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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13226
Juicio verbal 933/2013 sobre otras materias

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Texto

En este órgano judicial se tramita JUICIO VERBAL 933/2013 seguido a instancias de GERMAN LLOPIS SANCHIS, contra TIMOYHY COOK, LOYDS ASSOCIATION OF UNDERWRITERS, en el que se ha dictado la resolución cuyo ENCABEZAMIENTO y FALLO son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a catorce de Mayo de dos mil catorce.

Vistos por Dª. SONIA I. VIDAL FERRER, Magistrado Juez de Primera Instancia nº 23 de los de esta Ciudad, los presentes autos nº 933/13 de Juicio Verbal en reclamación de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor seguidos en este Juzgado a instancia de GERMAN LLOPIS SANCHIS representado por el Procurador JUAN JOSÉ PASCUAL y asistido por la Letrado CELIA PITA contra TIMOYHY COOK (TIANO DEE COOK) rebelde y LOYDS ASSOCIATION OF UNDERWRITERS representado por la Procuradora MONSERRAT MONTANE y y asistidas de la Letrado IGNACIO Mª. CAMPOS.

FALLO

Que SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador JUAN JOSÉ PASCUAL en nombre y representación de GERMAN LLOPIS SANCHIS contra TIMOYHY COOK (TIANO DEE COOK) y LOYDS ASSOCIATION OF UNDERWRITERS y CONDENO a las demandadas al pago solidario de la cantidad de 4.734’57€, así como los intereses legales, que para la aseguradora serán los del art. 20 LCS, con expresa condena en costas.

Contra la presente resolución se podrá anunciar recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación, en este procedimiento no de admitirá recurso si no se acredita en el momento de su preparación haber constituido depósito del importe de la condena, más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado a tal efecto, art. 499.3 LEC.

Para poder apelar deberán consignar un depósito de 50€ en la cuenta del Juzgado de conformidad a lo dispuesto en la DA 15 de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio en autos, para unir el original al Libro de Sentencias del Juzgado, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Firmado.- SONIA I. VIDAL FERRER-rubicado.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pùblica el mismo día de su pronunciamiento.

Y para que sirva de notificación al demandado TIMOYHY COOK. Expido el presente.

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Mayo de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICIAL