Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13125
Despido/ceses en general 1327/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 4 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO 1327/12 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Jacobo Calderón Caro, Dña. María Trinidad de la Rosa Montalbán, Dña. Carmita Regina Román Riofrío, Dña. Bendición Belmonte Martínez, D. Juan Miguel Benenati Aparicio, D. Ismael Calvillo Millán y D. Ali Matizar, Y D. Jonathan Aguilar Otero contra Burguer King España S.L.U., Restalce S.L., Cascel Proyectos S.L., Cascel Mediterraneo S.L. y D. José Ignacio Celaya González, sobre DESPIDO, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“FALLO
QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por a instancia de D. Jacobo Calderón Caro, Dña. María Trinidad de la Rosa Montalbán, Dña. Carmita Regina Román Riofrío, Dña. Bendición Belmonte Martínez, D. Juan Miguel Benenati Aparicio, D. Ismael Calvillo Millán contra las empresas Restalce S.L. y Cascel Mediterraneo S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los trabajadores demandantes efectuado por las empresas demandadas en fecha 31 de octubre de 2.012 y resultando imposible la readmisión de los trabajadores en sus puestos de trabajo debo condenar y condeno de forma solidaria a las empresas Restalce S.L.,y Cascel Mediterraneo S.L. a indemnizar a los demandantes en las cantidades que a continuación se dirán declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes. Las indemnizaciones a cuyo pago se condena a ambas empresas codemandadas son las que siguen:
D. Jacobo Calderón Caro: 8.265,01 €
Dña. María Trinidad de la Rosa Montalbán: 17.778,05 €.
Dña. Carmita Regina Román Riofrío: 9.554,81 €.
Dña. Bendición Belmonte Martínez: 14.896,67 €.
D. Juan Miguel Benenati Aparicio: 23.926,73 €.
D. Ismael Calvillo Millán: 9.495,98 €.
Así mismo, debo condenar y condeno de forma solidaria a las empresas Restalce S.L. y Cascel Mediterraneo S.L a pagar a D. Jacobo Calderón Caro, Dña. María Trinidad de la Rosa Montalbán, Dña. Carmita Regina Román Riofrío y Dña. Bendición Belmonte Martínez las cantidades que se indican para cada uno de ellos en el hecho probado 26º de la presente sentencia, que se incrementarán en el recargo por mora que establece el art. 31 del Convenio Colectivo de las Islas Baleares.
Todo ello absolviendo a las empresas Burguer King España S.L.U. , Cascel Proyectos S.L y D. José Ignacio Celaya González de los pedimentos contenidos en la demanda.
Así mismo, debo desestimar y desestimo la demanda deducida por D. Alí Matizar contra las empresas Burguer King España S.L.U. así como contra las empresas Restalce S.L., Cascel Proyectos S.L., Cascel Mediterraneo S.L. y D. José Ignacio Celaya González.
Así mismo, debo tener y tengo por desistido al trabajador D. Jonathan Aguilar Otero de la demanda deducida frente a las empresas Burguer King España S.L.U. así como contra las empresas Restalce S.L., Cascel Proyectos S.L., Cascel Mediterraneo S.L. y D. José Ignacio Celaya González.
Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en la demanda y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a Restalce S.L., Cascel Proyectos S.L., Cascel Mediterraneo S.L. y D. José Ignacio Celaya González, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a 15 DE JULIO DE 2014.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL