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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 13521
Notificación expediente sancionador 164/14. Nouvila 2000 S.L

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en el expediente 30/AG/14, se pone en conocimiento de la entidad Nouvila 2000, SL la comunicación de fecha 13 de marzo de 2014, a la que se adjuntaba la resolución que a continuación se transcribe:

Decreto de Alcaldía  número  164 de fecha trece de marzo de 2014 se ha adoptado la siguiente resolución, que le trasladamos para su conocimiento y a los efectos oportunos  al objecto que, según  lo  que dispone el artículo 21.3 del Decreto 14/94. de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio  de la potestad sancionadora, puede formular alegaciones, en el plazo  de 10 días, contados  a partir del recibo  de la presente notificación, presentar los  documentos que estime  convenientes para su  defensa, consultar el expediente administrativo, así como proponer pruebas, concretando los medios de los cuales  pretenda valerse; indicándole que, de conformidad  con  lo previsto en el art. 8.4 del Decreto y,  una vez concluido dicho plazo  para efectuar alegaciones sobre el contenido  del presente acuerdo, sin que se haya presentado ninguna alegación, este acuerdo será  considerado como Propuesta de Resolución, de acuerdo con lo que   disponen los  apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 14/94 de la CAIB:

DECRETO  DE ALCALDIA NUM.  164   DE FECHA  TRECE DE MARZO DE 2014

Esta Alcaldía tiene conocimiento por denuncia de la realización de los siguientes hechos, que han podido ser realizados por las personas siguientes:

OBRAS: Construcción de dos balcones

PROMOTOR:   NOUVILA 2000,SL

SITUACIÓN: C/ Bon Any,  4 1º B y 2º D

CONSTRUCTOR: 

Domicilio:

en los hechos expresados se da la concurrencia de las circunstancias siguientes:

De acuerdo con el informe emitido por los Servicios Técnicos de fecha diez  de diciembre de dos mil doce y el informe jurídico de once de diciembre de dos mil doce, las obras realizadas no son legalizables por haberse agotado toda la edificabilidad del solar.

Los hechos  podrían ser constitutivos de la infracción grave  tipificada en el artículo 28 de la Ley  10/1990, de 23 de octubre , de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., al tratar-se de una construcción no legalizable, valoradas las obras  en  mil seicientos  euros  (1.600  €), y puede  dar lugar a una sanción de entre el 100% y  el 200%  de su valor, como señala el artículo  47 de la Ley  10/1990, salvo legalización  en el plazo señalado al  46.1 de la Ley  10/1990, supuesto en que seria de entre un  5% y un 10%.

La valoración que se  prevé  es  de  mil seiscientos euros   (1.600  €).

Haciendo uso  de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado  por  Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (RPS) y el artículo  5 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero de la C.A.I.B.

RESOLC:

PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador a las personas antes referenciadas para determinar su responsabilidad y la sanción  que corresponda, de conformidad con lo que resulte de la instrucción.

SEGUNDO.- Nombrar  Instructor y  Secretario del procedimiento  al Sr. Gabriel Darder Matas y  al  Sr. Antoni Miquel Belda,  Concejal Delegado y funcionario, respectivamente.

TERCERO.- El Órgano  competente para la resolución del procedimiento  sera la de esta Alcaldía, tal como disponen los artículos 10 del RPS meritado, el artículo  35 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., artículo 41.23 del Reglamento de Organización y  Funcionamiento  y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y 21.1,k) de la Ley  7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local (LBRL).

CUARTO.-  Indicar a los interesados, el derecho que tienen a conocer, en cualquier  momento del procedimiento , su estado  de tramitación y  a acceder  y a obtener copias de los documentos constituidos  en el mismo  y a formular con  anterioridad  al tramite de audiencia , alegaciones   y a aportar los  documentos que estime pertinentes.

Disponen, igualmente, de diez  días para aportar las alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Puede  incluso reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo  8 del RPS.

QUINTO- Comunicar esta  resolución al Instructor y  Secretario, con traslado  de todas las actuaciones que existan  al respecto , y a notificar al denunciante y a los interesados, advirtiéndoles de  que, en caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido  de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo  de diez días, contados a partir del siguiente  a aquel en que tenga  lugar  la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con  los efectos previstos en los  artículos 13, 14 y 15 del Reglamento  de Procedimiento de la Comunidad Autónoma en el ejercicio  de la potestad sancionadora.

SEXTO.- Indicar al  interesado la posibilidad  de reconocer  voluntariamente su  responsabilidad, en cualquier  momento anterior a la resolución, con  los efectos previstos en el artículo 10 y  11 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, y  supletoriamente  el art.  8 del RD 1398/1993 de 4 de agosto.

SETÈ.- En aplicación del artículo 6.4 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero de la C.A.I.B., comunicar al denunciante el presente acuerdo de iniciación.

Sóller, 3 de junio  de 2014

El Alcalde
Carlos Simarro Vicens