Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13243
Sanidad.- Animales potencialmente peligrosos.- Notificación de acuerdo de inicio de expedientes sancionadores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haberse podido efectuar la preceptiva notificación en los domicilios que constan en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos efectuados y no tener conocimiento de ningún otro donde llevarlos a cabo,  por el presente Edicto se comunica que, cono consecuencia  de las denuncias  formuladas por la Inspección correspondiente, por presunta infracción a la  Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Tenencia de animales potencialmente peligrosos (B.O.E. nº 307, de 24-12-1999), y al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo de 2002, el alcalde, y por delegación de la Junta de Gobierno de fecha 21-12-2011 (BOIB núm. 5, de 12-1-2012), la Regidora del Area delegada de Sanidad, mediante las provisiones correspondientes, ha ordenado la iniciación de los expedientes sancionadores que, a continuación, se relacionan: 

-Art. 13 2º d) incíso primero, Ley  50/1999, de 23 de diciembre sobre régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, 24/12/99). Art 8 2º, 1 a) y anexo I y II Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo :

  • Exp.: 87/14 Lukasz Wojciech Tomaszewski, sanción propuesta 1350 euros.

-Art 8 1º en rel. Art. 1, a) y Anexos I y II Reial Decret 287/2002, de 22 de marzo desarrollo Ley 50/1999, de 23 de dciembre sobre el régimen jurídico tenencia animales potencialmente peligrosos (BOE núm 74, 27/03/2002).

  • Exp.: 85/14 Lukasz Wojciech Tomaszewski, sanción propuesta 225 euros.

-Art. 5 y 13 2º b), Ley  50/1999, de 23 de diciembre sobre régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, 24/12/99). Art 8 anexo I Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo :

  • Exp.: 281/14 Antonio Cortes Cortes, sanción propuesta 1350 euros.
  • Exp.: 154/14 Ivan Jiménez Martin, sanción propuesta 1350 euros.

-Art. 3 y 13 1º b), Ley  50/1999, de 23 de diciembre sobre régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, 24/12/99). Art 2, 1º, 3 y anexo I y II Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo :

  • Exp.: 160/14 Daniel Gabarri Martínez, sanción propuesta 8400 euros.
  • Exp.: 196/14 Jacobo Dopico Ruiz, sanción propuesta 8500 euros.
  • Exp.: 280/14 Antonio Cortés Cortés, sanción propuesta 8500 euros.

Los interesados tienen derecho, conformemente con la tramitación prevista en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE 189, de 09-08-1993)  a recusar el instructor en cualquier  momento de la tramitación,  de acuerdo con el artículo 13.c) del mismo texto reglamentario, por los motivos señalados en el articulo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  Procedimiento Administrativo Común,  así como también tienen derecho a formular las alegaciones que estimen  convenientes a  sus derechos y a resolver el procedimiento para efectuar el pago voluntario, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8, 13-2º y 16 de dicha  norma.

El expediente se halla de manifiesto en las oficinas del Area delegada de Sanidad y Consumo, a las cuales pueden acudir para ser debidamente notificados e informados; plaza de Santa Eulalia, 9, 4º, teléfono 971225908, de lunes a viernes de 9:30ª 13:30 horas. Para formular alegaciones y presentar la documentación que considere oportuna, los interesados o quien legalmente los represente, disponen del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto, y a proponer las pruebas necesarias para la aclaración de los hechos relevantes para la resolución del procedimiento. Todo esto sin  perjuicio de la utilización de cualquier otro medio de defensa que, admitido por el  ordenamiento jurídico, resulte procedente, y de los derechos reconocidos en el articulo 35 de la Ley 30/1992. De acuerdo  con lo que disponen los artículos 8 y 13.2n de dicho Reglamento, se podrán proponer las imposiciones de las sanciones indicadas.

De conformidad con lo que dispone el articulo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de noviembre, Reglamento del procedimiento en el  ejercicio  de la potestad sancionadora,  se les  comunica que,  el plazo máximo  para resolver  el procedimiento es de seis meses, contado desde la fecha del acto administrativo de iniciación. Se entenderá caducado el procedimiento cuando hayan transcurrido 30 días desde el vencimiento del plazo máximo indicado sin haberse notificado la resolución expresa y se archivarán las actuaciones.

Si el procedimiento se paraliza por causas imputables a los interesados, se interrumpirá el cómputo del plazo máximo para resolver el procedimiento. Lo que se hace público en cumplimento de lo que dispone el apartado 4rto. Del articulo 59 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 22 julio de 2014

La jefe de departamento

Rosa Llinàs Bosch