Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13314
Despido/ceses en general 994/2012
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000994/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANA VANESA SANCHEZ OLIVARES contra la empresa BENJAMIN CABRERIZO MONTERO, SOFIA SOLIS SIMON , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 2 de julio de dos mil catorce.
Vistos por mi, Dª. Crsitina Pancorbo Colomo, Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre extinción de contrato de trabajo y reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 994/2012, a instancia de Dª. ANA VANESSA SANCHEZ OLIVARES, representado por el Letrado Sr. Alejandro Piqueras Sanchez, contra la entidad BENJAMIN CABRERIZO MONTERO y SOFIA SOLIS SIMON, autos éstos a los que fueron acumulados los seguidos ante este mismo Juzgado sobre despido con el número 339/2013 proveniente del Juzgado de lo Social nº 4, entre las mismas partes antes indicadas.
FALLO
ESTIMAR DEMANDA DE DESPIDO interpuesta por Dª. ANA VANESA SANCHEZ OLIVARES contra la entidad BENJAMIN CABRERIZO MONTERO y SOFIA SOLIS SIMON, DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado con fecha 18 de septiembre de 2012 por la empresa demandada; así como ESTIMAR LA DEMANDA DE EXTINCION CONTRACTUAL interpuesta por Dª. ANA VANESA SANCHEZ OLIVARES contra la entidad BENJAMIN CABRERIZO MONTERO y SOFIA SOLIS SIMON, DECLARANDO EXTINGUIDA con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes y CONDENANDO solidariamente a la empresa a que abone al trabajador una indemnización de 45 días de salario por año de servicio hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 dias de salario por año de servicio a partir de dicha fecha cifrada en 3.886’67 euros, así como a que le abone una cantidad igual al importe de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 18 de septiembre de 2012 y hasta el dia de hoy cuyo importe asciende a 23.906’67 euros.
Así como ESTIMAR la demanda en reclamación de cantidad, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago de la suma de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (4.166’87 euros) euros en concepto de salarios dejados de percibir y liquidación.
2.- Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la cantidad indicada en el punto anterior.
Con imposición de las costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el Banco Bilbao Español de Crédito ( BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BENJAMIN CABRERIZO MONTERO, SOFIA SOLIS SIMON, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a siete de Julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL