Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 13111
Procedimiento ordinario 361/2013
D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000361/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª BOLIVAR RODOLFO VERA IDROVO, Y 6 MAS contra L'HORABRUIXA ARTESANIA, SL, L'HORABRUIXA ARTESANIA, SL, L´HORABRUIXA ARTESANIA, SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por D. Victor Federico Vera Hidrovo, D. Jorge Marcos Avila Rambay, D. Manuel Reynaldo Chica Alvarez, D. Marco Alberto Silva Muñoz, D. José Fernando Chamorro Sanchez, D. Luis Humberto Padilla Lincango y D. Bolivar Rodolfo Vera Hidrovo contra LhORABRUIXA ARTESANIA debo CONDENAR Y CONDENO a las mismas a que abone a los actores las siguientes cantidades incrementadas en el 10 por ciento de interés por mora:
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, debiendo anunciar el propósito de entablarlo dentro de los cinco dias siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículo 191 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta nª 0493 0000 62 0361 13 de “depositos y consignaciones” de este Juzgado de lo Social en la entidad SANTANDER la cantidad objeto de condena, y en la cuenta 0493/0000/65/0361/13 la cantidad de 300 €, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito que quedará registrado y depositado en la Oficina Judicial, del que el Secretario expedirá testimonio para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos. Asimismo, todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá consignar el depósito para recurrir de 300 euros en la citada cuenta, según lo dispuesto en el art. 229.1a) de la LRJS.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo. FIRMADA Y RUBRICADA”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a L’HORABRUIXA ARTESANIA, SL., en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a diez de Julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL