Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE INCA
Núm. 13199
Declaración de fallecimiento 276 /2010 sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
PROVIDENCIA
Dada la cuenta. Por repartido, a este juzgado, el anterior escrito con los documentos que se acompañan, fórmese el oportuno expediente de jurisdicción voluntaria, que se registrará en el libro de su naturaleza con el correspondiente número de orden.
Se tiene por comparecido y parte al Procurador D. Catalina Amengual Pons en nombre y representación de D. Jeanne Pierrette Noelle CECCALDI, representación que acredita mediante la copia de escritura de poder que acompaña y, como solicita previo tu testimonio en autos le será devuelta (o, apud-acta), entendiéndose con dicho Procurador y en tal concepto las sucesivas actuaciones y diligencias en el modo y forma que la Ley previene.
Se tiene por solicitada declaración de FALLECIMIENTO del desaparecido D. Pedro Rayo Pou, y se admite la petición formulada, con la intervención del Ministerio Fiscal, a quien se dará cuenta de este proveído y se le entregará las copias del escrito inicial y documentos al mismo acompañados.
Para dar a conocer la existencia del procedimiento y para que las personas que pudieran tener noticias del ausente lo participen al Juzgado publíquense edictos, por dos veces con intervalo de quince días, en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el BOE, en el Boletín Oficial de esta Provincia, en el periódico de difusión nacional y en el periódico de esta localidad ambos que designe la parte actora., y librándose los oportunos despachos, hágase entrega de ellos al solicitante, con los insertos necesarios, para cuidar de su cumplimiento, por así haberlo interesado.
Para la adquisición del convencimiento de la procedencia o improcedencia de la declaración que se insta, se acuerda como actuaciones de averiguación e investigación, al objeto de tener conocimiento de la situación familiar, el patrimonio del ausente, con la finalidad de proteger al ausente, la práctica de las siguientes medidas: Oficio a la Policía Local de ALARO a fin de que informen sobre el paradero de D PEDRO RAYO POU, nacido en Alaró el día 6 de abril de 1909, habiendo residido en la casa familiar sita en Calle Son Borrás nº 18 de dicha localidad, que fue el último domicilio conocido.
En el caso de que resulte la existencia de familiares próximos, hágase saber la existencia del expediente a los parientes del ausente, para formular las alegaciones que estimen convenientes, concediéndoles para ello el plazo de diez días.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Pedro Rayo Pou y para dar a conocer la existencia del procedimiento y para que las personas que pudieran tener noticias del ausente, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
INCA TREINTA DE JUNIO DE 2014
EL/LA SECRETARIO