Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13198
Juicio de faltas 535/2013-A sobre otras materias
D./Dª. OLALLA DE LIS FERREIRO, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO
En el presente procedimiento seguido a instancia de TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. frente a VERONICA ROMINA BOUZADA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 00004/2014
En palma de Mallorca, a 13 de enero de 2014.
Vistos por mí, Dª. CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Berval nº 535/2013, en materia de resolución contractual y reclamación de cantidad derivada de relación contractual, instados por TRANSPORTES BLINDADOS, S.A, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales Dª Joana Socias Reynés y su defensa por el Letrado, Dª Francisca Fernández Cordero, contra Dª VERONICA ROMINA BOUZADA, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
ESTIMO íntegramente la demanda, formulada por el Procurador de los Tribunales Dª Joana Socias Reynés, en nombre y representación de TRANSPORTES BLINDADOS, S.A, contra Dª VERONICA ROMINA BOUZADA y en consecuencia, debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de servicios de seguridad de fecha 9 de mayo de 2011 contrato nº 27615/11 suscrito entre las partes y debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a:
1. a estar y pasar por la anterior declaración.
2. a indemnizar a la actora en la cantidad de 873’59 euros, en concepto de servicios prestados así como por la utilidad dejada de percibir por incumplimiento de la demandada, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda (23/07/13) y hasta la presente resolución y a partir de esta los del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada, de haberse devengado.
Líbrese testimonio de la presente resolución para unirlo a las actuaciones, incorporando el original al Libro de Sentencias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolas saber que contra la misnma, NO CABE RECURSO ALGUNO al tratarse de una sentencia dictada en Juicio verbal de cuantía inferior a 3.000 euros, ex art. 455.1 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.”
Y encontrándose dicha demandada, VERONICA ROMINA BOUZADA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL