Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Núm. 13394
Notificación de comunicaciones de baja por percepción de salarios de tramitación
Habiendo resultada infructuosa la notificación de comunicaciones de baja por percepción de salarios de tramitación , por carta certificada con acuse de recibo, a los sujetos responsables, se procede en forma y efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1.992 (BOE 27.11.92) a publicar la relación de beneficiarios de prestaciones/subsidios, a las que se les notifica la baja por percepción de salarios de tramitación
De acuerdo con los antecedentes existentes en esta Dirección Provincial, se procede a revisar su Prestación /Subsidio.
Impugnado por Ud., el acuerdo extintivo de dicha relación laboral, se ha producido Acta de Conciliación o resolución Judicial que determina su derecho a percibir los correspondientes salarios de tramitación.
DNI |
DATA DE COMUNICACIÓ |
MOTIU |
---|---|---|
X-4788325-R |
05/06/2014 |
Salarios de Tramitación |
43194106-Z |
30/05/2014 |
Salarios de Tramitación |
X-5473176-G |
5/06/2014 |
Salarios de Tramitación |
77115827-R |
05/06/2014 |
Salarios de Tramitación |
X-5829115-H |
18/06/2014 |
Salarios de Tramitación |
43011278-J |
06/06/2014 |
Salarios de Tramitación |
De acuerdo con lo establecido en la letra a), del apartado 5, del Art. 209 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, en el supuesto indicado, debe causar baja en el derecho a prestaciones por desempleo reconocido, y deberá presentar en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de esta comunicación nueva solicitud de prestaciones por desempleo para poder regularizar su situación.
En este caso, el derecho le nacerá de acuerdo con las nuevas circunstancias al día siguiente de la finalización de dichos períodos de salarios de tramitación y se efectuará la regularización de las prestaciones percibidas y las nuevas a percibir.
En el caso de que, en la fecha indicada como de nacimiento del derecho, se encontrara Ud., en algún supuesto de incompatibilidad con el derecho a prestaciones, no se le reconocerán estas, considerándose lo percibido como cobro indebido.
Palma de Mallorca, 24 de julio de 2014
LA DIRECTORA PROVINCIAL
Sonia Barranco Álvarez.