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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13412
Responsabilidad Patrimonial. Notificación resolución expediente 2011/217

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Texto

Intentada, sin efecto, la notificación, y dado que no se ha podido practicar por no haberse encontrado la persona interesada que se relaciona, se procede, en cumplimiento del que establece el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común –B.O.E. de 27 de noviembre-, a la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares de la presente notificación por la cual se informa de la resolución recaída en el expediente de reclamación de Responsabilidad Patrimonial presentada por la Sra. Sandra Gabarri Villena.

Según la circular 1/2013 de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia y el dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, se publica únicamente una breve indicación del contenido de la resolución, y el texto íntegro se encuentra a las dependencias del Ayuntamiento de Palma, Plaza Santa Eulàlia, 9 2º 07001 Palma, Departamento de Responsabilidad Patrimonial, donde el interesado o su representante, debidamente acreditado, podrá comparecer, en el plazo de diez de días, contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para su conocimiento íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, en horario de 11 a 14 h, martes y jueves, excepto festivos.

Así mismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día de la publicación así como se le informa que podra interponer el recurso potestativo de reposición de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

El Recurso de Reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita a la vía Contencioso-Administrativa.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Palma, 16 julio de 2014

La Jefa de Servicio,

María Pons Tomàs