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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 13265
Elevación automática ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios espciales de vigilancia de establecimientos y otros de competencia municipal motivados por actividades que exijan la prestación de servicios especiales

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de mayo de 2014, se aprueba la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS ESPCIALES DE VIGILANCIA DE ESTABLECIMIENTOS Y OTROS DE COMPETENCIA MUNICIPAL MOTIVADOS POR ACTIVIDADES QUE EXIJAN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.

TEXTO DE LA ORDENANZA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS ESPCIALES DE VIGILANCIA DE ESTABLECIMIENTOS Y OTROS DE COMPETENCIA MUNICIPAL MOTIVADOS POR ACTIVIDADES QUE EXIJAN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 1.

Fundamento y naturaleza

De acuerdo con el previsto a los artículos 20.3 l del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en conformidad con el que disponen los artículos del 15 al 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por servicios especiales de vigilancia de establecimientos y otros de competencia municipal motivados por actividades que exijan la prestación de servicios especiales, que se regirán por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servías siguientes:

  1. De vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten
  2. De competencia municipal que especialmente y con carácter excepcional o accidental sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, de caravanas y cualquier otra actividad que exija la prestación de los dichos servicios especiales, hayan sido o no solicitados.
  3. Cuando estos servicios beneficien especialmente personas o entidades determinadas o, todavía que no las beneficien, las afecten de manera particular, siempre qué, en este último caso, la actividad municipal haya sido motivado por estas personas o entidades, directa o indirectamente.
  4. No están sujetas a la tasa los servicios de vigilancia establecidos por el Ayuntamiento a todos los efectos ni los servicios especiales motivados por actividades religiosas, culturales, benéficas, políticas, sindicales, fiestas barriobajeras y actividades deportivas de carácter aficionado, sin que sea de aplicación esta exención a las actividades organizadas por empresas, entidades o personas privadas, cuando de sus actuaciones se deduzca que interviene un interés privado lucrativo prioritario al meramente cultural deportivo,...

Artículo 3.

Sujete pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ha solicitado o provocado la prestación del servicio regulados en el hecho imponible definido al artículo anterior

Artículo 4.

Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaría.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de falladas concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaría

Artículo 5.

Cuota tributaria

La cuota tributaría se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas al anexo de esta ordenanza, según el número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación de los servicio y el tiempo que se haya invertido

No computarán con cargo al servicio especial de vigilancia, los efectivos que corresponderían al servicio ordinario, cuando los dos sean coincidentes.

Artículo 6.

Exenciones y bonificaciones

No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa.

Artículo 7.-

Devengo

La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza se meritará en el momento de solicitar la prestación del servicio o la actividad que no se realizará ni se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente

Arte 8.

Declaración e ingreso

El procedimiento de ingreso será tal como prevé el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, el de autoliquidación. Para los servicios solicitados a instancia de parte, los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de presentar la solicitud.

Las solicitudes presentadas ante la policía local, mediante impresos con este efecto, cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Reserva de espacio (originado por mudanzas, boda, descarga de mercancías, otras) se presentará con una antelación mínima de 48 horas.
  2. Regulación de tránsito (motivado por acequias, asfaltado, traslado de vehículos, filmaciones,...) se presentará con una antelación mínima de 48 horas.
  3. Urgencias. Será suficiente comunicación por medio telefónico al mando encargado del servicio.
  4. Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

Artículo 9.

Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por el dispuesto en la Ley General Tributaria, y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza, originariamente aprobada por el Ayuntamiento Lleno, entrará en vigor a partir de su publicación en el BOIB.

 

ANEXO

TARIFAS

1.1 Para policía hora extra                                                                                  30,20€

1.2 Para policía hora extra especial (nocturna o festiva)                                    35,50€

2.1 Policía motorista por hora extra                                                                  31,00€

2.2 Policía motorista hora extra especial (nocturna o festiva)                          35,40€

3.1 Coche patrulla hora extra                                                                             62,00€

3.2 Coche patrulla hora  extra especial (nocturna o festiva)                              70,80€

4.1Servicio diurno grúa por servicio urbano o fracción por desplazamiento     27,28 €

4.2 Servicios festivos urbanos grúa por desplazamiento

5. Por material señalización sin transporte por día 2 € unidad de señalización

Si la prestación de los servicios requiere la presencia de un comando entre medio las tarifas se incrementarán para cada hora de comando en las siguientes cantidades

Oficial extra                                                                                                         2,81€

Oficial extra especial                                                                                           3,20€

El tiempo de prestación efectiva del servicio se computará tomando como elemento inicial el de salida de los efectivos de sus cuarteles o parques, y como final el de entrada a los mismos lugares una vez concluido el servicio.

Valldomossa, 22 de julio de 2014

El Alcalde
Nadal Torres Bujosa