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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13344
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Convocatoria de concurso oposición para cubrir la plaza de Subdirector/a de la Banda de Música

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Texto

La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 13.177 de 23 de julio de 2014, acordó lo siguiente:

PRIMERO. - Convocar concurso oposición para cubrir la plaza de SUBDIRECTOR/A DE LA BANDA DE MUSICA, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo para promoción interna del año 2013. Esta plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase cometidos especiales. Grupo A, Subgrupo A1.

SEGUNDO. - Nombrar el tribunal que evaluará esta convocatoria, la constitución será  del cual será la siguiente:

PRESIDENTE: Designado por la Corporación:

Titular: Salvador Sebastià López

Suplente: Damià Sans Tous

VOCALES:

- Primero: Designado por sorteo entre el personal de la Banda de Música

Titular: Vicente Fontelles Cervera

Suplente: Victor Martínez Rodilla

- Segundo: Designado por sorteo entre el personal de la Banda de Música:

Titular: Tomas Remigia Colomina

Suplente: Oscar Almodovar Renart

- Tercero: Designado por sorteo entre el personal técnico de Administración general de la Corporación:

Titular: Gabriel Buades Feliu

Suplente: Catalina Gordiola Juncadella

- Cuarto: Designado por sorteo entre el personal técnico de Administración general de la Corporación:

Titular: Jose Luis Salas Calafell

Suplente: Raquel Cucarella Ribera              

SECRETARIA: Designada por la Corporación:

Titular: Carmen Pallares Olive

Suplente: Margalida Noguera Pomar

El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista. Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

TERCERO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.

 

BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO OPOSICIÓN PARA CUBRIR UNA PLAZA DE SUBDIRECTOR/A DE BANDA DE MUSICA

ESCALA.- Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase c) Cometidos especiales.

GRUPO/SUBGRUPO. - A, Subgrupo A1.

REQUISITOS. - Además de los previstos en las bases generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes:

Ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento, profesor músico de cualquier especialidad de la Banda de Música de Palma, independientemente de su situación administrativa, siempre que cumplan las condiciones generales exigidas y los requisitos de empleo establecidos en la relación de puestos de trabajo (RPT) para el puesto de trabajo convocado.

Procedimiento de selección: Concurso Oposición para promoción interna.

Calificaciones: Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.

Composición del tribunal calificador: El tribunal calificador estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, designados por la Corporación por sorteo de entre funcionarios de carrera en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El tribunal actuará asistido de un secretario o secretaria que será designado por la Corporación con voz pero sin voto.

El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Categoría del Tribunal: Primera.

Derechos de examen: 26,52 euros que deberán abonarse dentro del plazo de presentación de instancias.

Las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 52, de 18 de abril de 2013.

FASE DE OPOSICIÓN.

Constará de dos partes:

1.1.    PRIMERA PRUEBA. Este ejercicio constará de dos ejercicios teórico prácticos.

Ejercicio de dirección.

Consistirá en dirigir un ensayo de la Banda Municipal de Música de Palma, en el que se ensayarán tres obras elegidas por los aspirantes de entre las disponibles en el archivo de la Banda Municipal de Palma y que se puedan interpretar por toda la Banda; una de cada género que se determina a continuación:

1. Zarzuela.

2. Obra original para Banda del Siglo XX o XXI.

3. Obra transcrita para Banda.

Los títulos de las obras escogidas deberán hacerse constar en la instancia que los aspirantes presentarán para tomar parte en el proceso selectivo.

La prueba constará de 50 minutos para trabajar un fragmento de aproximadamente 5 minutos de duración cada una de ellas, elegido por el tribunal.

La nota de este ejercicio será puntuada de 0 a 14 puntos.

Aptitudes a valorar:

- Plan de trabajo del montaje de la obra. Priorizando la elaboración del trabajo: errores de métrica y notas, afinación, planos sonoros, estética de la obra, aportación expresiva del director.

- Se valorará positivamente la lectura final sin pausa a modo de ensayo general de todo el fragmento de la obra que el tribunal propone para tener una visión del resultado final del trabajo.

Ejercicio Teórico-práctico:

Consistirá en la realización de un ejercicio de orquestación de un fragmento de orquesta para banda plasmado en una partitura con los instrumentos ya transportados.

La nota de este ejercicio será puntuada de 0 a 6 puntos.

La nota global de este ejercicio será de 0 a 20 puntos y se deberá obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

1.2 SEGUNDA PRUEBA.

Presentación de una memoria relacionada con la gestión de las actividades de subdirector/a. Los aspirantes deberán defender oralmente la memoria presentada ante el tribunal. La memoria se estructurará de acuerdo con los apartados siguientes:

Aptitudes artísticas:

- Programación de conciertos con o sin solista. Se valorará la capacidad de programar diferentes estilos así como la coherencia del discurso programático de cada concierto.

- Elaboración de notas al programa. Conocimiento de tipos de ediciones de partituras. Redacción, citas, etc.

Aptitudes de gestión interna.

- Gestión de archivo. Capacidad de gestionar el archivo de partituras de la banda tanto en material físico como digital.

- Mejora o reestructuración de los recursos propios, materiales y económicos de la Banda aprovechando los recursos propios del Ayuntamiento.

- Capacidad organizativa del trabajo del personal administrativo de la banda.

- Administración y archivo. Mostrar con ejemplos prácticos el dominio y buen aprovechamiento del organigrama del personal administrativo y del archivo. Estableciendo para ello ejemplos prácticos donde se muestren las tareas, la carga de trabajo y responsabilidad del personal.

Aptitudes de gestión externa.

- Colaboraciones artísticas y pedagógico-artísticas con entidades externas a la Banda Municipal y al ámbito del Ayuntamiento de Palma.

- Proyecto de ideas de patrocinio de la Banda. Búsqueda de fondos económicos de entidades privadas.

- Proyecto-propuesta de espacios abiertos o cerrados donde la banda pueda realizar conciertos.

La nota de este ejercicio será puntuada de 0 a 10 puntos y se deberá obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

FASE DE CONCURSO

A. - MÉRITOS GENERALES.

Los requisitos y los méritos de todos los candidatos deben estar referidos a la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes.

Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la Administración del Ayuntamiento de Palma, se acreditarán en la forma siguiente:

a) Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal.

b) La Administración debe incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.

c) A los efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar un extracto para conocer los requisitos y los méritos que figuran y, si corresponde, para aportar al Servicio de Registro de Personal del Departamento de Personal, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la documentación que no conste y que consideren adecuado para su constancia en el procedimiento del concurso.

d) Sin embargo, las personas candidatas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante documentos originales o copias compulsadas de los certificados o títulos correspondientes, los cuales se han de adjuntar a la solicitud; como los servicios prestados en otras administraciones como funcionario, que deben acreditarse mediante certificado expedido por la administración correspondiente, con la expresión de la fecha de inicio y de finalización, el cuerpo, la escala o la especialidad.

e) Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud el original o una fotocopia compulsada de la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar aquellos certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas al tribunal calificador sobre la procedencia de valorarlos.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación y constituirán un 46,808% del procedimiento selectivo.

1). - Servicios prestados, máximo 10,50 puntos:

1.1.- Por servicios prestados y reconocidos en este Ayuntamiento, o en cualquier otra Administración Pública, en el Grupo AP (agrupaciones profesionales), o en una categoría equivalente en la plantilla laboral, 0,10 puntos por año o fracción superior a 6 meses, máximo: 2 puntos.

1.2.- Por servicios prestados y reconocidos en este Ayuntamiento, o en cualquier otra Administración Pública, en el Subgrupo C2, o en una categoría equivalente en la plantilla laboral, 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses, máximo: 3,50 puntos.

1.3.- Por servicios prestados y reconocidos en este Ayuntamiento, o en cualquier otra Administración Pública, en los Subgrupos A1, A2 o C1, o en una categoría equivalente en la plantilla laboral, 0,30 puntos por año o fracción superior a 6 meses, con un máximo de 5 puntos.

En caso de estar en comisión de servicios o en cualquier otra forma de nombramiento provisional, se valorará el puesto de origen, por no poder valorar el puesto que actualmente ocupa.

2). - Antigüedad. Máximo 6 puntos.

Se valorará por año de servicios, computándose a estos efectos, los años reconocidos en la Administración Pública que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera (Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública).

  • Los primeros cinco años ...... 0,10 puntos por año.
  • De seis a diez años ............... 0,15 puntos por año.
  • A partir de los once años ..... 0,30 puntos por año.

No se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores a un año.

3). - Cursos de formación y perfeccionamiento. Máximo 5 puntos.

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones.

Se valoran en todos los casos los siguientes:

  • cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas (IV AFCAP y anteriores).
  • cursos realizados por el propio Ayuntamiento, tanto de su propio Plan de formación como del de formación continua.
  • cursos de informática
  • cursos en materia de normativa o aplicación práctica del contenido propio de las competencias municipales
  • cursos de prevención de riesgos laborales, así como sus diversas especializaciones
  • cursos en materia de igualdad
  • cursos en materia de calidad
  • cursos homologados en materia sindical
  • Especialistas, y otra formación propia distinta de las titulaciones oficiales, impartidos por las universidades.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento. Los cursos que hayan sido impartidos se valorarán con la misma puntuación que los cursos de aprovechamiento.

No se valoran los cursos específicos de capacitación para el acceso al puesto de trabajo ni el curso teórico que se realiza durante el proceso de selección del concurso oposición de administrativos para promoción interna de auxiliares administrativos, o cualquier otro similar.

Tampoco se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.

  • La hora de aprovechamiento o impartición se valora con        0,02 puntos
  • La hora de asistencia se valora con                                           0,01 puntos

4). - Idiomas: Puntuación máxima: 2,50 puntos.

4.1. - Conocimiento de la lengua catalana. Puntuación máxima: 1,80 puntos. Se valorarán las siguientes titulaciones:

- Las expedidas por la EBAP, a partir de 1994.

- Las recogidas en el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, de la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura (BOIB número 132, de 21-09-2004), sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

- Las del Estudio G. Luliano expedidos hasta el curso 1983/1984, no teniendo reconocimiento oficial las expedidas a partir de esa fecha.  

La puntuación de este apartado será la siguiente:

  • Nivel básico (certificado A2): 0,25 puntos
  • Nivel umbral (certificado B1): 0,35 puntos
  • Nivel avanzado (certificado B2): 0,50 puntos
  • Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1 punto.
  • Nivel de dominio (certificado C2): 1,50 puntos.
  • Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,30 puntos

Sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de nivel de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En el caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se otorgará, se puede solicitar un informe de la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Cultura y Juventud.

4.2. - Conocimiento de lenguas extranjeras. Puntuación máxima: 0,50 puntos.

  • A1 Básico 1 (1º curso del nivel básico) de la Escuela Oficial de Idiomas o primer curso de nivel inicial de la Escuela Balear de Administración Pública .......................... 0,05 puntos.
  • A2 Básico 2 (2º curso de nivel básico) de la Escuela Oficial de Idiomas o nivel medio de la Escuela Balear de Administración Pública ....................................... 0,10 puntos.
  • B1 Intermedio 1, Primer curso de nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas o primer curso de nivel medio de la Escuela Balear de Administración Pública ......................... 0,15 puntos.
  • B1+ Intermedio 2 Segundo curso de nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas o segundo curso de nivel medio de la Escuela Balear de Administración Pública ......................... 0,20 puntos.
  • B2 Avanzado Primer curso de nivel avanzado o primer curso de nivel superior de la Escuela Balear de Administración de Administración Pública ................. 0,25 puntos.
  • B2+ Avanzado B2 + Segundo curso de nivel avanzado o segundo curso de nivel superior de la Escuela Balear de Administración de Administración Pública .................. 0,30 puntos.

Otros certificados del Marco común europeo considerados equivalentes que se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas:

Inglés

Puntuación

A1

0,05

A2

Certificado de nivel básico EOI

KET (Key English Test). Cambridge University

ISE 0 (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,10

B1

Certificado de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

PET (Preliminary English Test). Cambridge University

ISE I (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,20

B2

Certificado de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado universitario especialista lengua inglesa (maestro u otros)

FCE (First Certificate in English). Cambridge University

ISE II (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,30

C1

CAE (Certificate in Advanced English). Cambridge University

ISE III (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,40

C2

Licenciado en filología inglesa

Licenciado en traducción e interpretación: lengua inglesa

CPE (Certificate of Proficiency in English). Cambridge University

ISE IV (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,50

Francés

Puntuación

A1

DELF (diploma de études en langue française) A1

0,05

A2

Título de nivel Elemental EOI

DELF A2

0,10

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

DELF B1

0,20

B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado universitario especialista lengua francesa (maestro u otros)

DELF B2

0,30

C1

DALF (diploma approfondi de langue française) C1

0,40

C2

Licenciado en filología francesa

Licenciado en traducción e interpretación: lengua francesa

DALF C2

0,50

Alemán

Puntuación

A1

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A1

Start Deutsch 1

0,05

A2

Título de nivel elemental EOI

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A2

Start Deutsch 2

0,10

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B1

Zertifikat Deutsch

0,20

B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado universitario especialista lengua alemana (maestro u otros)

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 1 (DSH-1)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B2

Goethe-Zertifikat B2

Test Deutsch als Fremdsprache (TestDaF) - TDN 3

0,30

C1

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 2 (DSH-2)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C1

Goethe-Zertifikat C1

Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP)

0,40

C2

Licenciado en filología alemana

Licenciado en traducción e interpretación: lengua alemana

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 3 (DSH-3)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C2

Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS)

Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)

0,50

Los títulos del Estudio G. Luliano tan solo se valorarán los expedidos hasta el curso 1983/1984, no teniendo reconocimiento oficial las expedidas a partir de esa fecha.

Los títulos o certificados expedidos por otros centros oficiales se puntuarán por cursos completos.

En caso de presentar más de un título o certificación del mismo idioma sólo se valorará el de mayor puntuación.

5). - Titulaciones académicas: Puntuación máxima 1 punto.

RELACIONADAS con el puesto de trabajo

5.1 Licenciado ................................................... 1 punto

5.2 Diplomado Universitario o Título Medio .... 0,90 puntos

5.3 Técnico superior ........................................... 0,80 "

5.4 Técnico ......................................................... 0,70 "

NO RELACIONADAS con el puesto de trabajo

5.1 Licenciado ............................................ 0,40 puntos

5.2 Diplomado Universitario o Título Medio .... 0,30 "

5.3 Bachiller, BUP, o Técnico Superior no relacionado con el puesto de trabajo ............................. 0,20 "

5.4 Técnico ................................................ ...... 0,10   "

No se valorará la diplomatura si se tiene la licenciatura de la misma especialidad, Tampoco se valorará el Bachiller o equivalente, si se tiene alguna de las titulaciones anteriores y así sucesivamente.

B) MÉRITOS ESPECÍFICOS.

1).- Formación específica relacionada con el puesto de trabajo convocado. Puntuación máxima 2 puntos.

Se valorarán las acciones formativas impartidas o reconocidas por cualquier entidad pública o privada del área que se indica a continuación:

  • Cursos de dirección musical.

No se valorarán las asignaturas orientadas a la obtención de las titulaciones académicas. En los cursos de los que no se acredite el número de horas, se les asignará la puntuación mínima (1 hora).

La puntuación de los cursos es la siguiente:

  • La hora de impartición se valora con 0,02 puntos
  • La hora de aprovechamiento se valora con 0,02 puntos
  • La hora de asistencia se valora con 0,01 puntos

Cuando el certificado no haga mención expresa del carácter de asistencia o de aprovechamiento, o no se acredite el mismo, se valorará como de asistencia. La asistencia a un curso o su impartición sólo se puede valorar una vez.

La puntuación máxima para este apartado es de 2 puntos.

Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, es decir, no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

2). - Publicaciones de estudios o trabajos directamente relacionados con el puesto de trabajo convocado y composiciones musicales originales. La puntuación máxima para este apartado es de 3 puntos.

Se valoran las publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones del puesto solicitado, y de acuerdo con los criterios que a continuación se expresan. La puntuación máxima para este apartado es de 3 puntos.

  • Para colaboraciones en revistas, semanarios, páginas web de organismos públicos u oficiales, y similares: 0,025 puntos por artículo; 0,05 puntos por estudio.
  • Por la autoría de libros o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales: 0,2 puntos por libro, si es coautor; 0,5 puntos si es autor individual.
  • Por compilaciones legislativas 0,02 puntos por ley en el caso de coautoría y 0,04 por ley cuando se trate de autoría individual.
  • Para autoría individual o conjunta de publicaciones o programas de difusión audiovisual con premios otorgados a nivel nacional o internacional de reconocido prestigio: 0,5 puntos.
  • Por autoría de composiciones musicales: 0,5 puntos por cada obra registrada en el Registro de la Propiedad Intelectual, en el Registro del Depósito Legal o en el Registro de la SGAE.
  • Por transcripciones de orquesta a banda y orquestaciones de piano a banda: 1 punto por cada transcripción

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 30 puntos y se deberá multiplicar por 0,25.

Palma, 23 de julio de 2014

El jefe de departamento de Personal

p.d. Decreto de alcaldía nº. 3000 de 26/02/2014 (BOIB nº. 30 de 15/03/2014)

Juan García Lliteras