Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 13269
Elevación automática ordenanza fiscal de la tasa por tenderetes, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias en la via pública y ambulantes y rodaje cinematográfico
Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2014, se aprueba la ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR TENDERETES, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS EN LA VIA PÚBLICA Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo de la ordenanza.
Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.
TEXTO DE LA ORDENANZA
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR TENDERETES, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS EN LA VIA PÚBLICA Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
Artículo 1.
Fundamento y naturaleza
De acuerdo con el previsto en los artículos 20.3 n del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por tenderetes, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias en la vía pública y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Artículo 2.
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que tiene lugar por la ocupación de terrenos de uso público por tenderetes, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias en la vía pública y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Artículo 3.
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a favor de las cuales se otorgan las licencias para disfrutar el aprovechamiento especial, o las que se benefician del aprovechamiento, si es que se procedieron sin la autorización correspondiente.
Artículo 4
Responsables.
- Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
- Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
- En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.
La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de conformidad al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo. 5
Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la que se fija en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
1. Licencias por ocupación de lugares en el mercado semanal de venta no sedentaria: 6 euros/módulo, (medida módulo: 2 metros x 2 metros).
-Bonificaciones.
-El 50% por los comerciantes-agricultores dados de alta en el registro de agricultores de la Consellería de Agricultura Medio ambiente y Territorio y estar de alta en el régimen agrario presentando los últimos recibos de la Seguridad Social y el del 75% si se trata de productores de agricultora ecológica reconocidos como tales y que presenten el certificado vigente del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica y los últimos recibos de la Seguridad Social por el Consejo regulador de la agricultura ecológica de las Islas Baleares
-El 25% a los comerciantes que paguen seis meses por anticipado, teniendo preferencia para escoger el lugar de ocupación entre los que se encuentren vacantes
2. Licencias por ocupación de terrenos de uso público con barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o esparcimiento: 20,00 € día.
3. Licencias por las mesas de venta de Souvenirs. Plaza cartuja y vía Blanquerna: 30,05 € año
4. Licencias por rodaje cinematográfico. 1.000,00 € día
5. Licencias por reportajes fotográfico 150,00 € día
6. Licencia por concesión de espacio por Artdemossa 20,00 €
Artículo 6.
Obligados al pago
Están obligadas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades a favor de las cuales se otorgan las licencias, o las que se benefician del aprovechamiento, si es que se procedieron sin la autorización correspondiente.
Artículo 7.
Normas de gestión
1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidan por cada aprovechamiento solicitado o realizado y tienen carácter irreducible para el periodo anual o de temporada autorizado.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de de el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el fin de garantizar siempre los derechos de la Administración, toda solicitud de licencia para que pueda ser admitida a trámite deberá adjuntarse un justificante del depósito previo de esta tasa.
3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza tienen que solicitar previamente la licencia correspondiente, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 5.2.a) siguiente y formular una declaración donde conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se instalaran. Además, tienen que adjuntar un plan detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.
Los servicios técnicos de este municipio comprobarán e investigarán las declaraciones que hayan formulado los interesados, y las autorizaciones se concederán si no se encuentran deficiencias con las peticiones de licencias. Si hubiera, estas se notificarán a los interesados y se expedirán, si es el caso, las liquidaciones complementarias que sean necesarias. Las autorizaciones se concederán cuando los interesados hayan arreglado las deficiencias y, si procede, cuando hayan realizado los ingresos complementarios correspondientes.
En el supuesto de que las autorizaciones se denieguen, los interesados pueden solicitar en este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
4. No se considerará la ocupación de la vía pública hasta que no se haya abonado y obtenido la licencia correspondiente.
5. La presentación de la baja tendrá efecto a partir del primer día del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa correspondiente. La no presentación de la baja determina la obligación de continuar abonando la tasa.
6. Las autorizaciones tienen carácter personal y no pueden ceder o subarrendarse a terceras personas. El incumplimiento de este precepto provocará la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que las personas interesadas tengan que abonar.
Artículo 8.
Devengo
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:
2. El pago de la tasa se realiza:
a. Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos por ingreso directo en la tesorería municipal o donde estableciera el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia correspondiente.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se elevará a definitivo cuando se conceda la licencia correspondiente.
b. Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos que ya están autorizados y prorrogados, cuando ya estén incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por semestres naturales, en las oficinas de recaudación municipal.
Artículo 9.-
Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza, originariamente aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de1 12 de noviembre de 1998, con esta última modificación de fecha 3 de marzo de 2014 entrará en vigor el día siguiente de la publicación íntegra en el BOIB habiéndose aprobado definitivamente quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresa
Valldemossa, 22 de julio de 2014
El Alcalde
Nadal Torres Bujosa