Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 13250
Notificación por edictos a los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de RJ-PAC de varios acuerdos de la Comisión Insular de Artesania de dia 07-01-14
En conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos de los siguientes acuerdos:
En la sesión del día 7 de enero de 2014, la Comisión Insular de Artesanía, acordó, entre otros, lo siguiente:
“
Fecha actuación |
Núm. exp. |
Nombre |
Apellidos |
Oficio |
Localidad |
---|---|---|---|---|---|
24-05-2012 |
52 |
Miguel Ángel |
Salas Caldentey |
Maestro pared seca |
Sencelles |
1.º- Denegar la concesión de la Carta de Maestro Artesano, en el oficio de Maestro de pared seca, al Sr. Miguel Ángel Salas Caldentey, con DNI 43.097.787-L, puesto que de los resultados de la prueba se desprende una carencia de experiencia que no por ello, transcurrido un tiempo prudencial pueda lograr la práctica adecuada y por lo tanto la acreditación de maestro artesano. Se detectaron fallos técnicos que no se pueden admitir en un maestro, por ejemplo en el momento de colocar el tendel de guía y construcción de margen de piedra al no colocar y picar las piedras como se tenía que hacer, el acabado era deficiente.
Sin perjuicio que pida la Carta de Artesano y sea objeto de una nueva valoración.
2.º- Notificar este acuerdo al interesado.
Fecha actuación |
Núm. exp. |
Nombre |
Apellidos |
Oficio |
Localidad |
---|---|---|---|---|---|
24-05-2012 |
53 |
Miguel Angel |
Salas Caldentey |
Bancalero |
Sencelles |
1.º- Denegar la concesión de la Carta de Maestro Artesano, en el oficio de Bancalero, al Sr. Miguel Ángel Salas Caldentey, con DNI 43.097.787-L, puesto que de los resultados de la prueba se desprende una carencia de experiencia que no obstante transcurrido un tiempo prudencial puede haber logrado la práctica adecuada y la acreditación de maestro artesano. Se detectaron quiebras técnicas que no se pueden admitir en un maestro, por ejemplo en el momento de realizar la de colocar el tendel de guía y construcción de margen al no colocar y picar las piedras como se tenía que hacer el acabado era deficiente.
Sin perjuicio que pida la Carta de Artesano y sea objeto de una nueva valoración.
2.º- Notificar este acuerdo al interesado.
Fecha actuación |
Núm. exp. |
Nombre |
Apellidos |
Oficio |
Localidad |
---|---|---|---|---|---|
17-05-2012 |
76 |
Mateu |
Munar Garcia |
Polidor |
Pla de Tesa (Marratxí) |
1.º- Denegar la concesión de la Carta de Maestro Artesano, en el oficio de Pulidor de la familia de la ornamentación y de las artes suntuarias, al Sr. Mateo Munar Garcia con DNI 18.232.982-P, puesto que tanto el asesor como el vocal de la Ponencia Técnica en el desarrollo de la prueba encontraron que en la hora de pulir había una carencia en la manera de hacerlo porque quedaban rayas, no era un acabado refinado, es decir, no se reflejó un acabado definitivo sin rayas y reluciente, por lo tanto se consideró que los resultados no eran suficientes, sin perjuicio que pida la Carta de Artesano y sea objeto de una nueva valoración.
2.º- Notificar este acuerdo al interesado.
Tipo de Carta |
Núm. exp. |
Nombre |
Apellidos |
Oficio |
Localidad |
---|---|---|---|---|---|
CA |
62 |
Pablo Gastón |
Alexis Kravetz |
Bisutero |
Llucmajor |
Tener por desistido y en consecuencia archivar, la solicitud presentada por el Sr. Gastón Alexis Kravetz para la obtención de la carta de artesano en el oficio de bisutero, al no haber aportado la documentación requerida y haber transcurrido ya con creces el plazo legalmente establecido, todo ello en base a lo que dispone el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 71 del mismo texto legal.
Tipo de Carta |
Núm. exp. |
Nombre |
Apellidos |
Oficio |
Localidad |
---|---|---|---|---|---|
CA |
0 (935) |
Luciana |
Boragio |
Tejedora |
Llucmajor |
Tener por desistida y en consecuencia archivar, la solicitud presentada por la Sra. Luciana Boragnio para la obtención de la carta de artesana en el oficio de tejedora, al no haber aportado la documentación requerida y haber transcurrido ya con creces el plazo legalmente establecido, todo ello en base a lo que dispone el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 71 del mismo texto legal.
Tipo de Carta |
Núm. exp. |
Nombre |
Apellidos |
Oficio |
Localidad |
---|---|---|---|---|---|
CMA |
114 |
Juan |
Oliver López |
Correero |
Campos |
Tener por desistido y en consecuencia archivar, la solicitud presentada por el Sr. Juan Oliver López para la obtención de la carta de maestro artesano en el oficio de Correero, al no haber aportado la documentación requerida y haber transcurrido ya con creces el plazo legalmente establecido, todo ello en base al que dispone el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 71 del mismo texto legal.
Tipo de Carta |
Núm. exp. |
Nombre |
Apellidos |
Oficio |
Localidad |
---|---|---|---|---|---|
CA |
54 |
Alicia |
Iraola Ruiz |
Costurera |
Palma |
Tener por desistida y en consecuencia archivar, la solicitud presentada por la Sra. Alicia Iraola Ruiz para la obtención de la carta de artesana en el oficio de costurera, al no haber aportado la documentación requerida y haber transcurrido ya con creces el plazo legalmente establecido, todo ello en base al que dispone el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 71 del mismo texto legal.
Tipo de Carta |
Núm. exp. |
Nombre |
Apellidos |
Oficio |
Localidad |
---|---|---|---|---|---|
CA |
980 |
Helena |
Gardeta Merino |
Joyera |
Palma |
Tener por desistida y en consecuencia archivar, la solicitud presentada por la Sra. Helena Gardeta Merino para la obtención de la carta de artesana en el oficio de joyera, al no haber aportado la documentación requerida y haber transcurrido ya con creces el plazo legalmente establecido, todo ello en base al que dispone el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 71 del mismo texto legal.
Tipo de Carta |
Núm. exp. |
Nombre |
Apellidos |
Oficio |
Localidad |
---|---|---|---|---|---|
CA |
0 (1497) |
Natalia |
López-Sors |
Restauradora |
Palma |
Tener por desistida y en consecuencia archivar, la solicitud presentada por la Sra. Natalia López-Sors Moreno de Alborán para la obtención de la carta de artesana en el oficio de restauradora, por los motivos que se exponen en el informe técnico de día 21 de marzo de 2013 el cual como motivación se adjunta y forma parte integrando de este acuerdo. Todo ello en base al que disponen los artículos 87, 90 y 91 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”
Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el RECURSO DE ALZADA ante la Comisión de gobierno del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de UN MES, contador a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponer el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de altura, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 22 de julio de 2014
La secretaria delegada de la Comisión Insular de Artesanía
Ana M. Catalán Carrera