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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 13100
Despido/ceses en general 250/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000250/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ABDELKARIM SAIDI contra  DORKY PREMIUM, SL,  APLICACIONES TECNICAS BENIQUE, SL sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución: 

“FALLO 

Que estimando la demanda interpuesta por Don ABDELKARIM SAIDI contra DORKY PREMIUM S.L. y contra APLICACIONES TECNICAS BENIQUE S.L., declaro la improcedencia de sus despidos y condeno a las empresas demandadas a optar entre la readmisión con los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido o abonar las indemnización de 307,32 euros. 

 Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, debiendo anunciar el propósito de entablarlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 191 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta nº 0493/0000/61/0250/13 de “depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo Social en la entidad bancaria BANESTO la cantidad objeto de la condena, y en la cuenta 0493/0000/65/0250/13 la cantidad de 300 euros, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito que quedará registrado y depositado en la Oficina Judicial, del que el Secretario expedirá testimonio para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos. Asimismo, todo el que, sin tener la condición trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá consignar el depósito para recurrir de 300 euros en la citada cuenta, según lo dispuesto en el artículo 229.1ª) de la LRJS.

Así por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO” 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DORKY PREMIUM, SL. Y APLICACIONES TECNICAS BENIQUE, SL., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en IBIZA/EIVISSA, a ocho de Julio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL