Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 13110
Procedimiento ordinario 1125/2012
D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001125/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª DUNIA BRILLI contra ALESSANDRO ONORI, LA SCALINATTELA, CB, LUCA SANTORO sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA formulada por Dª. DUNIA BRILLI contra “LA SCALINATELLA, C.B.”, D. LUCA SANTORO y D. ALESSANDRO ONORI, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen a la parte actora la cantidad de dos mil ochocientos ochenta y nueve euros con noventa céntimos de euro (2.889,9€), más el 30% de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Baleares, debiendo anunciar el propósito de entablarlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 191 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de las Jurisdicción Social, siendo indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta nº 0493 0000 60 1125 12 de “depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo Social en la cantidad bancaria BANESTO la cantidad objeto de la condena, y en la cuenta nº 0493 0000 65 1125 12 la cantidad de 300euros, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito que quedará registrado y depositado en la Oficina Judicial, del que el Secretario expedirá testimonio para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiere finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos. Asimismo, todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá, para recurrir, consignar el depósito de 300 euros en la citada cuenta, según lo dispuesto en el artículo 229.1ª) de la LRJS.
Así, pronuncio, mando y firmo ésta, mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones. FIRMADO Y RUBRICADO”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA SCALINATELLA, CB: LUCA SANTORO Y ALESSANDRO ONDRI, en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a once de Julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL