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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 13313
Segunda aprobación inicial exp. 2/2013 de modificación puntual de las NN.SS de Lloseta (UA-15)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 21-07-2014, cumplimentada la normativa aplicable- Ley 2/2014, de 25 de marzo (LOUS)- extensamente explicada en la memoria justificativa, y según lo que dispone el artículo 54 i 58 de la LOUS y artículos 117 y 127 del Reglamento de Planeamiento de 1978, es procedente – ex artículo 47.2, letra II), de la LBRL de 1985- con el quorum de mayoría absoluta, acuerda:

1.- Una segunda aprobación inicial del expediente núm. 2/2013 de modificación puntual de las NN.SS de Lloseta (UA-15).

2.- Someter el expediente a información pública por término de un mes, a tales efectos se publicará edicto en el BOIB, tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Lloseta, en uno de los periódicos de mayor circulación de las Islas Baleares y página Web Municipal.

3.- Suspender, durante el término de dos años o hasta la aprobación provisional, toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas dentro del ámbito de la unidad de actuación UA-15.

Contra el punto núm. 3 de este acuerdo, se podrán interponer, alternativamente los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso administrativo delante del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que resulte competente, en el término de dos meses, contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.
  2. El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, en el término de un  mes, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BOIB. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación, sin que se haya resuelto expresamente, ni se haya notificado, podrá interponer-se el recurso contencioso administrativo, en el término de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

Lo que se hace saber para el general conocimiento.

Lloseta, a 22 de julio del 2014

El Batlle,

Bernat Coll