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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 13233
Consejo Ejecutivo Aprobación de las bases que rigen la convocatoria de las ayudas del Consell Insular de Menorca para el soporte a las cofradias de pescadores y aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2014

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 14 de julio de 2014, adopta los acuerdos siguientes:

Primero.- Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el apoyo a las cofradías de pescadores de Menorca.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2014, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en su punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

uantia máxima

50.4890032

50.000€

El importe máximo a que se destina a la convocatoria únicamente se puede ampliar en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se concreten posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El instructor de este expediente es el señor José Maria Mir Orfila, técnico del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca.

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE MENORCA

1. OBJETE

El objeto de esta ayuda es apoyar a las actuaciones de promoción genéricas que no afecten la libre competencia previstas en el artículo 2, letras i, k, y en artículo 13 del Decreto 61/1995, de 2 de junio, que regula las cofradías de pescadores; a las relativas en su punto de primera venta previstas en el artículo 2 f de la misma norma, y a otros gastos ordinarios generados en el desarrollo de actuaciones que sean de interés general para la actividad extractiva del sector pesquero y que realicen las cofradías de pescadores de Menorca entre día 4 de diciembre de 2013 y día 3 de diciembre del año de la convocatoria.

2. FINALIDAD

Los artículos 70.12 y 73 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, dice que son competencias propias de los consejos insulares, entre otros, la agricultura, la ganadería y la pesca, así como la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que se derivan.

El Consejo Ejecutivo, día 16 de diciembre de 2013, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2014. El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda a las cofradías de pescadores de Menorca.

La finalidad de esta ayuda es compensar las cofradías de pescadores de Menorca por los gastos originados por las actuaciones de promoción genéricas que no afecten la libre competencia previstas en el artículo 2, letras i, k, y en el artículo 13 del Decreto 61/1995, de 2 de junio, que regula las cofradías de pescadores; a las relativas en su punto de primera venta previstas en el artículo 2 f de la misma norma, y a otros gastos

ordinarios generados en el desarrollo de actuaciones que sean de interés general para la actividad extractiva del sector pesquero que realicen las cofradías de pescadores de Menorca entre día 4 de diciembre de 2013 y día 3 de diciembre del año de la convocatoria.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS Y REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD

Son objeto de subvención los gastos originados por las actuaciones de promoción genéricas que no afecten la libre competencia previstas en el artículo 2, letras i, k, y en el artículo 13 del Decreto 61/1995, de 2 de junio, que regula las cofradías de pescadores; a las relativas en su punto de primera venta previstas en el artículo 2 f de la misma norma, y a otros gastos ordinarios generados en el desarrollo de actuaciones que sean de interés general para la actividad extractiva del sector pesquero que realicen las cofradías de pescadores de Menorca entre día 4 de diciembre de 2013 y día 3 de diciembre del año de la convocatoria.

Las actividades subvencionables se tienen que llevar a cabo, por lo tanto, entre día 4 de diciembre de 2013 y día 3 de diciembre del año de la convocatoria.

5. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

3. En el otorgamiento de las ayudas reguladas por estas bases se tienen que respetar de forma sistemática las exclusiones y limitaciones previstas en los marcos de las disposiciones comunitarias.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden ser beneficiarias de este ayudas las cofradías de pescadores de Menorca constituidas según el que prevé el Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB núm. 80 de 24-6-1995).

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el arte. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el arte 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Mahón, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Mahón) y en Sa Roqueta (Ciutadella).

2. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

Documentación administrativa

a) Copia cotejada del CIF de la entidad.

b) Documento que acredite que la cofradía de pescadores está legalmente inscrita en el Registro Oficial de Cofradias de Pescadores y de sus federaciones, así como copia cotejada de los estatutos y de sus modificaciones, debidamente inscritos en el mencionado registro. Si fuera necesario en conformidad con sus estatutos, tienen que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y copia del NIF del representante.

d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

f) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

g) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

El solicitante puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención no supere los 3.000 € (art. 11.f TRLGSIB).

h) Documento justificativo de estar de alta de IAE, en caso de estar obligados (rellenar el anexo II,punto2).

Documentación específica

i) Memoria y presupuesto de las actuaciones para las cuales se pide subvención.

j) Certificado emitido por el secretario de la entidad sobre los datos que a continuación se indican:

- Número medio de barcas durante el año anterior al de la convocatoria

- Volumen medio de ventas durante el año anterior al de la convocatoria

- Número medio de socios durante el año anterior al de la convocatoria

3. Los beneficiarios pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c y f en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja o en los ayuntamientos de Menorca que tengan subscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Así mismo se pueden presentar en cualquier otro punto en conformidad con lo que establece el arte. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 71 Ley 30/92 de 26 de noviembre .

8. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1 Si el importe global pedido entre todos los solicitantes no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el 100% de la ayuda solicitada.

2 En caso de que el importe global solicitado sea mayor al crédito presupuestario, se tendrán en cuenta los siguientes criterios por el reparto de la ayuda:

- En relación con el número de barcas:

  • Hasta 10 barcas: 2 puntos
  • De 11 a 19 barcas: 4 puntos
  • 20 o más: 5 puntos

- En relación con el volumen de ventas: 0’01 puntos / tonelada hasta un máximo de 2 puntos

- En relación con el número de socios:

  • Hasta 19 socios: 3 puntos
  • 20 o más: 5 puntos

De la puntuación final obtenida, se aplicará la siguiente mesa:

Puntos

Percentaje subvencionado

A partir de 5 hasta 6

60% del presupuesto subvencionable

A partir de 6 hasta 7

70% del presupuesto subvencionable

A partir de 7 hasta 8

80% del presupuesto subvencionable

A partir de 8 hasta 9

90% del presupuesto subvencionable

A partir de 9

100% del presupuesto subvencionable

3. Si el importe global que se tiene que subvencionar, después de aplicar la mesa anterior, es superior al crédito disponible, este se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos y según los criterios de reparto señalados.

4 La cuantía total de la subvención para cada beneficiario será, como máximo, de 18.000 €.

5. Son objeto de subvención los gastos de promoción genéricas que no afecten a la libre competencia previstas en el artículo 2, letras i, k, y en el artículo 13 del Decreto 61/1995, de 2 de junio, que regula las cofradías de pescadores; a las relativas en el punto de primera venta previstas en el artículo 2 f de la misma norma, y a otros gastos ordinarios generados en el desarrollo de actuaciones que sean de interés general para la actividad extractiva del sector pesquero que realicen las cofradías de pescadores de Menorca entre día 4 de diciembre de 2013 y día 3 de diciembre del año de la convocatoria.

6. Los costes indirectos que se imputen a la actividad sólo se podrán aplicar en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de compatibilidad generalmente admitidas, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se lleva a cabo la actividad.

7. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a subvencionar.

9. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora está integrada por los miembros siguientes:

- Presidente: el consejero ejecutivo de Economía, Medio ambiente y Caza

- Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del Departamento

- Vocales:

  • director insular de Economía, Medio ambiente y Caza del CIM
  • tres técnicos del Departamento de Economía y Medio ambiente del CIM

10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia no competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La instrucción corresponderá a un funcionario del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

Antes de que la Comisión Evaluadora emita su informe, el técnico encargado de la instrucción del expediente tiene que emitir un informe en el cual se acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo, jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda que resulte del informe previo sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud con objeto de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de dos meses contados desde la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes. No obstante el anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de notificarla individualmente a las personas interesadas.

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

11. ABONO DE LAS AYUDAS

1 Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2 No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención acaba el día 3 de diciembre del año de la convocatoria, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios tendrán que alegar por escrito. A la vista del anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. Para justificar los gastos se tiene que presentar la documentación siguiente:

a. Cuenta justificativa simplificada:

- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

- Relación nominativa de los gastos realizados y detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad (anexo IV).

1. Los gastos de personal se podrán justificar por un importe máximo de 6.000 € por cada cofradia.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o que presten el servicio. Las ofertas presentadas se tienen que aportar a la justificación y se tiene que justificar que la contratación se ha realizado con la empresa más adecuada según criterios de eficiencia y economía.

3. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles (arte. 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

4. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

6. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrán requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención entre día 4 de diciembre de 2013 a 3 de diciembre del año de la convocatoria.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones que se establecen en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Disponer de las autorizaciones administrativas que siguen exigibles para el ejercicio de la actividad subvencionada, si procede.

e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

f) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

g) Hacer constar el logotipo de la candidatura de la cultura talayòtica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO, en la realización de las actividades subvencionadas.

h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud; en caso contrario, se los podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual se los haya concedido la subvención.

j) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que hayan autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

k) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que los requiera el Consejo Insular de Menorca

l) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar el que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y se tiene que notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se tienen que regir por el que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si este se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En el supuesto de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se aminorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se aminorará en un 5% el importe de la subvención correctamente justificada.

En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y los es aplicable la vía de constreñimiento.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que si procede sean exigibles.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establecen el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de altura ante la Comisión de Gobierno del Consejo insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

-Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio)

-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares

ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL APOYO A LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE MENORCA (consta en el expediente)

ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)

ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE OTRAS AYUDAS RECIBIDAS (consta en el expediente)

ANEXO IV: RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE MENORCA

Maó, 22 de juliode 2014

El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón