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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13122
Despido/ceses en general 623/2013

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Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000623 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SUSANA GONDAR FERNANDEZ, EVA REMIGIA ROMERO SANCHEZ , VANESA MOYA contra la empresa GOMILA FORN DE CAMPOS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N 252

En la ciudad de Palma de Mallorca a tres de julio de dos mil catorce.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Susana Gondar Fernández, Dña. Eva Remigia Romero Sánchez y Dña. Vanesa Moyá Dupiat asistidas por el Letrado D. Pedro Aceituno contra la empresa Gomila Forn de Campos S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre despido.

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Susana Gondar Fernández, Dña. Eva Remigia Romero Sánchez y Dña. Vanesa Moyá Dupiat contra la empresa Gomila Forn de Campos S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de las trabajadoras demandantes efectuado con efectos de 15 de mayo de 2.013 por parte de la empresa demandada y, resultando imposible la readmisión de las trabajadoras en su puesto de trabajo debo condenar y condeno a la empresa demandada a indemnizar a Dña. Vanesa Moyá Dupiat en la cantidad de 5.003,05 €, a Dña. Eva Remigia Romero Sánchez en la cantidad de 5.003,05 € y a Dña. Susana Gondar Fernández en la cantidad de 3.257,8 € declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes.

Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus eventuales responsabilidad legales.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- La extiendo yo, Secretario, para hacer constar que la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GOMILA FORN DE CAMPOS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Julio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL