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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12966
Despido/Ceses en general 768/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000768 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN SANCHEZ EXPOSITO contra la empresa  LA MALLORQUINA D'APATS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA  Nº 170

En Palma de Mallorca, a veinte de junio de dos mil catorce.

Vistos por mi, Dª. Crsitina Pancorbo Colomo, Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre extinción de contrato de trabajo seguidos ante este Juzgado con el número 768/2012, a instancia  de D. JUAN SANCHEZ EXPOSITO, representado por el Letrado Sr. Andrés Castell Feliu,  contra la entidad LA MALLORQUINA D’APATS, S.L., autos éstos a los que fueron acumulados los seguidos ante este mismo Juzgado sobre despido con el número 8392012 proveniente del Juzgado de lo Social nº 4 , entre las mismas partes antes indicadas.

FALLO

ESTIMAR DEMANDA DE DESPIDO interpuesta por D. JUAN SANCHEZ EXPOSITO contra la entidad LA MALLORQUINA D’APATS, S.L., DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado con fecha de efectos el 2 de julio de 2012 por la empresa demandada; así como ESTIMAR LA DEMANDA DE EXTINCION CONTRACTUAL interpuesta por D. JUAN SANCHEZ EXPOSITO contra la entidad LA MALLORQUINA D’APATS, S.L., DECLARANDO EXTINGUIDA con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes y CONDENANDO a la empresa a que abone al trabajador una indemnización de 45 días de salario por año de servicio hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 dias de salario por año de servicio a partir de dicha fecha cifrada en 39.710’16 euros, así como a que le abone una cantidad igual al importe de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 2 de julio de 20012 y hasta el dia de hoy cuyo importe asciende a 37.776’61 euros.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación  ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el Banco Bilbao Español de Crédito ( BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.  Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LA MALLORQUINA S´APATS SL , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diez de Julio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL