Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO
Núm. 13142
Corrección de errores materiales de la publicación del acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de día 10 de julio de 2014, de aplicabilidad de la disposición transitoria décima de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo
Habiéndose detectado errores materiales en la publicación del acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, adoptado en sesión de día 10 de julio de 2014 (Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 96, de 17 de julio de 2014), consistente en la falta de transcripción de su parte expositiva, así como la correspondiente indicación de los recursos oportunos, se procede a su corrección, independientemente de la producción de efectos de dicho acuerdo desde la publicación de su parte resolutiva en el mencionado Boletín Oficial.
Se transcribe seguidamente, de forma íntegra, el citado acuerdo del Pleno de día 10 de julio de 2014, adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación:
«Propuesta para declarar la aplicabilidad, en el ámbito territorial de la isla de Mallorca, de la disposición transitoria décima de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
La disposición transitoria décima de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, establece un procedimiento extraordinario para que las edificaciones existentes en suelo rústico respecto de las cuales a su entrada en vigor ya no procediera adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, por manifiesta prescripción de la infracción según la normativa de aplicación, se puedan incorporar a la ordenación en el plazo máximo de tres años, fijando unos límites y unas reglas básicas al efecto.
En todo caso, la vigencia de la referida disposición, de acuerdo con su apartado 4, depende del hecho de que el correspondiente Consejo Insular decida su aplicabilidad en el ámbito territorial respectivo, mediante la adopción por parte del Pleno de un acuerdo que se debe adoptar con el quórum de mayoría absoluta. Si se opta por establecer la aplicabilidad de dicha disposición, la publicación del acuerdo plenario en el Butlletí Oficial de les Illes Balears determinará el inicio del plazo de tres años en que serán posibles los procesos de incorporación a la ordenación de las edificaciones afectadas.
Efectuado un proceso de consulta con los representantes de todos los municipios de la isla de Mallorca, se ha constatado una opinión mayoritariamente favorable en cuanto a la aplicación de la posibilidad establecida en la disposición transitoria décima del referido nuevo texto legal. En esta línea, la parte dispositiva de esta propuesta que se eleva al Pleno, contempla la declaración de aplicabilidad al ámbito territorial de la isla de Mallorca de las previsiones establecidas en la disposición transitoria décima de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo,
Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno del Consejo Insular de Mallorca la siguiente propuesta de
ACUERDO
Establecer la aplicabilidad en el ámbito territorial de la isla de Mallorca de la disposición transitoria décima de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, en uso de la habilitación que contempla el apartado 4 de la mencionada disposición. La vigencia de la expresada disposición en este ámbito territorial, se producirá una vez que este acuerdo sea objeto de publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, momento que determina, asimismo, el inicio del plazo de tres años a que se refiere el apartado 1 de la disposición.»
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Una vez haya transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, sin límite temporal, mientras no haya resolución expresa.
b) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 18 de julio de 2014.
El secretario general
(Decret de dia 4 de setembre de 2012, BOIB núm. 147, de 9 d’octubre de 2012)
Jeroni M. Mas Rigo