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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 13365
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, de 18 de julio de 2014, por la cual se regulan y se convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de nivel 1 de grado medio de las especialidades de Baloncesto y Fútbol, a desarrollar en la isla de Ibiza (IES Algarb)

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Texto

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula en el artículo 30 los requisitos de acceso de carácter específico.

El Real decreto 234/2005, de 4 de marzo (BOE núm. 73 de 26 de marzo) que establece los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en Baloncesto, y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo II la prueba de carácter específico para el acceso al nivel 1 de grado medio.

El Real decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE núm. 76 de 29 de marzo) que establece los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol sala, y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo II la prueba de carácter específico para el acceso al nivel 1 de grado medio.

Por todo eso, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

1. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas de acceso de carácter específico, requisito para solicitar plaza en el nivel 1 de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades de:

a) Baloncesto.

b) Futbol.

2. Esta Resolución se concreta en los siguientes anexos:

a) El anexo 1 incluye las instrucciones generales de las pruebas.

b) El anexo 2 incluye el modelo de inscripción a las pruebas específicas.

c) El anexo 3 incluye el modelo de declaración jurada que tienen que entregar los inscritos.

d) El anexo 4 detalla el calendario de las actuaciones correspondientes a estas pruebas de acceso de carácter específico.

Segundo

Convocar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de nivel 1 de grado medio de Baloncesto y Fútbol, en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

Tercero

El Real decreto que establece el título de Técnico de cada modalidad, especifica las características de la prueba: el contenido, los criterios de evaluación, los efectos y vigencia, las exenciones, las adaptaciones para los discapacitados, los componentes y funciones del tribunal, etc.

Cuarto

Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Quinto

Establecer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Palma, 18 de julio de 2014

El director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos

Bartolomé Isern Lladó

 

ANEXO 1

Instrucciones

Artículo 1

Personas que se tienen que inscribir para hacer la prueba de acceso de carácter específico y personas exentas

1. Se pueden inscribir las personas que tienen los requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de carácter general (graduado en ESO o equivalente académico) y las personas que han superado las pruebas generales de acceso para personas sin requisitos académicos.

2. No tienen que hacer la inscripción, al estar exentos de superar la prueba (ver disposición transitoria segunda del RD 1363/2007, de 24 de octubre):

a) Los deportistas de alto nivel (certificado por el Consejo Superior de Deportes) de la modalidad deportiva.

b) Los deportistas de alto rendimiento (certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de deportes) de la modalidad deportiva.

c) Quienes acrediten haber sido seleccionados, en una determinada modalidad o especialidad, por la respectiva federación deportiva española, para representar a España en competiciones internacionales en categoría absoluta, al menos una vez en los últimos dos años. Esta acreditación se hace mediante un certificado expedido por el Consejo Superior de Deportes.

d) En la modalidad de Fútbol, los jugadores y jugadoras que, en el plazo de los últimos dos años, hayan pertenecido al menos una temporada a la plantilla de un equipo que en la misma temporada haya tomado parte en alguna competición de categoría nacional. Estas condiciones se tienen que acreditar mediante un certificado expedido por la Federación de Fútbol.

e) En la modalidad de Baloncesto, los jugadores y jugadoras que, en el plazo de los dos últimos años, hayan pertenecido al menos una temporada a la plantilla de un equipo que en la misma temporada haya tomado parte en alguna competición de la Liga de la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB), Liga Española de Baloncesto (LEB) o Liga Femenina de Baloncesto (LFB). Esta condición se acredita mediante un certificado expedido por la Federación de Baloncesto.

Artículo 2

Plazo de inscripción a las pruebas

La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas de régimen especial de nivel 1 de grado medio de Baloncesto y Fútbol se puede hacer desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el día 12 de septiembre de 2014, incluido.

Artículo 3

Lugar para inscribirse a la prueba de acceso de carácter específico

1. La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial, nivel 1 de grado medio de Baloncesto y Fútbol se tiene que hacer en:

a) IES Algarb en la Isla de Ibiza.

Carretera del aeropuerto Km. 3 07817, Sant Jordi de Ses Salines. Tel.: 971306866

b) En los registros de las delegaciones de educación, indicando que se tiene que remitir la documentación al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos C/ de Alfonso el Magnánimo, 29, 4º 07004, Palma.

Artículo 4

Documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba de acceso de carácter específico

1. Para formalizar la inscripción, las personas interesadas en realizar la prueba de acceso de carácter específico tienen que presentar, en todos los casos:

a) Solicitud por duplicado según el modelo oficial (anexo 2), que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y en su página web.

b) Original y copia del documento oficial de identificación.

c) Declaración jurada que no se tiene ningún requisito de acceso directo que permita el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial (anexo 3), que se puede encontrar al centro donde se tienen que inscribir y en su página web.

d) Original y copia del título de graduado en educación secundaria o equivalente, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso para personas sin requisitos académicos. Estos documentos tienen que especificar la nota o media obtenida.

3. Se tiene que acreditar el pago en la cuenta de la federación, del importe que la federación ha establecido para esta prueba, aportando en el centro, en el momento de formalizar la inscripción, copia del ingreso bancario que tiene que indicar nombre, apellidos y el concepto "inscripción prueba específica y el nivel y modalidad deportiva.

a) Fútbol: con un ingreso bancario de 35€, en la cuenta de la federación de Futbol de las Islas Baleares, ES22-2100-0184-6802-0012-2317

b) Baloncesto: con un ingreso bancario de 20€, en la cuenta de la federació de Baloncesto de las Islas Baleares, ES37-0497-2019-3920-0000-5524

Artículo 5

Actuación con la documentación necesaria para inscribirse a la prueba

1. La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presenta, una vez cotejada con el original.

2. Asimismo, el centro educativo tiene que comunicar cualquier circunstancia que tengan que valorar previamente los miembros del tribunal evaluador y/o a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.

Artículo 6

Personas que solicitan la adaptación de la prueba de acceso de carácter específico para discapacidades acreditadas

Esta situación se regula en la normativa vigente de cada modalidad deportiva. El centro tiene que hacer llegar al tribunal evaluador la documentación adjuntada por las personas que piden hacer una prueba adaptada a fin de que éste haga y comunique, si hace falta, las adaptaciones pertinentes.

Artículo 7

Admisión para hacer las pruebas

El centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que los solicitantes reúnen las condiciones que permiten hacerla.

Artículo 8

Listas provisionales de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico

La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso se tiene que publicar el día 16 de septiembre de 2014, en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.

Artículo 9

Reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba

1. Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico se pueden presentar los días 17 y 18 de septiembre de 2014. Éstas se tienen que dirigir al presidente del tribunal evaluador y tienen que ser entregadas en la secretaría del IES Algarb.

2. Estas reclamaciones tienen que estar resueltas el día 19 de septiembre de 2014.

Artículo 10

Listas definitivas de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico

1. El día 19 de septiembre de 2014, el centro educativo tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico.

2. Contra la lista definitiva se puede presentar recurso de alzada ante el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, en el plazo de un mes natural, a contar desde la fecha de la publicación de la lista definitiva.

Artículo 11

Publicación de la relación de materiales

La relación de materiales, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se realiza la prueba el día 16 de septiembre de 2014.

Artículo 12

Comunicación de datos de inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico

1. El centro que hace la prueba de acceso tiene que comunicar a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, por fax (971-177183) o por correo electrónico, el listado con las personas inscritas para hacer la prueba, como máximo, el día 22 de septiembre de 2014.

2. Asimismo, el centro educativo tiene que comunicar y adjuntar la documentación presentada por las personas que piden hacer una prueba adaptada, o cualquier otro circunstancia que tenga que valorar previamente el tribunal.

Artículo 13

Fecha y horario de realización de la prueba de acceso de carácter específico

1. Las pruebas de acceso de las modalidades deportivas de nivel 1 de grado medio de Baloncesto y Fútbol, se realizarán el sábado 27 de septiembre de 2014.

2. Horario y lugar a determinar por la federación y comunicado a los inscritos antes del 19 de septiembre.

3. El tribunal evaluador de las pruebas se reunirá media hora antes del inicio de la prueba.

4. Para poder tomar parte en las pruebas de acceso, los inscritos tienen que estar presentes el día y a la hora establecida en los apartados anteriores.

5. Si hace falta, el orden de actuación y/o cualquier modificación de este horario se tiene que hacer público en el tablón de anuncios del centro y en su página web, con una antelación mínima de 48 horas antes del horario determinado inicialmente para el inicio y desarrollo de la prueba.

Artículo 14

Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros del tribunal evaluador tienen que verificar la identidad de los aspirantes al inicio de la prueba y lo pueden volver a hacer en cualquier momento de su desarrollo.

Artículo 15

Tribunales evaluadores

1. La Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos tiene que designar un tribunal para evaluar la prueba de acceso de cada una de las especialidades.

2. El tribunal evaluador tiene la función de organizar la prueba y desarrollarla, y tiene que estar formado por:

a) Presidente: el director o un miembro del equipo directivo del centro educativo donde están adscritas las enseñanzas. Su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se realice conforme a lo que establecen los decretos y reales decretos de los títulos.

b) Un vocal en representación de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos. Junto con el presidente, su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se realiza conforme a lo que establecen los decretos y reales decretos de los títulos.

c) Un mínimo de tres personas evaluadoras, preferentemente representantes de la correspondiente federación y a propuesta de ésta, que cumplan los requisitos de titulación o certificación establecidos en la normativa vigente para cada especialidad deportiva. Su función es la de valorar las actuaciones de las personas aspirantes.

d) Secretario: preferentemente el jefe del Departamento o un profesor de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial del centro educativo donde están adscritas las enseñanzas o un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Su función es extender acta del desarrollo de la prueba y certificar que ésta se hace de conformidad con la normativa vigente.

3 La dirección del centro y la federación harán la propuesta de los miembros del tribunal evaluador de su competencia a esta dirección general, antes del 5 de septiembre de 2014.

Artículo 16

Expedientes de las personas inscritas

El centro educativo tiene que poner a disposición de cada tribunal evaluador la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de la prueba de acceso, los listados, las actas de las pruebas y otros documentos que sean necesarios.

Artículo 17

Contenido y calificación de la prueba

1. Los contenidos y los criterios de evaluación de la prueba específica de acceso se detallan en la normativa vigente para cada deporte.

2. En la calificación final de la prueba se tienen que utilizar los términos Apto y No Apto. Para obtener la calificación de Apto, las personas aspirantes tienen que superar todas las partes de la prueba.

Artículo 18

Lista provisional de personas aptas y no aptas a las pruebas de acceso

El día 29 de septiembre de 2014 el centro educativo donde se ha hecho la prueba de acceso de estas especialidades deportivas del ciclo inicial de grado medio, tiene que publicar en el tablón de anuncios del centro y en la página web, la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas en esta prueba.

Artículo 19

Reclamaciones contra las listas provisionales de personas aptas y no aptas

1. Contra la lista provisional es posible presentar una reclamación los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2014. Ésta se tiene que dirigir al presidente del tribunal evaluador y tiene que ser entregada en la secretaría del IES Algarb.

2. El director convocará a los miembros de los tribunales evaluadores que tienen que estudiar el contenido de la reclamación y, si es el caso, tienen que indicar a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de la prueba en la cual se le puedan comentar los criterios de corrección y de calificación que se han hecho servir.

3. La revisión de la prueba si es necesaria, se tiene que realizar el día 2 de octubre de 2014.

4. Los tribunales evaluadores tienen que extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.

5. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión del tribunal evaluador pueden interponer un recurso de alzada ante del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos en el plazo de un mes natural a contar desde la publicación de las listas definitivas.

Artículo 20

Lista definitiva de personas aptas

La lista definitiva de personas aptas a la prueba de acceso se tiene que publicar el día 3 de octubre de 2014 en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo que ha realizado la prueba.

Artículo 21

Envío de la copia de las actas a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos

El día 3 de octubre de 2014, una vez acabado el procedimiento de evaluación, los centros tienen que enviar una copia compulsada de las actas a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.

 

Artículo 22

Entrega de los certificados de aptitud de la prueba

Las personas que han superado la prueba de acceso de nivel 1 de grado medio de las especialidades de Baloncesto y Fútbol, pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro en que se ha realizado la prueba, a partir del día 6 de octubre de 2014. El centro adjuntará de oficio este certificado en el expediente del alumno que solicite plaza en el proceso de admisión y matrícula de estas formaciones para el curso 2014/2015.

Artículo 23

Solicitud de plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial

Las personas que hayan superado la prueba de acceso, y las que tienen otra documentación que les permite la exención de esta prueba, pueden solicitar la admisión a las enseñanzas deportivas que quieran cursar, de conformidad con la normativa vigente.

El director general publicará la resolución con el proceso de admisión y matrícula de estas enseñanzas.

 

ANEXO 2

Inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas

Apellidos:                                                                  Nombre:

Dirección:                                                                  CP:

Teléfono:                                                                   Localidad:

DOI:

EXPONGO:

Que reúno los requisitos generales de acceso.(__)

Que he superado la prueba de acceso de carácter general para las personas sin requisitos académicos (__)

Por eso, adjunto la documentación siguiente:

  1. Documento oficial de identificación (obligatorio)
  2. Declaración jurada que no reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a las enseñanzas deportivas de régimen especial
  3. Documento de ingreso bancario del abono del coste de la prueba.

SOLICITO:

Ser inscrito para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de (marcad con una cruz la modalidad escogida):

 BALONCESTO       Nivel 1                           (   )

 FÚTBOL                  Nivel 1                           (   )

SI ES EL CASO, PIDO:

La adaptación de la prueba porque tengo necesidades educativas especiales y aporto:

(__) Certificado oficial que acredita el tipo y grado de discapacidad

(__) Dictamen de escolarización con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa

___________________, ____ d _________ de 2014

(Firma del solicitante)

Sr. DIRECTOR DEL IES ALGARB

NOTA: Las solicitudes presentadas en el registro se tienen que remitir al servicio de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.

 

ANEXO 3

Declaración jurada

Pruebas de Acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial

Nombre y apellidos: ___________________________________________________________________________, con documento oficial de identificación nº. ______________________________, inscrito/a en las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de (marcad con una cruz la modalidad escogida):

BALONCESTO       Nivel 1                           (   )

 FÚTBOL                  Nivel 1                           (   )

DECLARO BAJO JURAMENTO/PROMESA QUE

No reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a estas enseñanzas deportivas de régimen especial.

En caso de reunirlos en el momento de realizar la prueba, no participaré.

______________, ______ d ____________________ de 2014

(Firma)

 

ANEXO 4

Calendario de la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de nivel 1 de grado medio de Baloncesto y Fútbol (IES ALGARB)

Fechas

Actuación

Artículo

05/09

El centro y la federación comunican a la DGPIERH, la propuesta de los miembros del tribunal evaluador

15

Hasta el 12/09

Inscripción para hacer la prueba

2

16/09

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas

8

16/09

Publicación de la relación de materiales y del tribunal

11

17 i 18/09

Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales

9

19/09

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas

10

22/09

Cada centro comunica a la DGPIERH, la lista definitiva de las personas admitidas

12

27/09

Prueba

13

29/09

Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

18

30/09 i 1/10

Plazo de reclamaciones contra la lista provisional ante el director del centro

19

2/10

Revisión de las reclamaciones

19

3/10

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas

20

3/10

Envío de la copia de las actas de las pruebas en la DGPIERH

21

6/10

Entrega de los certificados de aptitud

22

A partir del 3/10

Inicio del proceso de admisión y matrícula al curso 14/15