Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 13347
Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 17 de julio de 2014 per la que se autorizan las nuevas tarifas del servicio de suministro de agua de Formentera (Exp.: DGRH 14/2013 CP)
Hechos
1. El 9 de julio de 2013 tuvo entrada en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio una solicitud del Ayuntamiento de Formentera de autorización para la modificación de las tarifas del servicio de suministro de agua de Formentera.
2. El 31 de julio de 2013, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe técnico favorable a la modificación de tarifas solicitada por el Ayuntamiento de Formentera, condicionada a que ABAQUA reciba las obras de la desaladora de Formentera y empiecen, en consecuencia, a vigir los precios del convenio de compra de agua de marzo de 2013.
3. En fecha 17 de junio de 2014 se registró con el núm. 2.586 la entrada de un escrito a la Dirección General de Recursos Hídricos, en el que el Sr. Jaume Ferriol Martí, Gerente de ABAQUA, comunica a la Comisión de Precios que en fecha 5 de junio de 2014, las obras de la desaladora de Formentera han sido recepcionadas de acuerdo con el proyecto vigente.
4. El 20 de junio de 2014 la Comisión de Precios de les Illes Balears, por unanimidad de los asistentes, emitió un dictamen favorable a la modificación de las tarifas de suministro de agua de Formentera.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE núm. 207, de 30 de agosto).
2. La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifes de los servicios de competencia local (BOE núm. 241, de 8 de octubre).
3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE núm. 260, de 31 de octubre).
4. El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE núm. 139, de 8 de junio).
5. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo de 2013).
6. El Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos y se regula la composición y el funcionamiento (BOIB núm. 85, de 15 de junio de 2013).
Por todo ello, dicto la siguiente
1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Balears de 20 de junio de 2014, la modificación de tarifas del servicio de suministro de agua de Formentera siguiente:
Cuota de consumo: |
(euros / m3) |
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Bloque 1: |
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Hasta 30 m3/trimestre familia numerosa |
1,6600 |
Hasta 30 m3/trimestre |
1,8400 |
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Bloc 2: |
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Exceso de 30 a 60 m3/trimestre familia numerosa |
1,7900 |
Exceso de 30 a 60 m3/trimestre |
1,9900 |
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Bloque 3: |
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Exceso de 60 m3/trimestre |
3,1800 |
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Venta a camiones |
3,500 |
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Cuota de servicio: |
(euros/abonado/mes) |
Por apartamento, vivienda o chalets |
13,27 |
Por comercio o local de negocios |
38,30 |
Por bar, restaurant o similar |
70,73 |
Por plaza hotelera |
4,05 |
2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recuso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 17 de julio de 2014
El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Gabriel Company Bauzá