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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13254
Notificación de la solicitud de cuantificación en relación con el expediente núm. 2014/028/RP que se tramita en la Secretaría General del Servei de Salut de les Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose intentado sin efecto la notificación personal por los medios legalmente establecidos, y dado que ésta no ha sido posible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a la Sra. Francisca Caimari Aguilar, con DNI 78217005-P, lo siguiente:

En su reclamación, que ha tenido entrada en esta Unidad el día 10/3/2014, no ha concretado la indemnización que solicita. En el artículo 6.1. del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el reglamento del procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, regulado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se establece que:

En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

Además, el Consejo Consultivo de las Illes Balears ha recogido esta carga de la parte interesada de concretar la cuantía de la indemnización reclamada, la cual es necesaria para determinar el carácter preceptivo de su dictamen, según establece  el artículo 18.12a) de la Ley 5/2010, de 16 de junio. La cuantificación puede presentarse durante la instrucción del procedimiento o durante el trámite de audiencia que se le comunicará en su momento. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia sin aportar lo que le solicitamos, se le considerará decaída de este trámite.

Palma de Mallorca, 18 de julio de 2014

La instructora del expediente
Francisca Malpesa Tobar