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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 13357
Ejecución de títulos judiciales 72/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D.  RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000065/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. LUIS ELCACHO RODA contra  C.F. SPORTING MAHONES SPORTING MOHONES sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución: 

DECRETO 145/14

Secretario/a Judicial D/Dª  RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a diecisiete de Julio de dos mil catorce. 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por parte de JOSE ANGEL MOYANO MOARENO, ARKAITZ RUIZ DE MIGUEL, GABRIEL MEDINA PIRIS , IGNASI DALMEDO SINTES , JERONI COLL FULLANA, RAUL CAPO GIBERT, LLUIS MICALO MASACHS, ANTONIO CORBELLA YEBRA, ELOY CASALS RUBIO  ha presentado solicitud de ejecución de 72/14 frente a  C.F. SPORTING MAHONES SPORTING MOHONES y, atendiendo a dicha solicitud, en fecha 30/04/14 este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 139.160,07 euros.

SEGUNDO.- Consta en las actuaciones la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada  C.F. SPORTING MAHONES SPORTING MOHONES, realizada por decreto de fecha 25/04/14, dictado por Juzgado de lo Social nº 1.

TERCERO.- Para cumplir el requisito que se contiene en el artículo 276.3 de la LJS, se dictó en fecha 05/06/13 decreto dando audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalaran, en su caso, la existencia de nuevos bienes con el resultado que consta en autos.  

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes.

SEGUNDO.- En la presente ejecutoria, se han cumplido los requisitos y trámites de averiguación de bienes establecidos en los artículos 250 y 276 de la LJS, que supone concluir respecto de la ejecutada la pervivencia de la situación de insolvencia al no conocerse nuevos bienes de aquella sobre los que hacer efectivas las actividades de ejecución, por lo que procede, cumpliendo el efecto previsto en el artículo 276.2 de la LJS declarar la insolvencia total, que habrá de entenderse provisional a todos los efectos, hasta que se conozcan nuevos bienes al ejecutado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, 

 PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al  ejecutado  C.F. SPORTING MAHONES SPORTING MOHONES  en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 139.160,07 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, y de 16.916,01 euros en concepto provisional de intereses de demora y de  costas.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº  en el 0921000064007214 debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL SECRETARIO JUDICIAL 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SPORTING MAHONÉS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a diecisiete de Julio de dos mil catorce.

EL SECRETARIO JUDICIAL