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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13043
Convenio para la realización de prácticas académicas externas curriculares de los estudiantes de grado (licenciatura y diplomatura)

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 18/14:

Convenio para la realización de prácticas académicas externas curriculares de los estudiantes de grado (licenciatura y diplomatura).

Palma, 4 de abril de 2014

Reunidos

De una parte, la Hble. Sra. Mercedes Prats Serra, Consellera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular d’Eivissa, en nombre y representación de esta administración (de ahora en adelante, también, la entidad colaboradora), con domicilio en calle av. España, 49, CP 07800, Eivissa, y con CIF: S-0733001-B, en virtut de lo que disponen el artículo 72 del Reglamento Orgánico de la Corporación y el apartado primero del Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 104, de 7-7-2011).

Y de la otra, el Decano de la Facultad de Enfermería y Fisioterapia de la Universidad de las Illes Balears (UIB), señor Joan Ernest de Pedro Gómez (Resolución 10167/2012, del día 30 de enero de 2012-FOU núm. 360, de 17 de febrero de 2012), por delegación del Rector de la Universidad de las Illes Balears, en virtud de la Resolución 10148/2012, de 1 de febrero de 2012 (FOU núm. 360, de 17 de febrero).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, y por eso

Exponen

I. Que el Estatuto del estudiante universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, reconoce, en el artículo 8, el derecho de los estudiantes de grado a “disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que se pueden hacer en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de éstas” (apartado f) y a “contar con tutela efectiva, academica y profesional (...) en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios” (apartado g). Por otro lado, el artículo 24 de este Estatuto regula las prácticas externas, la tipología y las características generales, así como la extensión de su realización a todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por las universidades o centros que están adscritos.

II. Que el Acuerdo normativo 10336/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba la normativa de gestión de prácticas externas de los estudiantes de la UIB en empresas, entidades o instituciones, en el artículo 1.1, establece que las prácticas externas son una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes de la Universidad y supervisada por la UIB. El objetivo es permitir al alumnado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica y favorecer la adquisición de competencias que lo preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su ocupabilidad.

III. Que los Estatutos de la Univarsidad, en el artículo 147.1, establecen que la UIB fomentará una política adecuada de convenios con instituciones y empresas.

IV. Su interés para desarrollar este convenio de colaboración entre ambas partes en relación con la realización de prácticas académicas externas curriculares de los estudios de grado para los estudiantes.

Por todo lo que se ha expuesto anteriormente, las partes

Acuerdan

Primero. Objeto del convenio

El objeto de este convenio es el desarrollo de la regulación de las prácticas académicas externas de los alumnos de la UIB.

Las prácticas académicas externas son curriculares: configuradas como actividades académicas integrantes del plan de estudios.

Este convenio comporta la aceptación de un número de estudiantes en prácticas de los estudios de grado de la Facultat de Enfermería y Fisioterapia de la UIB, pactado actualmente entre la Facultad mencionada y la entidad colaboradora que subscribe este convenio.

Segundo. Finalidad de las prácticas

La finalidad de las prácticas, de conformidad con las previsiones del Acuerdo normativo 10336/2012, es:

a) Contribuir en la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que los estudiantes deben operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado del trabajo y mejore su ocupabilidad futura.

e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y emprendeduría.

Tercero. Régimen de las prácticas académicas externas de los alumnos

1. Las características del Prácticum del grado de Enfermería y del grado de Fisioterapia son reguladas por las Guías de cada uno de los Prácticums de cada uno de los estudios de Grado, aprobada por la Junta del Centro.

2. Las prácticas curriculares de los estudiantes del grado de Enfermería y del grado de Fisioterapia que reunan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Acuerdo normativo 10336/2012 se regirán por los siguientes criterios:

a) Pueden hacer estas prácticas los estudiantes que estén matriculados de las asignaturas de Prácticum respectivas de cada grado.

La dedicación de cada estudiante, para el grado de Enfermería y para el grado de Fisioterapia, están recogidas en las guías de cada una de las asignaturas del prácticum. Estas horas de estancia se pueden hacer, de manera ordinaria, el primero y/o segundo semestre de cada curso con el horario entre las 8 y las 12 horas, entre lunes y viernes.

b) Los practicantes harán funciones propias del perfil profesional del grado correspondiente, de acuerdo con el plan de prácticas que cada estudiante debe hacer, dentro del contexto de la organización general de la práctica y con las orientaciones de los tutores de prácticas de la UIB y de los supervisores de los cnetros de prácticas.

Todo esto, de conformidad con las previsiones del proyecto formativo.

3. Los estudiantes tendrán dos tutores: un tutor académico de la UIB y un tutor de la entidad colaboradora.

a) El tutor académico será un profesor de la UIB, que tendrá los derechos y deberes establecidos en los artículos 15 y 13 del Acuerdo normativo 10336/2012.

b) El tutor de la entidad colaboradora debe ser una persona que esté vinculada, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, que tendrá los derechos y deberes establecidos en los artículos 16 y 9 del Acuerdo normativo 10336/2012. La entidad colaboradora comunicará a la Escuela los nombres de los tutores designados de acuerdo con lo previsto en el punto de este apartado.

El tutor de la entidad colaboradora tendrá derecho a la obtención de un certificado acreditativo de la labor realizada.

4. La evaluación de cada estudiante en prácticas la realizará el tutor de la UIB, de conformidad con los procedimientos establecidos por la UIB.

La UIB, acabadas las prácticas externas, se debe emitir un documento que les acredite que tiene que contener, al menos, los aspectos recogidos en el artículo 14.4 del Acuerdo normativo 10336/2012.

5. Los estudiantes que hagan las prácticas académicas externas estarán, si procede, bajo la cobertura del seguro escolar y de las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidentes que la UIB tiene concertadas.

6. El estudiante tiene derecho a realizar las pruebas correspondientes a la evaluación de los estudios en los que se encuentra matriculado y la entidad colaboradora tiene la obligación de concederle los permisos mesesarios para realizar las pruebas indicadas.

7. La Dirección de la Facultad difundirá entre los estudiantes de los estudios oficiales de los Grados de Enfermería y Fisioterapia la normativa de prácticas clínicas y de laboratorio que se adjunta como anexo 1, donde se recoge información básica para el buen desarrollo y adquisición de competencias clínicas.            

8. La entidad colaboradora, en términos generales, deberá garantizar una ratio de profesional/estudiante de 1/1. Las dos partes implicadas podrán, en casos particulares, considerar una ratio superior a la determinada, siempre que se pueda garantizar la cualidad de la formación clínica de los estudiantes.

Cuarto. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

Los estudiantes, durante la realización de las prácticas académicas externas, tendrán los derechos y deberes establecidos en los artículos 5, 6 y 14 del Acuerdo normativo 10336/2012.

Quinto. Exclusión de relación laboral

1. La realización de las prácticas académicas externas, dado su carácter formativo, no dará lugar, en ningún caso, a obligaciones propias de una relación laboral. Además, su realización no podrá dar lugar a la substitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

2. En el caso que al final de los estudios el estudiante se incorpore a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computa a los efectos de antigüedad ni le exime del periodo de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable esté expresamente estipulada alguna cosa diferente.

3. Los estudiantes que hagan prácticas académicas externas están excluidos del régimen general de la Seguridad Social, en los términos de las previsiones del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulas los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo que prevé la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Sexto. Comisión de seguimiento

Se crea una comisión de seguimiento que estará formada por dos representantes de la UIB y dos representantes de la entidad colaboradora. La comisión citada coordinará las relaciones entre la UIB y la entidad colaboradora indicadas en la ejecución de este convenio.

Además, la mencionada comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear con respecto al presente convenio. Antes de presentar, cuando sea pertinente hacerlo, los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, se deberá intentar la conciliación en el sí de la comisión citada.

Séptimo. Protección de datos

La UIB tiene inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, con el código 2102791435, el fichero Estudiantes de pregrado, cuya finalidad es la gestión académica y administrativa de los estudiantes de pregrado de la Universidad se las Illes Balears.         

El estudiante de estudios oficiales de grado en prácticas otorga el consentimeinto para que la UIB ceda sus datos a la empresa o institución que lo acoge para la finalidad que prevé el convenio de prácticas, consentimeinto que puede revocar en cualquier momento (ver el anexo 2).

La Universidad de las Illes Balears garantiza los derechos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y aplica las medidas de seguridad de nivel mefio correspondientes a ambos ficheros.

Los estudiantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Secretario General de la Universidad de las Illes Balears.

La Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia se compromete a garantizar que el estudiante en prácticas, haya firmado el documento que se adjunta como anexo 3. Con este documento, el alumno se compromete a guardar la confidencialidad y protección de datos de carácter personal a las que tenga acceso durante las prácticas clínicas.

Octavo. Vigencia

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma y la vigencia se extenderá hasta la finalización del año académico; será renovable automáticamente por años académicos en el caso que no se denuncie. La denuncia bede hacerse con una antelación de dos meses.

En todo caso, cualquiera de las partes lo puede resolver siempre que haya aviso previo de la otra parte, hecho con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista para hacerlo.

La resolución del presente convenio no afectará a la realización de las prácticas externas de los estudiantes que estén en curso.

 

Noveno. Normativa aplicable

En todo lo que no prevé este convenio, será aplicable el Acuerdo normativo 10336/2012, así como el Acuerdo normativo 10715/2013, de 24 de julio, por el que se aprueban los criterios de aplicación del Acuerdo normativo 10336/2012.

Décimo. Resolución de conflictos y jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación, modificación, desarrollo y los efectos que se ouedan derivar de la aplicación del presente convenio, las resolverá la comisión de seguimiento prevista en el acuerdo sexto. Si las dos partes no llegan a un acuerdo, someterán las cuestiones litigiosas a los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa con sede en Palma, con renuncia expresa a cualquier jurisdicción que les pueda corresponder.

Undécimo. Denominaciones

Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, como cualesquiera que en este convenio aparezcan en género masculino, se tienen que entender referidas indistintamente al género masculino o femenino, según el sexo del titular del que se trate

Como prueba de conformidad con todos y cada uno de los acuerdos detallados en este convenio, ambas partes lo firman en dos ejemplares en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Consell Insular d’Eivissa, Mercedes Prats Serra

Por la Universidad de las Illes Balears, Joan Ernest de Pedro Gómez

Diligencia

El presente modelo de convenio (ref. 2474) lo aprobó el Consell de Dirección de fecha 1 de febrero de 2012 y lo retificó el Consell de Gobierno en fecha 17 de febrero de 2012, de conformidad con lo que establecen los artículos 24.2.24 y 147.2 de los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, aprobados por Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm. 76, de 22 de mayo).

El texto ha sido revisado por la Asesoría Jurídica el 31 de julio de 2013, en cumplimiento del acuerdo del Consell de Dirección del día 30 de julio de 2013.

Los anexos que se mencionan en el presente convenio obran en el expediente de convenio núm. 18/2014, en el Departamento de Coordinación del Consell Insular d’Eivissa (av. España, 49, 1ª planta, 07800 Eivissa).

Eivissa, 8 de julio de 2014

La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura,

Gema Marí Planells