Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 13343
Notificación propuesta de resolución del instructor del expediente sancionador nº22.10/2013 por infracción a la ordenanza de uso y aprovechamiento de playas
Por no haberse podido notificar en el domicilio que aparece en el expediente sancionador por infracción del artículo 40 de la Ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas, que prohíbe cualquier actividad que carezca de la preceptiva licencia municipal así como la venta ambulante de productos y servicios y en relación a la actividad de venta de bebidas en fecha 21.08.2013 a las 13.05h en la playa de Binigaus, exp. 22.01/2013, que se tramita en el Departamento de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica a Victpr Bagur Piris (41743112K), la propuesta de la instructora del expediente, Sra. Catalina Pons Marqués, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
RESUELVO:
PRIMERO.- Imponer una multa de CUATRO CIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS (451,00 €) al Sr. Victor Bagur Piris, por la realización de la actividad venta de bebida en la playa de Binigaus sin la preceptiva autorización.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del Decreto 14/1994, se comunicará a los presuntos responsables que, una vez recibida la propuesta de resolución, dispondrán de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que crean convenientes. Así mismo, se les informará que, en el mismo plazo, se les pondrá de manifiesto el expediente, para que puedan consultarlo, con la asistencia, si es el caso, de los asesores que precisen. Los interesados podrán obtener copias de los documentos que contenga el expediente en los términos legales o reglamentarios establecidos.
De conformidad con lo que dispone el artículo 15 del Decreto 14/1994, formuladas las alegaciones a la propuesta de resolución o transcurrido el plazo para hacerlo, se declarará concluida la fase de instrucción y se remitirá todo el actual al órgano que ordenó la iniciación del procedimiento. Éste resolverá o lo remitirá a otro órgano competente para que tome la decisión, cuando corresponda a un órgano diferente. Concluida la fase de instrucción, no se admitirán ni serán tenidas en cuenta las alegaciones que formulen los presuntos responsables.
Lo que os comunico para vuestro conocimiento y efectos oportunos.
Es Migjorn Gran, 16 de junio de 2014
El Alcalde,
Pedro G. Moll Triay