Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 12557
Despido/ceses en general 251/2014
D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000251/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ANTON MARIA MUÑOZ MORENO, CARLOS CABELLO NAVARRO, JOSE VICENTE MOSCARDO LLARIO, LUIS ALBERTO SALAZAR MOLINA contra DORKY PREMIUM, SL sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Don ANTON MARIA MUÑOZ MORENO, Don CARLOS CABELLO NAVARRO, Don JOSE VICENTE NOSCARDO LLARIO y Don LUIS ALBERTO SALAZAR MOLINA contra DORKY PREMIUM S.L., declaro la improcedencia de sus despidos y condeno a la demandada a optar, en plazo de cinco días, entre la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido o abonar las indemnización de 121,2 euros para el Sr. MUÑOZ MORENO; 142,91 euros para el Sr. CABELLO NAVARRO; 515,09 para el Sr. MOSCARDO LLARIO y 60,59 euros para el Sr. SALAZAR MOLINA.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, debiendo anunciar el propósito de entablarlo dentro de los cinco dias siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, siguiendo las prescrpciones establecidas en los artículos 191 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta nº 0493/0000/61/0251/14 de “depositos y consignaciones” de este Juzgado de lo Social en la entidad SANTANDER la cantidad objeto de condena, y en la cuenta 0493/0000/65/0251/14 la cantidad de 300 €, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito que quedará registrado y depositado en la Oficina Judicial, del que el Secretario expedirá testimonio para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos. Asimismo, todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá consignar el depósito para recurrir de 300 euros en la citada cuenta, según lo dispuesto en el art. 229.1a) de la LRJS.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DORKY PREMIUM, SL., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a dos de Julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL