Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12967
Procedimiento ordinario 1541/2011
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001541 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ESTEFANIA DIAZ GARCIA contra la empresa TONYA DANCHEVA IVANOVA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias del sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras de les Illes Balears en interés de su afiliada Dª. Estefanía Díaz García, contra Tonya Dancheva Ivanova (Business Class Image Studio), debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 1.060,41 euros, con aplicación del recargo por mora del diez por ciento en cuanto al pago de salarios.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Jueza de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TONYA DANCHEVA IVANOVA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL