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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 13373
Exp 153-13 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de la Propuesta de Resolución  se notifica al interesado el (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 3 de junio de 2014, ha dictado resolución, la cual es del tenor literal siguiente:

“ASUNTO: RESOLUCION DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA EL SEÑOR (datos personales ocultos) POR SUPUESTA INFRACCION DE MEDIO AMBIENTE.

Puesto que, en fecha 16 de enero de 2014 se realizó PROPUESTA DE RESOLUCIÓN referente a la tenencia de un perro de raza no peligrosa suelto en la vía pública, la cual es el tenor literal siguiente:

“Conforme con el informe de la policía local de fecha 19 de octubre/13 , se inició expediente sancionador núm. 153/13, contra el señor (datos personales ocultos) referente a la tenencia de animal de raza no peligrosa suelto en la vía pública en concreto en la calle Jardí d’en Ferrer del término municipal de Marratxí, pudiendo imponer una sanción de 150 euros.

Visto que en fecha 29 de noviembre/13 el notificador intentó notificar el decreto de fecha 15 de noviembre/13 al interesado señor Silvet, el cual no quiere firmar, manifiesta no estar de acuerdo con la notificación. Conforme con el artículo 59.3 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre el cual dice textualmente:” cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento”

Puesto que, se ha podido comprobar en el Registro de Medio Ambiente de que el señor Silvet Crugeiras no figura como reincidente con los hechos tratados en el presente expediente sancionador, por tanto se considera que si se podría rebajar la sanción a su grado mínimo de 60 euros.

Visto, además de los citados, los artículos de general aplicación.

El instructor que suscribe en consecuencia, formula la siguiente

PROPUESTA

PRIMERO.- Rebajar la sanción impuesta de 150 euros a su grado mínimo de 60 euros, por no ser reincidente con anterioridad con los presentes hechos así como seguir con la tramitación del presente expediente sancionador.

SEGUNDO.- Comunicar esta Propuesta de Resolución al interesado a los efectos necesarios.”

Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia del interesado mediante escrito de fecha 16 de enero 2014, con dos intentos de notificación y publicación en el boib núm 39 de fecha 22 de marzo/14, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.

Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos el Sr. Silvet por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio  de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

1.- Declarar responsable de la infracción de medio ambiente al (datos personales ocultos)referente a la tenencia de un perro de raza no peligrosa suelto en la vía pública, en concreto en la calle Jardí d’en Ferrer del término municipal de Marratxí, el día 19 de octubre/13.

2.- Calificar la referida infracción como LEVE.

3.- Imponer al Sr. Serra una sanción de 60 euros.

4.- Aprobar la liquidación correspondiente en la referida sanción, por el importe total de 60.-€

5.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

6.- Que se notifique esta resolución a intervención.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou. Doy fe”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos.  Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción:  PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.

El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:       

  • Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173
  • Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.
  • Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.
  • Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113”

Marratxí, 2 de julio de 2014

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou