Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 13080
Elevación a definitiva de la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal por licencias urbanísticas
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.
Se publica el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2 / 2004, del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y teniendo en cuenta lo que establecen los artículos 57 y 20 a 27 de la misma ley, se establece la presente tasa.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa que se refiera al sujeto pasivo y que le afecte o beneficie de forma particular, actividad que tiende a verificar si los actos de ocupación, edificación y uso del suelo a que se refiere la normativa aplicable sobre régimen del suelo y ordenación urbana que se deban realizar en este término municipal se ajustan a la legalidad vigente, tanto en lo referente a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la ley del suelo y ordenación urbana como en cuanto al planeamiento de este municipio o en la realización de las actividades administrativas de control en los casos en que la exigencia de licencia sea sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
Artículo 3
Sujeto pasivo
3.1 Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria (LGT), que resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades objeto de esta ordenanza (propietarios, usufructuarios, arrendatarios, prestatarios, precarios u otros).
3.2 En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Artículo 4
Responsables
4.1 Son responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que se señala.
4.2 Deberán responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que hace referencia el artículo 42 de la LGT.
4.3 Son responsables subsidiarios las personas o entidades a las que hace referencia el artículo 43 de la LGT.
Artículo 5
Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:
Solicitud de licencia de obra para cada vivienda o local |
€ 30,00 |
Comunicación previa de obras |
€ 15,00 |
Solicitud prórroga licencia de obra para cada vivienda o local |
€ 20,00 |
Prórroga sobre comunicación previa de obras |
€ 10,00 |
Solicitud licencia segregación 2 solares |
€ 25,00 |
Solicitud de licencia segregación de 3-5 solares |
€ 35,00 |
Solicitud licencia segregación + 5 solares |
€ 45,00 |
Artículo 6
Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención o bonificación en la exacción de la tasa.
Artículo 7
Devengo
7.1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando comienza la actividad municipal que constituye el hecho imponible.
A este efecto, se entiende como iniciada dicha actividad el mismo día en que se presenta la oportuna solicitud de licencia urbanística o de la comunicación previa de obras correspondiente, si el sujeto pasivo la formula expresamente.
7.2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin tener la licencia, la tasa se devenga cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de estas obras o para su derribo si no fueran autorizables.
7.3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o el desistimiento de la persona solicitante, independientemente de que haya sido o no dada la licencia o que el Ayuntamiento haya o no manifestado respecto a la comunicación presentada.
Artículo 8
Régimen de declaración e ingreso
8.1. En el momento de realizar la solicitud o en el momento de la presentación de la comunicación previa o declaración responsable, se practicará la liquidación de la tasa.
8.2. Dicha liquidación deberá hacerse efectiva en las arcas municipales, como condición previa para la tramitación del oportuno expediente.
8.3 En las obras que comporten la obligación de colocar vallas, puntales, caballetes o andamios en la vía pública, o bien ocuparla con escombros, materiales de construcción y similares, se exigirá el pago de las tasas correspondiente a estos conceptos, reguladas en las ordenanzas fiscal correspondientes. Con estos efectos, los interesados deberán adjuntar a sus peticiones la declaración de todos los elementos necesarios para la determinación de las tasas mencionadas.
Artículo 9
Infracciones y sanciones
En cuanto a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso, es aplicable lo establecido en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementan y desarrollan.
Disposición Derogatoria
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza fiscal quedan derogados los conceptos 1 al 8 del epígrafe 3 del artículo 7.1 de la "Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos o de actuaciones municipales a instancia de parte", la última modificación de la cual fue publicada en el BOIB n º 196 de 31 de diciembre de 2011.
Disposición final
Esta Ordenanza, entrará en vigor y es aplicable al día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Algaida, a 18 de julio de 2014.
EL ALCALDE,
Francesc Miralles Mascaró