Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD
Núm. 13183
Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Balear de la Juventud de 4 de julio de 2014 por el cual se crea un nuevo fichero de datos de carácter personal del Instituto Balear de la Juventud
La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece las medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa y a la protección de datos de carácter personal, tal como se desprende del artículo 18 de la Constitución española y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Entre estas medidas, el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999 establece que los ficheros de titularidad pública sólo se pueden crear, modificar o suprimir por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.
En el ejercicio de las funciones atribuidas al Instituto Balear de la Juventud (IB-Jove) por los Estatutos de esta corporación, de acuerdo con el Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el IB-Jove (BOIB n.º 51 ext., de 6 de abril), y con la finalidad de cumplir lo que prevé el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, el Consejo de Dirección del Instituto Balear de la Juventud, reunido el 4 de julio de 2014, aprobó el Acuerdo siguiente:
Primero. Crear el fichero de datos de carácter personal llamado «Listas de distribución», según las especificaciones contenidas en el anexo de este Acuerdo.
Segundo. Determinar que el Instituto Balear de la Juventud, como responsable del fichero, tiene que adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal que contiene sean usadas para las finalidades y las funciones que el IB-Jove tiene encomendadas conforme a sus Estatutos, con observancia de cualquier otra normativa de carácter general o sectorial que sea aplicable en relación a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Tercero. Garantizar que el fichero creado mediante este Acuerdo cumple las medidas de seguridad establecidas en la Ley orgánica 15/1999 y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega.
Cuarto. Publicar el contenido íntegro de este Acuerdo y del anexo que lo acompaña en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Quinto. Disponer que este Acuerdo entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 4 de julio de 2014
La presidenta del Instituto Balear de la Juventud
Isabel Cerdà Moragues
ANEXO
Especificaciones del fichero «Listas de distribución»
1. Órgano responsable del fichero: Instituto Balear de la Juventud (IB-Jove).
2. Órgano ante el cual se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación: Instituto Balear de la Juventud (IB-Jove), calle del Uruguay, s/n, 07010 Palma (Palma Arena).
3. Finalidad del fichero: gestionar las listas de distribución informativas relacionadas con el IB-Jove y sus actividades.
4. Personas o colectivos de los cuales se pretende obtener datos: inscritos en las listas de distribución.
5. Procedimiento de recogida: datos proporcionados por el mismo interesado o por su representante legal.
6. Estructura básica y tipo de datos:
a) Datos de carácter identificativo y de contacto: nombre y apellidos, teléfonos, dirección postal y electrónica.
b) Datos de características personales: no.
c) Datos de circunstancias sociales: no.
d) Datos de detalle sobre el trabajo: no.
7. Órganos a los cuales se pretende ceder los datos y, en su caso, previsión de transferir datos a terceros países:
a) Cesiones previstas: no se prevé ninguna cesión.
b) Transferencias internacionales: no se prevé ninguna transferencia. En todo caso, si la hubiera, debería ajustarse al régimen previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
8. Nivel y medidas de seguridad: básico, con aplicación de las medidas que corresponden a este nivel según la normativa vigente.
9. Sistema de tratamiento: mixto.