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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 13519
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 16 de julio de 2014 por la cual quedan adscritos a efectos Administrativos en el IES CTEIB de Palma de Mallorca, los bloques comunes de las formaciones de periodo transitorio, autorizadas y desarrolladas en el marco de la normativa vigente, por la Fundación para el Deporte Balear y el Consorcio Escuela Balear del Deporte

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Texto

Hechos

Las enseñanzas deportivas de régimen especial en las Islas Baleares, están integradas en el Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos (DGPIERH) de la Consejería de Educación Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares. Regula y desarrolla las enseñanzas deportivas de diferentes modalidades deportivas que tienen regulados los títulos académicos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior. Con la entrada en vigor de la Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, que especifica que las administraciones educativas son las competentes para autorizar a impartir el bloque común en las formaciones de periodo transitorio (formaciones de modalidades que no tienen reguladas las titulaciones académicas), este Servicio también es competente para regular el bloque común de las formaciones de periodo transitorio.

La disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº. 268, de 8 de noviembre), regula las formaciones de periodo transitorio y da a los órganos competentes en materia deportiva de cada Comunidad Autónoma las competencias para promover y/o autorizar estas formaciones. En las Islas Baleares, deportes delegó esta competencia en la Escuela Balear del Deporte (EBE en adelante) actualmente Fundación para el Deporte Balear. El Decreto 2/2009, de 16 de diciembre, regula el procedimiento de solicitud y autorización de las actividades de formación que se encuentran en periodo transitorio en las Islas Baleares, por parte de las federaciones deportivas.

El EBE pidió autorización a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para poder impartir el bloque común en las formaciones de periodo transitorio y la Resolución de 27 de enero de 2012 (BOIB nº. 16 de 2 de febrero) del consejero de Educación, Cultura y Universidades dio autorización al Consorcio Escuela Balear del Deporte (EBE), asignándole el código de centro 07014983.

El gerente de la Fundación para el Deporte Balear presentó la solicitud de autorización para impartir las enseñanzas del bloque común en periodo transitorio en régimen semi presencial, y la Resolución de 31 de enero del 2014 (BOIB nº. 20, de 8 de febrero de 2014) autorizó a la Fundación para el Deporte Balear, especificando las características de la oferta semi presencial.

El 17 de julio de 2012 el director general de Deportes y presidente del Consorcio EBE, presentó la solicitud de alta en el GESTIB para el Consorcio EBE. La solicitud se denegó dado que, a pesar del carácter oficial del bloque común, este bloque sólo es parte de una formación que no conduce a la obtención de un título académico oficial.

Por todo ello se hace necesaria la adscripción administrativa de las enseñanzas autorizadas a la Fundación por el Deporte Balear y al Consorcio EBE, con el fin de poder realizar todos los trámites administrativos correspondientes al bloque común de las mencionadas formaciones en el IES CTEIB. Con esta adscripción se podrá expedir las certificaciones académicas de superación de los bloques comunes de las mencionadas formaciones a los efectos oportunos.

Fundamentos de derecho

1. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación (LOE), en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE del 10 de diciembre), LOMCE.

2. Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

3. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en las Islas Baleares.

4. Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, que da a las administraciones educativas las competencias para autorizar a impartir el bloque común en periodo transitorio.

5. A partir del 8 de mayo entra en vigor la Orden ECD/158/2014 de 5 de febrero (BOE nº. 34 de 8 de febrero de 2014) que regula las formaciones en periodo transitorio que deroga la Orden EDU/3186/2010.

6. Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de abril de 1997, de creación del consorcio Escuela Balear del Deporte (actualmente Fundación para el Deporte Balear).

7. Resolución de la Consejera de Bienestar Social, competente en deportes (BOIB de 8 de agosto de 2002), que determina que la Escuela Balear del Deporte es el centro de la administración deportiva competente para impartir y autorizar la formación deportiva en periodo transitorio.

9. Decreto 2/2009, de 16 de enero, por el cual se regulan las actividades de formación deportiva que imparten las federaciones deportivas de las Islas Baleares en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

10. Resolución de día 27 de enero de 2012 del consejero de Educación, Cultura y Universidades autorizando a la EBE a impartir el bloque común en las formaciones en periodo transitorio.

11. Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 22 de julio de 2013 (BOIB nº. 136, de 3 de octubre) que regula y organiza la oferta en régimen semi presencial de las enseñanzas deportivas, y del procedimiento de solicitud y autorización.

12. Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 31 de enero de 2014 (BOIB nº. 20 de 8 de febrero) por la que se autoriza a la Fundación para el Deporte Balear a impartir las formaciones del bloque común en periodo transitorio en régimen semi presencial.

13. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.

Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente

Resolución

1. Adscribir a efectos administrativos al IES CTEIB, con código de centro 07013383, los bloques comunes de las formaciones del periodo transitorio, debidamente autorizadas y desarrolladas en el marco de la normativa vigente, por el centro "Consorcio Escuela Balear del Deporte" con código de centro 07014983.

2. Autorizar, a incluir los datos de los bloques comunes impartidos en la modalidad presencial, de los cursos autorizados en función de la Resolución de 27 de enero de 2012 (BOIB nº. 16 de 2 de febrero) y de los bloques comunes impartidos en la modalidad semi presencial de los cursos autorizados en función de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 31 de enero de 2014 (BOIB nº. 20 de 8 de febrero).

3. Determinar que el Consorcio EBE ha de disponer del personal administrativo para gestionar los expedientes e introducir los datos en el GestIB y entregar al director del IES CTEIB, copia compulsada de los diferentes documentos de los cursos realizados: certificación de que la formación ha sido debidamente autorizada; de las actas de evaluación correspondientes y de otros documentos necesarios para certificar que se ha respetado el procedimiento de autorización y desarrollo de la formación establecidos en la normativa vigente.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5. Los centros están obligados a cumplir la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución. La responsabilidad por el incumplimiento de las mencionadas condiciones corresponde a los titulares de los centros. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 16 de julio de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch