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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13407
Publicación del Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente RA 50/2011, para el Fomento de las Razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, para el año 2011

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Texto

Publicación  del Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente RA 50/2011,  el titular del cual es PEDRO JOSE ROCA GELABERT, en relación a la línea de ayudas para el Fomento de las Razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.  

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al  interesado, mediante este anuncio se notifica a PEDRO JOSE ROCA GELABERT, con DNI 78212689Q, en relación al expediente RA 50/2011  de la línea de ayudas para el Fomento de las Razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, el siguiente Acuerdo firmado a fecha de 8 de abril de 2.014 por el  vicepresidente del FOGAIBA, 

“ACUERDO DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y DE LA DECLARACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.

ANTECEDENTES 

1. En fecha de 28 de abril de 2.011, con núm. de registro de entrada 2534, el Sr. PEDRO JOSE ROCA GELABERT, con NIF 78212689Q, presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2.011, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2.011, de ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.

2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 21 de agosto de 2.012, por un importe de 20.587,50 euros, cofinanciado por el FEADER en un 35% y por el FOGAIBA en un 65%. 

La ayuda se concedió para la totalidad del período de 5 años, de acuerdo con la siguiente distribución anual y con cargo a las partidas presupuestarias siguientes: 

                  Año 2011        FEADER         1.441,13€        FEADER 050405012141004

                                         CAIB                2.676,37€ con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

                  Año 2012        FEADER          1.441,13€        FEADER 050405012141004

                                         CAIB               2.676,37€ con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

                  Año 2013        FEADER         1.441,13€        FEADER 050405012141004

                                         CAIB               2.676,37€ con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

                  Año 2014        FEADER          1.441,13€        FEADER 050405012141004

                                         CAIB                2.676,37€ con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

                  Año 2015        FEADER           1.441,13€       FEADER 050405012141004

                                         CAIB               2.676,37€ con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

3. En fecha de 4 de octubre de 2.012 el interesado firmó el contrato de asunción de los compromisos que se exigen a los beneficiarios de estas ayudas. En consecuencia, en fecha de 21 de diciembre de 2.012, se pagó al interesado un importe de 4.117,50 euros correspondiente a la primera anualidad (2.011). 

4. En fecha de 30 de abril de 2.012, con número de registro de entrada 2307, el interesado presenta la solicitud de pago de la segunda anualidad (2.012) junto con la documentación exigida por la normativa de aplicación. Revisada ésta así como el certificado de participación en el Programa de Conservación y Mejora de la raza oveja roja mallorquina, se realiza un control administrativo en fecha de 24 de marzo de 2.014 del que se desprende que únicamente se declaran 92 animales del grupo oveja mallorquina y 118 animales de oveja roja mallorquina, lo que implica un incumplimiento del compromiso de mantener un censo de 122 animales de oveja mallorquina y 61 animales de oveja roja mallorquina de acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda así como con el contrato firmado. Por este motivo le corresponde la revocación de la ayuda correspondiente a esta segunda anualidad.

5. Dentro del plazo legalmente establecido, el interesado no presentó la solicitud de pago de la tercera anualidad (2.013), pero dado el certificado de Participación en el Programa de Conservación y Mejora de la raza oveja mallorquina se comprueba que el interesado sólo tiene certificados 92 animales de oveja mallorquina, por lo tanto se detecta, por segundo año consecutivo, el incumplimiento del requisito de mantener el censo aprobado en la resolución de concesión y comprometido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2.011 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2.011, de ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.

2. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2.007), modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2.009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2.009).

3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2.011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

6. Reglamento de ejecución (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2.012 que modifica los Reglamentos (CE) n. 1122/2009 y (UE) 65/2011 por lo que respecta al método para la determinación del interés aplicable a los pagos indebidos que deben recuperarse de los beneficiarios de los regímenes de ayuda directa a los agricultores en virtud del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de la ayuda al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y de la ayuda al sector vitivinícola en virtud del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo.

7. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.

8. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.

9. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.

10. Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares (BOIB núm. 60EXT, de 2 de mayo de 2.013), modificado por Decreto 15/2013, de 7 de junio.

CONCLUSIONES 

PRIMERA. - De las solicitudes de pago correspondientes a las anualidades segunda y tercera (años 2.012 y 2.013) presentadas por el interesado, así como de la documentación presentada para el efecto, se deduce que el interesado incumple el establecido en el punto 1 a) del apartado décimo de la Resolución de la convocatoria, que dispone que los beneficiarios de estas ayudas se comprometen y se obligan durante un período de cinco años, a contar desde el día de la fecha de concesión de la ayuda, a mantener el censo ganadero con las razas autóctonas para las cuales ha sido concedida la ayuda.

Dadas las dos certificaciones de inclusión en el Libro genealógico de la raza de oveja mallorquina se comprueba que el interesado no cumple con el requisito de mantener el censo ganadero, ya que no llega al número de animales aprobados en la resolución de concesión y comprometido en el contrato firmado, que es de 122 animales; por tanto existe una reiteración en relación al incumplimiento del requisito mencionado.

SEGUNDA. - Si tenemos en cuenta lo que se establece en el Anexo IV de la Resolución de la presente convocatoria, las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 18 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, y nos encontramos que existen compromisos excluyentes que son aquellos cuyo incumplimiento implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita y en caso de reincidencia, la exclusión de la actuación en cuestión y, si procede, el reembolso de la ayuda. 

También en el Anexo IV, en relación a la tipificación de los compromisos de esta línea de ayudas, se establece que se considera compromiso excluyendo el de mantener el censo ganadero con las razas autóctonas para las cuales ha sido concedida la ayuda. 

Por todo ello, se deduce que debido al incumplimiento de este compromiso, tipificado como excluyente y reiterado por segundo año consecutivo, se considera necesario la revocación de la ayuda concedida así como el reintegro de la cantidad recibida indebidamente por parte del interesado en relación a la primera anualidad (2.011).

TERCERA. - Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

CUARTA. - El artículo 5 del Reglamento (UE) n. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, modificado por el Reglamento (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2012, dispone que en el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la finalización del plazo de pago por el beneficiario indicado en la orden de recuperación y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación. 

QUINTA. - De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera a PEDRO JOSE ROCA GELABERT, con NIF 78212689Q, como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 4.117,50 euros, importe correspondiente a la anualidad 2011 que el interesado cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes. 

Vista la Propuesta de día 2 de abril de 2014 del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA, ambos de 15 de junio de 2.010;  

ACUERDO 

1. Iniciar la revocación de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 31 de agosto de 2.012, por la que se concede una ayuda a PEDRO JOSE ROCA GELABERT, con NIF 78212689Q, al amparo de la línea de ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales. 

2. Iniciar el procedimiento de reintegro porque en fecha de 21 de diciembre de 2.012 se abonó a PEDRO JOSE ROCA GELABERT un total de  4.117,50 € correspondientes al pago de la primera anualidad (2011); por lo que se ha producido un pago indebido por un importe de € 4,117.50, y de acuerdo con la normativa arriba mencionada, se considera a PEDRO JOSE ROCA GELABERT como responsable de su reintegro, más los intereses de demora correspondientes , en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 65/2011, de 27 de enero; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

3. Conceder al interesado un plazo de audiencia de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de este acto para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en todo caso, proponer pruebas además de concretar los medios de los que se pretende valer; tal como establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A la vez informar a la interesada que el expediente queda a su disposición en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza, 4, de Palma). 

4. Informar al interesado que el órgano competente es el vicepresidente del FOGAIBA según el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA de 29 de enero de 2.008 por el que se efectúa un cambio en la delegación de la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro, aprobada en la sesión de 19 de junio de 2.006; y que, según lo dispuesto en el artículo 44.5 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 

5. Informar al interesado que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá la resolución del mismo y el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución ante el Órgano Gestor (mediante la Carta de Pago que se adjunta y la documentación original) y previa revocación de la ayuda concedida. 

Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar el ingreso son: 

- Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.

- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato. 

Además, informar al interesado que si efectúa la devolución del importe a reintegrar en el plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora.

6. Notificar este Acuerdo al interesado”.

 

 Palma, 11 de julio de 2.014

 

El director gerente del FOGAIBA

Joan Simonet Pons