DE AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO PARA ALUMNOS DE LA ISLA DE EIVISSA PARA EL CURSO 2013-2014

Declaración responsable (a firmar por la persona solicitante)

El Sr./La Sra. ____________________________________________________________________, con DNI / NIF ______________________________,

INFORMO

(  ) Que, además de esta, no he solicitado ninguna otra ayuda del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la Comunidad Autónoma, de ayuntamientos o de cualquier otra administración o entidad pública o privada por el mismo concepto.

(  ) Que, además de esta, he solicitado otra ayuda, por el mismo concepto:

  • Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • A la Comunidad Autónoma
  • Al Ayuntamiento de______________________
  • Otras entidades (Públicas o privadas) ______________________

DECLARO

  • Que es cierta y completa la información que se hace constar en este anexo.
  • Que me comprometo a comunicar por escrito al Consell Insular d’Eivissa las nuevas ayudas que solicite para la misma finalidad durante el presente año académico.
  • Que no incurro en ninguna de las causas de incompatibilidades o prohibición para obtener subvenciones que figuren en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
  • Que conozco y acepto las bases de esta convocatoria.
  • Que estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell, la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Que tengo conocimiento de que la falsificación de los datos contenidos en la solicitud que formulo o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias de los años académicos 2014-2015 y 2015-2016, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en el artículo 59 y siguientes de la cita Ley 3/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

(firma de la persona solicitante)

Eivissa, ......... de ............................ de 20.....

 

Eivissa, 24 de julio de 2014

 

La Secretaria Técnica del Área de Presidencia

Rebeca Miguel Climent