Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12685
Despido/ceses en general 1293/2012 sobre ordinario
D/Dª FRANCISCA MARÍA REUS BARCELÓ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001293/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª
MARÍA CONSOLACIÓN SÁNCHEZ PÉREZ contra la empresa AVENIDA ARGENTINA CB, ATTILA EFETURK, SOBRE ordinario, SE HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN, CUYA DISPOSITIVA SE ADJUNTA:
AUTO
En la ciudad de Palma de Mallorca, a dos de mayo de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de dictó sentencia en los presentes autos cuya parte dispositiva acuerda lo que sigue:
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. María Consolación Sánchez Pérez contra la empresa Avanti Avenida Argentina Comunidad de Bienes y contra D. Attila Efeturk en calidad de comunero de la misma debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado con efectos de 11 de noviembre de 2.012 por parte de la empresa demandada condenando de forma solidaria a la empresa Avanti Avenida Argentina Comunidad de Bienes y a D. Attila Efeturk a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 46,75 € diarios cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia, o bien abonarle una indemnización por importe de 22.767,25 €. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente resolución, advirtiendo a los demandados de que en el caso de no efectuar opción en el plazo y forma indicados, se entenderá que lo hacen por la readmisión.
Así mismo, debo condenar y condeno de forma solidaria a la empresa Avanti Avenida Argentina Comunidad de Bienes y a D. Attila Efeturk a abonar a la demandante la cantidad de 3.375,34 € en concepto de salarios pendientes a la fecha de extinción del contrato de trabajo, cantidad que devengará el recargo por mora que establece el art. 29.3 ET.
SEGUNDO.- En fecha 29 de abril tuvo entrada en este Juzgado escrito presentado por la representación procesal de la parte demandante interesando la aclaración de la sentencia en los términos que constan en el escrito presentado.
DISPONGO.- Que debo acordar y acuerdo no haber lugar a aclarar la sentencia dictada en 27 de marzo de 2.014.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca; doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a AVENIDA ARGENTINA CB, ATTILA EFETURK, en ignorado paradero expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de las comunicaciones de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a siete de Julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL