Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 13162
Resolución del Presidente de la Comisión Delegada del Patronato de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria y las bases para la selección de un Licenciado en Medicina Especialista en Hematologia y Hemoterapia para la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares
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Resolución del Presidente de la Comisión Delegada del Patronato de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria y las bases para la selección de un Licenciado en Medicina Especialista en Hematologia y Hemoterapia (en adelante Hematólogo) para la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares (en adelante FBSTIB)
Antecedentes
1. De conformidad con los principios constitucionales rectores para el acceso al empleo público recogidos en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de la FBSTIB en su artículo 12, se convoca la selección de un Hematólogo para la FBSTIB
2. El artículo 12.1.1 del Convenio Colectivo de la FBSTIB de 5 de Febrero de 2009, dispone que en la selección se debe atender a los principios de mérito y capacidad, así como los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, y se llevarán a cabo mediante los procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
3. Esta convocatoria se lleva a cabo mediante una convocatoria singular, puesto que no existe bolsa constituida para esta especialidad.
Por todo ello, se dicta la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir la plaza de un Hematólogo para la FBSTIB para desarrollar las tareas propias del puesto de trabajo en la sede de Mallorca de la FBSTIB. La modalidad de contrato que se ofrece es el de contrato de interinidad por sustitución de una baja maternal.
2. Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria y proceso selectivo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Requisitos y condiciones generales que las personas interesadas deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para ser admitidas en este proceso selectivo.
I. Tener la nacionalidad española o alguna otra nacionalidad en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del EBEP, por permitan el acceso al empleo público como personal laboral.
II. Tener más de 18 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
III. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
IV. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de Hematólogo para la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares
V. Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina Especialista en Hematologia y Hemoterapia
b) Méritos evaluables: los señalados en el Baremo Personal Sanitario Cualificado del Convenio de la FBSTIB
c) Solicitudes y documentación.
I. La solicitud para tomar parte en este proceso selectivo se hará presentando todos los documentos acreditativos junto con el modelo de solicitud y el autobaremo para personal sanitario facultativo debidamente cumplimentado, en el departamento de Recursos Humanos de la FBSTIB, calle Rosselló y Cazador, n º 20 bajos de Palma, desde las 9 a las 14 horas. El modelo de solicitud y el autobaremo se podrá acceder a través de la web de la FBSTIB ( www.fbstib.org )
II. El plazo de presentación de solicitudes es de 7 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)
d) Órgano competente para la selección. La Comisión de selección tendrá la composición que determine el Convenio Laboral de la Fundación vigente en cada momento.
La Comisión queda facultada para interpretar estas bases, resolver dudas que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las bases.
e) La Comisión de selección aplicará en la valoración de los candidatos los principios de igualdad, mérito y capacidad, en relación con la idoneidad, competencia profesional y la experiencia de acuerdo con la actividad a desarrollar. Una vez se haya entrevistado a todos los candidatos admitidos, la Comisión presentará un informe de evaluación de todos los candidatos admitidos al órgano competente para el nombramiento del profesional, quien resolverá de forma motivada.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El orden jurisdiccional administrativa es la competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con lo que establece el art 23 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la CAIB, pudiéndose interponer recurso de alzada ante la Conselleria de adscripción de la Fundació, es decir, la Conselleria competente en materia de sanidad.
Sin menoscabo de que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta estas bases.
Palma de Mallorca, 18 de julio de 2014
Presidente Comisión Delegada (por delegación de 11/07/2012)
D. César Vicente Sanchez