Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 13521
Notificación expediente sancionador 164/14. Nouvila 2000 S.L
Por no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en el expediente 30/AG/14, se pone en conocimiento de la entidad Nouvila 2000, SL la comunicación de fecha 13 de marzo de 2014, a la que se adjuntaba la resolución que a continuación se transcribe:
Decreto de Alcaldía número 164 de fecha trece de marzo de 2014 se ha adoptado la siguiente resolución, que le trasladamos para su conocimiento y a los efectos oportunos al objecto que, según lo que dispone el artículo 21.3 del Decreto 14/94. de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, puede formular alegaciones, en el plazo de 10 días, contados a partir del recibo de la presente notificación, presentar los documentos que estime convenientes para su defensa, consultar el expediente administrativo, así como proponer pruebas, concretando los medios de los cuales pretenda valerse; indicándole que, de conformidad con lo previsto en el art. 8.4 del Decreto y, una vez concluido dicho plazo para efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo, sin que se haya presentado ninguna alegación, este acuerdo será considerado como Propuesta de Resolución, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 14/94 de la CAIB:
DECRETO DE ALCALDIA NUM. 164 DE FECHA TRECE DE MARZO DE 2014
Esta Alcaldía tiene conocimiento por denuncia de la realización de los siguientes hechos, que han podido ser realizados por las personas siguientes:
OBRAS: Construcción de dos balcones
PROMOTOR: NOUVILA 2000,SL
SITUACIÓN: C/ Bon Any, 4 1º B y 2º D
CONSTRUCTOR:
Domicilio:
en los hechos expresados se da la concurrencia de las circunstancias siguientes:
De acuerdo con el informe emitido por los Servicios Técnicos de fecha diez de diciembre de dos mil doce y el informe jurídico de once de diciembre de dos mil doce, las obras realizadas no son legalizables por haberse agotado toda la edificabilidad del solar.
Los hechos podrían ser constitutivos de la infracción grave tipificada en el artículo 28 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre , de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., al tratar-se de una construcción no legalizable, valoradas las obras en mil seicientos euros (1.600 €), y puede dar lugar a una sanción de entre el 100% y el 200% de su valor, como señala el artículo 47 de la Ley 10/1990, salvo legalización en el plazo señalado al 46.1 de la Ley 10/1990, supuesto en que seria de entre un 5% y un 10%.
La valoración que se prevé es de mil seiscientos euros (1.600 €).
Haciendo uso de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (RPS) y el artículo 5 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero de la C.A.I.B.
RESOLC:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador a las personas antes referenciadas para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, de conformidad con lo que resulte de la instrucción.
SEGUNDO.- Nombrar Instructor y Secretario del procedimiento al Sr. Gabriel Darder Matas y al Sr. Antoni Miquel Belda, Concejal Delegado y funcionario, respectivamente.
TERCERO.- El Órgano competente para la resolución del procedimiento sera la de esta Alcaldía, tal como disponen los artículos 10 del RPS meritado, el artículo 35 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., artículo 41.23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y 21.1,k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local (LBRL).
CUARTO.- Indicar a los interesados, el derecho que tienen a conocer, en cualquier momento del procedimiento , su estado de tramitación y a acceder y a obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al tramite de audiencia , alegaciones y a aportar los documentos que estime pertinentes.
Disponen, igualmente, de diez días para aportar las alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Puede incluso reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.
QUINTO- Comunicar esta resolución al Instructor y Secretario, con traslado de todas las actuaciones que existan al respecto , y a notificar al denunciante y a los interesados, advirtiéndoles de que, en caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de Procedimiento de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
SEXTO.- Indicar al interesado la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos en el artículo 10 y 11 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, y supletoriamente el art. 8 del RD 1398/1993 de 4 de agosto.
SETÈ.- En aplicación del artículo 6.4 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero de la C.A.I.B., comunicar al denunciante el presente acuerdo de iniciación.
Sóller, 3 de junio de 2014
El Alcalde
Carlos Simarro Vicens