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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13346
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Notificación desestimación recurso de reposición

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Texto

Dado que no se pudo practicar la notificación personal de la resolución de la Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, núm. 8219 de fecha 14 de mayo de 2014, a (datos personales ocultos), la cual se intentó en el domicilio que hizo constar en su instancia y cumpliendo lo establecido en el art. 59 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la resolución mencionada se publica en el BOIB y el presente anuncio sirve de notificación expresa a la persona interesada.

La resolución mencionada es la siguiente:

“Desestimar el recurso de reposición interpuesto por (datos personales ocultos), contra la puntuación definitiva del concurso para cubrir 35 plazas de Policía Local.

Esta desestimación se fundamenta en el informe emitido al respecto por el tribunal calificador de dicha convocatoria, de 16 de abril de 2014, según el cual:

“En cuanto al recurso presentado por (datos personales ocultos) el tribunal se ratifica en la resolución adoptada.

Respecto a la primera alegación, punto 1a, de valoración del curso básico de capacitación, no se puede aplicar el coeficiente multiplicador por 1 ya que, en este punto no se reconoce la figura de policía de temporada.

a. Por ser personal funcionario interino en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico durante un periodo mínimo de 5 meses de manera continuada dentro de una temporada completa en el Ayuntamiento de Palma, el coeficiente multiplicador será 1.

Respecto a la tercera alegación, punto 8, méritos objetivos de libre determinación…, en este caso sí se ha procedido a valorar, ya que, en las bases se reconoce la figura de policía de temporada. Este tribunal no puede determinar si es equivalente la figura de policía local de temporada a la de policía local turístico.

Respecto a la segunda alegación, el aspirante se encuentra fuera de plazo para poder alegar las bases de la convocatoria. Este tribunal se ha sometido estrictamente a lo estipulado en las bases de la convocatoria”

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con los artículos 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases del régimen local, y 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Palma, 21 de julio de 2014

El jefe de departamento de Personal

p.d. Decreto de alcaldía nº. 3000 de 26/02/2014 (BOIB nº. 30 de 04/03/2014)

Juan García Lliteras