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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 13231
Bases que han de regir la concesión de una beca de formación para personas que hayan participado en el proyecto del Servicio de formación, integración y ocupación pública del Govern Balear (FIOP) para la inserción laboral de jóvenes con alguna discapacidad en el Consejo Insular de Formentera, para el año 2014-15

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión ordinária celebrada el 4 de julio de 2014, adopta el siguiente acuerdo:

“PRIMERO.- APROBAR la convocatoria de les Bases que han de regir la concesión de una beca de formación para  personas que hayan participado en el proyecto del Servicio de formación, integración i ocupación pública del Gobierno Balear (FIOP) para la inserción laboral de jóvenes con alguna discapacidad en el Consell Insular de Formentera, para el año 2014-15.

SEGUNDO.- APROBAR la convocatoria de la beca para  prácticas remuneradas para el periodo de 2014-2015 y autoritzar el gasto por importe de cuatro mil trescientos veinte (4.320 euros) con cargo a la partida presupuestária  2014.1.920.22699.01 de los presupuestos correspondientes al ejercicio 2014.

TERCERO.- SOMETER-LA a información pública durante el terminio de diez días, mediante inserción al BOIB i al Tablón de Anuncios de la Oficina de Atenció Ciutadana (OAC) del Consell Insular de Formentera (c/ Ramón Llull, 6. 07860 Sant Francesc), a efectos que se puedan formular instáncias. Asimismo, el acuerdo de la Comissión de Gobierno se notificará individualmente a las personas interesadas. para que puedan presentar la solicitud para la selección de dicha beca,

ANEXO

Bases que han de regir la concesión de una beca de formación para personas que hayan participado en el proyecto del Servicio de formación, integración y ocupación pública del Govern Balear (FIOP) para la inserción laboral de jóvenes con alguna discapacidad en el Consejo Insular de Formentera, para el año 2014-15.

Primera. - Normas generales

Se realiza la convocatoria de una beca de formación dirigida a personas residentes en Formentera, que hayan realizado la preparación específica del FIOP, con prácticas en el Consell Insular de Formentera.

Se establece, como medio de notificación de todos los actos de trámite y del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera del procedimiento de otorgamiento de la beca de formación, el tablón de anuncios de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Consell Insular de Formentera (c / Ramón Llull, 6. 07860 San Francisco). Asimismo, el acuerdo de la Comisión de Gobierno se notificará individualmente a la persona interesada.

La beca tiene carácter discrecional, voluntario y eventual, es libremente revocable y reducible en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Por otra parte, en caso de que el solicitante de la beca tenga un trabajo extra, informará de la misma para que la comisión evaluadora pueda valorar la compatibilidad o no de esta beca de prácticas remuneradas con otro posible trabajo.

El sistema de selección será el de concurrencia competitiva, se seleccionará el / la becario /  una vez valorados los méritos previstos en la base novena, que establece el baremo.

La comisión evaluadora a que se refiere la base octava, no podrá seleccionar un número superior de becarios al de las becas convocadas. Sin embargo, las personas que, reuniendo los requisitos exigidos, no hayan sido seleccionadas pasarán a formar parte de la lista de suplentes de acuerdo con lo previsto en la base decimotercera. Esta lista de suplentes sólo tendrá validez durante el plazo de vigencia de la beca.

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases

 

Segunda. - Objeto y duración de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es ofrecer a las personas que han participado en el proyecto FIOP una ayuda complementaria a su formación académica y práctica, con la intención de mejorar su preparación de cara a su futura inserción en el mundo laboral de las administraciones públicas. El periodo de prácticas formativas de esta beca será de un máximo de veinte horas semanales, a lo largo del año 2014-2015 y durante un período máximo de 12 meses a partir de la fecha de comienzo de la beca formativa.

Esta ayuda se llevará a cabo mediante la realización de prácticas en cualquier Área del Consell Insular de Formentera para la cual el becario esté formado, como por ejemplo en alguna de las siguientes áreas:

- Prácticas en la brigada del servicio técnico de mantenimiento del Consell de Formentera, así como efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido. El lugar previsto para el desarrollo de estas prácticas será cualquier dependencia y área del Consell que lo requiera (jardinería, pintura y mantenimiento general en la Escoleta, Escuelas, Centro de Día, Deporte, o montaje de carpas para fiestas y / o eventos locales.

- Prácticas en tareas de subalterno-bedel, repartidor, abriendo y cerrando espacios culturales, tareas en centros deportivos, y salas de exposiciones, atender e informar a los visitantes de las exposiciones. El lugar previsto para desarrollar estas prácticas será cualquier sala de exposición o museo del Consell.

- Prácticas en tareas de administración en la ordenación, archivo de documentación, materiales y expedientes, notificador. Estas prácticas se podrían desarrollar en cualquier área del Consell que lo necesitase.

- Prácticas en técnicas informativas y de atención al público, organización y difusión de documentos informativos de diversas campañas culturales, normas básicas de conservación, seguridad y vigilancia del Departamento y de sus dependencias, etc.

La duración de la beca será como máximo de 12 meses a partir del día de comienzo de las mismas y con un mes de vacaciones incluido.

Tercera. - Cantidad

El importe que se destina a esta convocatoria es de 4.320 euros, a cargo de la partida presupuestaria 2014.1.920.22699.01 de los presupuestos correspondientes al ejercicio 2014. La cantidad mensual no será superior a 360.00,€ y la dedicación semanal no superará las 20 horas semanales.

El Consell Insular de Formentera se hará cargo también de la correspondiente póliza de seguro de accidentes, incluida dentro del seguro colectivo que cubre los accidentes del Consell Insular de Formentera.

Cuarta. - Beneficiarios

Se pueden acoger a esta convocatoria las personas, residentes en Formentera, que hayan realizado la preparación que ofrece el proyecto FIOP.

Los alumnos que participen en esta convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser mayores de edad.

- Tener la nacionalidad española o de alguno de los países de la Unión Europea, o reunir los requisitos del art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, reguladora del estatuto básico del empleado público.

- Ser residente en Formentera.

- Haber cursado la preparación de los cursos del FIOP.

- No tener ningún impedimento para las tareas específicas previstas en esta convocatoria:

- En caso de tener otro contrato de trabajo (por horas o como máximo de media jornada laboral) que implique el cobro de una nómina salarial, se deberá aportar toda la documentación necesaria para que la comisión evaluadora valore posible o no compatibilidad con las prácticas de esta beca.

- La comprensión elemental de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: Catalán y castellano.

Quinta. - Solicitudes

1. - Las solicitudes se formularán en una instancia oficial, que será facilitada en el Registro de Entrada del Consell Insular de Formentera en la oficina de la OAC (OAC Formentera C / Ramon Llull, 6. 07860 San Francisco - Formentera 07860. Tlf.: 971 32 10 87. Fax: 971 32 25 56. correo electrónico: atenciociutadana@conselldeformentera.cat) y se presentarán en el mismo lugar. También se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. - La presentación de las solicitudes, podrá realizarse durante 10 días naturales contados a partir de la publicación de las bases de esta convocatoria en el BOIB

Sexta. - Documentación a presentar

En las solicitudes se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI), NIE, tarjeta de residencia o pasaporte.

b) Certificado de residencia en Formentera en vigor.

c) Certificado de haber superado la formación del proyecto del FIOP.

d) Informe emitido por el / la Coordinador / a del proyecto del FIOP donde conste que el alumno / a es apto / a para el desarrollo de dichas prácticas.

e) Currículum donde se especifiquen las prácticas realizadas y las especialidades

f) En el caso de hacer cualquier otro tipo de trabajo remunerado, presentar el contrato y la últimas 3 nóminas para valorar si es o no compatible.

g) Toda aquella otra documentación que sea necesaria para acreditar los méritos a que se refiere la base novena.

h) Documentación que acredite los conocimientos de informática o declaración jurada de tener estos conocimientos, en caso de que las prácticas de la beca sean tareas administrativas.

i) Certificado de los conocimientos elementales del catalán a través de un informe técnico en el que conste como mínimo la comprensión oral elemental de la lengua catalana.

Séptima. - Enmienda y mejora de la solicitud

En el caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consejo Insular de Formentera considerará que la persona interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Octava. - Comisión evaluadora

1.- Se constituye una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Jefe de Sección del Área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera o técnico en quien delegue.

- Vocales: la coordinadora del proyecto FIOP, la técnica en discapacidades del Consell y un / a funcionario / a del área a designar por la Consejera del área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera, o las personas en las que deleguen.

- Secretario / a: La técnica del servicio de acompañamiento a la ocupación o persona en quien delegue.

2.- La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las becas y tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se deberá adoptar la resolución.

b) Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en el artículo noveno.

c) Realizar la entrevista personal a los aspirantes.

d) Establecer y proponer una lista ordenada de personal de reserva / suplentes para los supuestos de renuncia, revocación u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la beca.

e) Elaborar el informe propuesta de los alumnos seleccionados, a los que se hace la concesión de la beca, que se elevará al órgano competente para la adjudicación de dicha beca. Al tiempo también se informará al y / o a la alumno / a seleccionado / a.

Novena. - Criterios para la concesión de las becas

Las solicitudes se evaluarán sobre un máximo de 25 puntos, teniendo en cuenta los méritos específicos con relación al objeto de esta convocatoria. Sólo conseguirá la beca la persona que mayor puntuación obtenga, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) Formación específica en materias relacionadas con las tareas a desarrollar: trabajos en la administración pública, hasta 10 puntos. (0,5 puntos por cada 20 horas)

b) Formación en materias no relacionadas con las tareas a desarrollar, hasta 2 puntos.

(0,25 puntos por cada 20 horas - 0,01 puntos por hora-)

c) Entrevista personal en relación al objeto de estas bases, hasta 5 puntos.

d) Por haber realizado las prácticas que comporta la preparación del FIOP en el Consell Insular de Formentera: 2 puntos

e) Por otras circunstáncias debidamente acreditadas y valoradas por la Comissió Evaluadora en relación al objecto de estas bases, hasta 1 punto.

f) Conocimientos de informática. Máximo 3 puntos.

g) Conocimientos de la lengua catalana, con aportación del certificado oficial expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno Balear o cualquier otro certificado o diploma equivalente que garantice el conocimiento. Máxim 2 puntos:

Únicamente se valorará el nivel más alto acreditado, a excepción de si también se acredita el nivel E, la puntuación del cual se sumará al otro nivel más alto acreditado:

  • Nivel A2: 0,25 puntos Nivel B1: 0,50 puntos Nivel B2: 1 punto
  • Nivel C1: 1,50 puntos Nivel C2: 1,75 puntos Nivel E (LA): 0,25 puntos.

Décima. - Resolución

La beca será otorgada por resolución de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en el plazo máximo de quince días, una vez emitida la propuesta de resolución por parte de la comisión evaluadora

La adjudicación de la beca no supone ningún vínculo contractual laboral con el Consell Insular de Formentera, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona becaria a la plantilla del mismo. Sin embargo, el Consell se hará cargo de una póliza de accidentes para las personas becadas, por el periodo de duración de su beca.

Undécima. - Dotación y pago

Para el año 2014-15 la beca tiene asignado un importe íntegro de € 4.320,00 anuales, a distribuir durante los meses de duración de la beca, a razón de 360,00 euros mensuales. No se hará ninguna deducción en concepto de IRPF, por estar excluido de la normativa reguladora (art. 7 del RD Legislativo 3/2004, 5 de marzo de renta de personas físicas).

El cobro se realizará antes del día 10 de cada mes, una vez el responsable del área donde se realicen las prácticas comunique, la efectiva realización de las prácticas formativas objeto de la beca por parte del alumno / a.

Duodécima. - Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones mínimas de las personas becarias:

1. Reunir los requisitos y cumplir las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de la beca. Asimismo, cooperar con el Consell Insular de Formentera en las actuaciones de comprobación que sean necesarias para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.

2. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de esta beca, bajo la supervisión del responsable del departamento del Consell Insular de Formentera, donde el becario desarrolle sus tareas.

Decimotercera. - Sustituciones, revocación de las becas

El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en estas bases o del objeto de la beca, provocará la revocación de la misma.

En el supuesto de renuncia de la beca obtenida (lo cual se deberá comunicar fehacientemente al Consell Insular de Formentera con una antelación mínima de quince días), o de revocación de la beca, así como por otra causa debidamente justificada que impida la realización material de la actividad objeto de la beca, se sustituirá la persona becaria, de acuerdo con la lista de suplentes establecida y por el orden consecutivo correspondiente.

Decimocuarta. - Certificaciones

Se podrá emitir un certificado por parte de secretario del Consell de Formentera en relación a las prácticas realizadas por el beneficiario durante la beca de formación, en caso de que la persona interesada así lo solicite.

Decimoquinta. - Recursos

La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y ante la misma se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses desde la notificación.

 

Decimosexta. - Normativa general

Los beneficiarios de las ayudas quedarán en general sometidos al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y demás normativa que sea de aplicación.

Decimoséptima. - Publicación

Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Formentera, 4 de julio de 2014

El Presidente del Consell Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas”