Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7907
Procedimiento ordinario 701/2011 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Parte demandada: EASYJET AIRLINE COMPANY LIMITED
Procuradora: M. Elena García de San Miguel Hoover
Letrado. Víctor Vega González
Parte demandada: SHEILA MARY HARSANT DE VOS
ASUNTO: Juicio ordinario núm. 701/2011 sobre derecho societario
SENTENCIA NÚM. 118/2014
Palma, 28 de abril de 2014
Juez: Núria Ramos Magem
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la referida procuradora, en la representación anteriormente dicha, se interpuso ante este Juzgado, el día 22 de diciembre de 2011, demanda de juicio ordinario contra la citada demanda, en reclamación de 115.720,26€, más los intereses desde la interposición judicial y las costas del procedimiento.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dña. María Elena García de San Miguel Hoover, y en consecuencia, condeno a SHEILA MARY HARSANT DE VOS, en situación de rebeldía procesal, al pago de 115.720,26€, más los intereses legales que se devenguen desde la interposición de la demanda (22 de diciembre de 2011); y las costas del presente procedimiento.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACIÓN, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la Ley 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL” que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera – a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consecuencia con su Transitoria Undécima), SE PRESENTA DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DÍAS contando a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA “PREPARACIÓN PRÉVIA” del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA), en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.
Así lo acuerda, manda y firma Núria Ramos Magem, juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Sheila Mary Harsant De Vos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a veintinueve de Abril de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL