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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Núm. 13394
Notificación de comunicaciones de baja por percepción de salarios de tramitación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo resultada infructuosa la notificación de comunicaciones de baja por percepción de salarios de tramitación , por carta certificada con acuse de recibo, a los sujetos responsables, se procede en forma y efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1.992 (BOE 27.11.92) a publicar la relación de beneficiarios de prestaciones/subsidios, a las que se les notifica la baja por percepción de salarios de tramitación

De acuerdo con los antecedentes existentes en esta Dirección Provincial, se procede a revisar su Prestación /Subsidio.

Impugnado por Ud., el acuerdo extintivo de dicha relación laboral, se ha producido Acta de Conciliación o resolución Judicial que determina su derecho a percibir los correspondientes salarios de tramitación.

DNI

DATA DE COMUNICACIÓ

MOTIU

X-4788325-R

05/06/2014

Salarios de Tramitación

43194106-Z

30/05/2014

Salarios de Tramitación

X-5473176-G

5/06/2014

Salarios de Tramitación

77115827-R

05/06/2014

Salarios de Tramitación

X-5829115-H

18/06/2014

Salarios de Tramitación

43011278-J

06/06/2014

Salarios de Tramitación

De acuerdo con lo establecido en la letra a), del apartado 5, del Art. 209 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, en el supuesto indicado, debe causar baja en el derecho a prestaciones por desempleo reconocido, y deberá presentar en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de esta comunicación nueva solicitud de prestaciones por desempleo para poder regularizar su situación.

En este caso, el derecho le nacerá de acuerdo con las nuevas circunstancias al día siguiente de la finalización de dichos períodos de salarios de tramitación y se efectuará la regularización de las prestaciones percibidas y las nuevas a percibir.

En el caso de que, en la fecha indicada como de nacimiento del derecho, se encontrara Ud., en algún supuesto de incompatibilidad con el derecho a prestaciones, no se le reconocerán estas, considerándose lo percibido como cobro indebido.

           

Palma de Mallorca, 24 de julio de 2014

LA DIRECTORA  PROVINCIAL
Sonia Barranco Álvarez.