Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12671
Ejecución de títulos judiciales 444/2011
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000444/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª NIKOLINA MARINOVA TONEVA, HUHNOLD STEPHAN contra MAXIMAL TRAVEL SA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente :
DECRETO
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.
En PALMA DE MALLORCA, a siete de Julio de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento se practicó Tasación de Costas, ascendiendo a un total de 3.267,00€ euros.
SEGUNDO.- En el presente procedimiento se aportó, por la parte ejecutante, la propuesta de liquidación de intereses, que ascendía a 1.236€ por mora para Nikolina Marinova Toneva y el importe de 1.284€ para Stephan Hunold.
TERCERO.- En virtud de resolución dictada en fecha 08/05/2004 se dio traslado a la parte ejecutada, fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios .Se ha dejado transcurrir el plazo sin oponerse a la liquidación presentada.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses y / o tasación de costas practicada/s por importe total de 5.787€ a cuyo pago resulta condenada MAXIMAL TRAVEL SA en las presentes actuaciones.
Una vez firme la presente resolución pasen los autos a la mesa de la Srª Secretaria para dar a las cantidades consignadas su destino legal.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº ES5500493569920005001274 del Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAXIMAL TRAVEL S.A, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a siete de Julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL